STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:1319
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. Eduardo Jesús Ramos Real En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 239/2001 sobre prestaciones, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de julio de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, con DNI nº NUM000 , nacido el 8.3.51, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y ha estado trabajando con la categoría profesional de chofer-repartidor de productos de una empresa que se dedica a la comercialización de café. SEGUNDO.- El día 2.2.99, la parte actora inició proceso de IT por enfermedad común y fue reconocida por el EVI con fecha 9.11.00. El INSS, con fecha 5.12.00, acordó declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora de 150.714 ptas y efectos a 4.12.00. TERCERO.- La parte actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

CUARTO

El demandante, como consecuencia de un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, tiene una agudeza visual en dicho ojo de 0,15 y de 0,9 en el derecho, operado éste de cataratas, en ambos casos con corrección visual. Además, en el ojo izquierdo, la mácula aparece con alteración del epitelio pigmentado de la retina y se aprecia un cerclaje prominente. En ojo derecho, presenta turbidez vítrea retrolental y riesgo de padecer un desprendimiento de retina, por lo que tiene contraindicados los movimientos bruscos y esfuerzos de cualquier tipo. Además de todo ello, el actor padece estenopsis. QUINTO.- La Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, mediante resolución de 10.1.01, acordó iniciar el procedimiento administrativo "tendente a la pérdida de la vigencia" del permiso de conducir del actor y acordó también la suspensión cautelar la autorización. SEXTO.- Debido a sus problemas de visión, el actor va a los sitios acompañado de otra u otras personas.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora de 150.714 ptas, con efecto desde 4.12.00 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Raúl , y declara que el mismo se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2000 que denegaba el grado de invalidez permanente solicitado, declarándolo en el de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Chofer-repartidor. Frente a la misma se alza el Instituto demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia sea desestimada íntegramente la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la ...

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