STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:2409
Número de Recurso661/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000661/2003 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social y Olga , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000928/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Olga , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesorería General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24/04/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Olga nació el 31 de Enero de 1949 presta servicio como dependienta de un comercio de calzados, permanece en situación de Incapacidad temporal desde el l de Agosto de 2000.

SEGUNDO

En expediente de incapacidad el 17 de abril de 2002 se emite informe médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnostico: linfedema en miembro superior izquierdo en valoración moderado, HTA esencial controlada, fibromialgia, antecedes de hepatitis episodio depresivo con componente de somatización ligera obesidad.

Limitaciones organicas o funcionalesl paciente con deficit funcional en miembros superior izquierdo que le limita para actividades que requieran de destreza en ambos miembros superiores, defecto psiquico no invalidante. El EVI propuso el 18 de Abril de 2002 de 2001 que no se calificara al trabajador como invalido permanente en ninguno de sus grados. El Inss desestimo su solicitud. TERCERO:- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.-. La base reguladora es de 829,40 euros. QUINTO:- la actora padece de un cuadro depresivo de varios años de evolución en tramite, fibromialgia, hipertensión arterial discopatias l3,l4,l5 y linfedema enel miembro superior izquierdo.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Olga contra el INSS debo reconocer a la actora una incapacidad permanente parcial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social y Olga , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se...

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