STSJ Andalucía 3681/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10170 |
Número de Recurso | 1146/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3681/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 1146/09 (L), sent. 3681 /09
ILTMOS. SRES.:
D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3681 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por K-LON CONTROL S.A., representado por el Sr. Letrado
D. Antonio Cadilla Álvarez-Dardet, contra el auto de 5 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 59/07, ejecución nº 66/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Rogelio y por D. Jose Ramón, en demanda de despido, se celebró el juicio y dictada sentencia por el referido Juzgado, declarando procedentes los despidos, fue revocada por otra STSJA Sevilla nº 1058/08 de 27 de marzo estimando la pretensión y declarando improcedentes los despidos.
La empresa optó por la readmisión en plazo, comunicando a los trabajadores, también en plazo, la reincorporación, y fijando como fecha de reincorporación fecha inferior a la de los tres días (25-4-08) desde la recepción del escrito, que se produjo el 26-4-08. Los trabajadores instan incidente de readmisión irregular y celebrada la comparecencia se dicta AUTO el 17-9-08 declarando regular la readmisión. Fue recurrido en reposición por los trabajadores el 2-12-08, que admitido a trámite por providencia de 21-10-08, se resuelve por AUTO de 5-12-08 estimando el recurso y declarando irregular la readmisión, extinguiendo los contratos.
Se dan por reproducidos los hechos del AUTO de 5-12-08 .
La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal AUTO de 5-12-08, siendo impugnado.
Frente al AUTO de 5 de diciembre de 2008, dictado en ejecución de la sentencia que declaró improcedentes los despidos de los actores, estimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el AUTO de 17 de septiembre de 2008, extinguiendo los contratos al considerar irregular la readmisión por no respetarse en el escrito, notificando a los actores su reincorporación en el plazo de tres días del art. 276 LPL, se alza la empresa demandada por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 276 LPL argumentando que los actores, hoy ejecutantes van contra sus propios actos ya que cuando solicitaron la ejecución de la sentencia de despido reconocían que la opción por la readmisión fue en plazo.
Hemos de partir de que el AUTO de 5 de diciembre de 2008 declara irregular la readmisión por efectuarse la oferta de reincorporación en un plazo inferior a tres días, y que ello equivale a una readmisión irregular, en palabras de dicho AUTO. Este es el objeto del recurso.
El despido de los actores fue declarado improcedente por sentencia de esta Sala, que se notificó el 22 de abril de 2008 a la empresa. Esta comunicó a los actores, el 26 de abril de 2008, que debían reincorporarse al trabajo de manera inmediata, y fija la fecha del 25-4-2008; plazo en el que no se produjo la reincorporación (sino el 30-4-08), lo que determinó, por una parte, que los trabajadores presentaran escrito el 6 de mayo, solicitando la ejecución, y que, por otra, la empresa procediera a sancionar a los actores y luego a despedirlos, sanciones declaradas improcedentes al igual que los despidos. En las presentes actuaciones, que corresponden a la ejecución, se dictó auto en la instancia de 5 de diciembre de 2008 al no respetarse el plazo de tres días para la reincorporación, declarando extinguida la relación laboral por readmisión irregular, y, hoy es recurrido en suplicación este pronunciamiento.
Es doctrina unificada (STS 23 julio 2008, RJ 6579 ) que cuando existe oferta empresarial de readmisión pero el plazo que se señala para la misma es inferior a tres días, el trabajador puede reincorporarse en el plazo legal, sin que en este caso pueda hablarse de readmisión irregular.
El art. 276 LPL establece que cuando el empresario, haya optado por la readmisión, expresa o tácitamente, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la...
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