STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:2146
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000055/2004 , interpuesto por María Rosa y Estíbaliz , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000244/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Rosa y Estíbaliz , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria de Sanidad y Consumo del G.C. (Servicio Canario de Salud) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de noviembre de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Dª María Rosa y Dª Estíbaliz prestan servicios para el Organismo demandado desde diciembre 1981 y abril 1985, respectivamente, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (nivel 4), con salario mensual de 1.126,60 euros. SEGUNDO.- Desde el 1.09.00 las actoras trabajan en el área de Microbiología del Laboratorio del Servicio de Salud Pública y Laboratorio, realizando las siguientes funciones: - Recepción y comprobación de las muestras recibidas y sus correspondientes números de registro. - Registro de muestras. - Preparación del área de trabajo. - Manejo del mechero Bunsen, según su área de acción, trabajando siempre alrededor de una zona estéril que es aproximadamente de 15 cm. de radio. - Preparar, hacer y fundir los medios de cultivo de acuerdo con el trabajo ya programado, así como comprobar los parámetros solicitado para cada muestra siguiendo la legislación vigente, la cual conoce y aplica. - Conservación y eliminación de los medios de cultivo. - Cumplimentación de la ficha de registro de dichos medios de cultivo. - Procesamiento de la muestra. - Siembra de las muestras, colocando los controles adecuados, según el medio empleado o parámetros a investigar. - Incubación de las siembras a la temperatura adecuada. - Limpieza y organización del lugar de trabajo. - Esterilización y limpieza del material. Conocimiento y manejo de dicho material. - Comprobación del stock de medios, reactivos y material fungible, según el trabajo programado o previsto para las siguientes jornadas de trabajo, comprobando que dicha información queda registrada por escrito (fichas, libros, etc.). TERCERO.- La diferencia entre la retribución del Nivel 3 y la del 4 es de 372,65 euros al mes con prorrateo incluído.

CUARTO

Por resolución de 14.04.03 se reconoció a las actoras el derecho a percibir el Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, que les fue abonado con efectos retroactivos al 5.07.01 en la nómina de junio 2003, y desde entonces el correspondiente a cada mes. QUINTO.- Se ha interpuesto reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Rosa y Dª Estíbaliz debo absolver y absuelvo a CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (SERVICIO CANARIO DE SALUD) de las pretensiones en su contra formuladas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Rosa y Estíbaliz , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó las demandas deducidas por Dña. María Rosa y Dª Estíbaliz , contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Sanidad y Consumo), interponen las actoras Recurso de Suplicación, y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian que la resolución ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

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