STSJ Comunidad de Madrid 990/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2009:10375
Número de Recurso3848/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00990/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1427/2007 y 3848/2008 acumulados

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: FALCOGAS COSSIO CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador: Don Fernando García Sevilla

Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la TGSS

Letrado de la Admón. de la Seguridad Social

SENTENCIA nº. 990

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 28 de octubre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Fernando García Sevilla

actuando en representación de FALCOGAS COSSIO CONSTRUCCIONES S.L. contra la Resolución de 29 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS, confirmada en alzada por otra de 18 de junio de 2007, por la que se procedió a la reclamación a la recurrente de la cantidad de 94.493,04 euros en concepto de capital coste del recargo del 50 % sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia a que dió lugar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Severiano, así como contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 19 de mayo de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la providencia de apremio nº NUM000 de fecha 28 de febrero de 2008,emitida por el importe de principal anterior, más el recargo, al no haber sido abonada en el plazo reglamentariamente concedido.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre del año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Fernando García Sevilla actuando en representación de FALCOGAS COSSIO CONSTRUCCIONES S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 29 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS, confirmada en alzada por otra de 18 de junio de 2007, por la que se procedió a la reclamación a la recurrente de la cantidad de 94.493,04 euros en concepto de capital coste del recargo del 50 % sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia a que dió lugar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Severiano, así como contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 19 de mayo de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la providencia de apremio nº NUM000 de fecha 28 de febrero de 2008,emitida por el importe de principal anterior, más el recargo, al no haber sido abonada en el plazo reglamentariamente concedido.

En fundamento del recurso el recurrente alega: 1º.- la nulidad de pleno derecho de la Resolución administrativa de 29 de marzo de 2007, por falta de motivación, con vulneración del art.24.1 de la CE y del art 54 de la Ley 30/92 de RJAPPAC, que alega le ha producido indefensión y que concreta en que no se expresa en la Resolución impugnada la fórmula de cuantificación del importe reclamado, ni ningún otro dato que permita conocer el criterio seguido por la Administración para fundar las cantidades reclamadas, cantidades que considera incorrectas; 2º.- la prescripción del derecho de la TGSS a exigir el cobro del capital coste de pensiones por transcurso de cinco años desde el 28 de julio de 2000 (fecha de inicio del cómputo del plazo para exigir el recargo de prestaciones, una vez declaradas las pensiones de viudedad y orfandad) sin existir causa alguna de interrupción, entendiendo infringidos los arts. 43 y 123 de la LGSS en relación con el art 46 del RGRSS ; 3º.- caducidad del expediente sobre el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente mortal sufrido por Don Severiano ; 4º.- prescripción del derecho a la imposición del recargo de prestaciones; 5º.- prescripción de la infracción sobre falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; 6º.- falta de responsabilidad de la empresa FALCOGAS COSSIO CONSTRUCCIONES S.L. en el accidente mortal sufrido por Don Severiano .

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso procede poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Mediante Resolución del INSS de fecha 21 de marzo de 2006 se declaró la responsabilidad de la empresa FALCOGAS COSSIO CONSTRUCCIONES S.L., en orden al pago de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones a que diera lugar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Severiano con fecha 23 de julio de 1999, al apreciarse la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    En fecha 13 de diciembre de 2007 el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por el recurrente contra la anterior Resolución.

    Recurrida dicha Sentencia por el recurrente en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2008 se dictó Sentencia desestimatoria del recurso, Sentencia que no consta recurrida.

  2. - En fecha 21 de abril de 2007 se notificó al recurrente la Resolución de 29 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS por la que se procedió a reclamarle la cantidad de 94.493,04 euros en concepto de capital coste de recargo sobre pensión, correspondiente al recargo del 50% sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia que ascendía a la cantidad de 65.751 euros, más la de 28.742,04 euros en concepto de intereses de capitalización al 5% desde el 24.10.99 hasta el 29.3.2007, a la que se acompañó nota de cálculo actuarial de capital coste en que se expresaba el nombre del trabajador, el tipo de prestación (muerte y supervivencia), el origen de la prestación (accidente de trabajo) los beneficiarios (viuda y tres hijos, con sus edades respectivas ), la fecha del accidente, la fecha de efectos económicos, la remuneración anual computable, la pensión anual objeto de la responsabilidad, el % de recargo por falta de medidas de seguridad, el coeficiente unitario (incluido % pensión ) y el importe del capital coste resultado de multiplicar la remuneración anual computable por el 50% de recargo por falta de medidas de seguridad y por el coeficiente unitario.

    En la notificación de dicha Resolución se hizo constar que el importe a que se refería debía de ser ingresado teniendo como plazo el último día hábil del mes siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que el impago de la deuda en el plazo correspondiente daría lugar al correspondiente recargo y abono de intereses y que una vez firme la reclamación se iniciaría procedimiento de apremio, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio de acuerdo con lo previsto en los arts. 28.2 y 34.1 de la LGSS.

  3. - Contra la mencionada Resolución el recurrente interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de fecha 18 de junio de 2007.

  4. - En fecha 28 de febrero de 2008 se dictó providencia de apremio nº NUM000, emitida por el importe de principal anterior (94.493,04 euros), más el recargo, al no haber sido abonada la cantidad reclamada en el plazo...

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