STSJ Islas Baleares 447/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:1230
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 289/2009

Materia: MODIFICACIÓN SUSTANCIAS DE CONDICIONES DE TRABAJO

Recurrente/s: PROSEGUR CIA. SEGURIDAD, S.A.

Recurrido/s: Emilio

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 00549/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 447/09 En el Recurso de Suplicación núm. 289/2009 formalizado por la Sra. Dª. Alejandra Echevarría Criado, en nombre y representación de Prosegur Cía. de Seguridad, S.A., contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 549/08, seguidos a instancia de D. Emilio, representado por el Letrado Sr. D. Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Emilio con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. con antigüedad de 17 de septiembre de 1.994, categoría profesional de Vigilante de Seguridad percibiendo su salario de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  2. - El demandante desde hace catorce años ha venido prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en el centro comercial Alcampo. Desde hace seis años el demandante desempeñaba funciones de Jefe de Seguridad del centro comercial, poseía poderes notariales conferidos por dicho centro que podía localizarlo telefónicamente en cualquier momento y organizaba los cuadrantes de los vigilantes de seguridad. El demandante a partir de mayo de 2.006 realizaba un horario fijo de lunes a viernes y de 9:00 a 19:00 horas. Sin perjuicio de ello, en ocasiones prestó servicios en otro horario o bien los sábados o domingos como consecuencia de atender las necesidades del servicio por bajas médicas, vacaciones o falta de personal.

  3. - El demandante en el mes de marzo de 2.007 percibió un salario neto de 1.658,70 # integrado por los conceptos de salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus peligrosidad, plus responsable de equipo, plus fin de semana y festivos, complemento de puesto y horas extras normales.

  4. - Como consecuencia del desempeño de funciones de Jefe de Seguridad el demandante percibía mensualmente un plus de responsable de equipo por importe de 90,85 # así como un complemento de puesto de trabajo por importe de 586 #.

  5. - El demandante pasó a situación de IT derivada de enfermedad común el día 23 de julio de 2.007 causando alta médica el día 22 de mayo de 2.008, pasando a disfrutar vacaciones hasta el día 1 de junio.

  6. - En fecha 2 de junio de 2.008 la empresa comunicó verbalmente por medio del jefe de servicio que pasaría a prestar servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. La prestación de dicho servicio se efectuó en sistema de turnos rotativos. El actor en su nuevo puesto de trabajo no desempeña las funciones de jefe de seguridad ni percibe los complementos de puesto de trabajo y plus de responsable de equipo, limitando sus funciones a las propias de un vigilante de seguridad.

  7. - Desde el día 1 al 9 de septiembre de 2.008 el demandante pasó a prestar servicios en los Juzgados de Vía Alemania en horario de 8:15 horas a 14:45 horas. Durante los días 15, 16 y 18 de septiembre el demandante prestó servicios en los juzgados de Sa Gerrería en horario de 8:30 a 14:00 horas los días 15 y 16 y en horario de 9:00 a 15:00 horas el día 18 de septiembre.

  8. - La empresa demandada ha asignado al actor la prestación de servicios en el centro de trabajo sito en el establecimiento Sephora ubicado en la Vía Sindicato a partir del día 24 de septiembre en horario de 15 a 21 horas los días 24, 25 y 26; y en horario de 10 a 15 horas los días 29 y 30 de septiembre.

  9. - La hoja salarial correspondiente al mes de julio de 2.008 refleja un salario neto de 883,84 # integrado por los conceptos de salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus peligrosidad, siendo retenida de dicha cantidad por la empresa la suma de 85,15 # en virtud de resolución judicial.

  10. -En fecha 30 de junio tuvo lugar acto de conciliación promovido por el demandante ante el TAMIB con el resultado de celebrado sin acuerdo.

  11. - Resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad de ámbito estatal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre e interés de su afiliado D. Emilio contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. debo declarar y declaro:

  1. que la decisión empresarial manifestada al actor de forma verbal en fecha 2 de junio de 2.008 y según la cual pasaría a prestar servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca en turnos rotativos y realizando las funciones básicas de vigilante constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del demandante

  2. que dicha decisión empresarial es nula y sin efecto.

Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Alejandra Echevarría Criado, en nombre y representación de Prosegur Cía. de Seguridad, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Emilio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada y ahora recurrente inicia su recurso solicitando la revisión de los hechos probados 2, 4 y 6 para que queden redactados del siguiente modo:

  1. - El demandante desde hace catorce años ha venido prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en el centro comercial Alcampo. Desde hace seis años el demandante desempeña funciones de vigilante de seguridad y jefe de equipo del centro comercial, poseía poderes notariales conferidos por dicho centro que podía localizarlo telefónicamente en cualquier momento y organizaba los cuadrantes de los vigilantes de seguridad. El demandante a partir de mayo de 2006 realizaba un horario habitual de lunes a sábano y de 09:00 a las 19:00 horas. Sin perjuicio de ello en ocasiones prestó servicios de otro horario o los domingos como consecuencia de atender las necesidades del servicio por bajas médicas, vacaciones, o falta de personal...

  2. - Como consecuencia del desempeño de funciones de Jefe de Equipo el demandante percibía mensualmente un plus de responsable de equipo por importe de 90,85# así como un complemento de puesto de trabajo por importe de 586#.

  3. - En fecha 2 de junio de 2008 la Empresa comunicó verbalmente por medio del Jefe de servicio que pasaría a prestar servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. La prestación de dicho servicio se efectuó en sistema de turnos...

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