STSJ Canarias , 27 de Febrero de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:790
Número de Recurso136/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inss contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2001 dictad en los autos de juicio nº 0000136/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.

Jose Daniel , contra Inss .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Jose Daniel , con DNI N° NUM000 , nacido el 16-7-1938, afiliado y en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con núm. de S.S. NUM001 , venía prestando servicios con categoría de Empleado de Hogar, cuando fue baja por IT derivada de enfermedad común, el 16-7-1992, teniendo suficiente período de carencia para lucrar una invalidez permanente.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis el 19-2- 1997, con el siguiente juicio diagnóstico: "Radiculopatia L5 de origen desconocido. Se le ha intervenido en dos ocasiones con resultados anodinos.

Resonancia nuclear magnética tomografía axial normales, electromiografía afectación radicular L5". Y limitaciones funcionales: "En períodos de algia de su patología para trabajos de sobrecarga del raquis".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 19.2.1997 la Dirección Provincial del INSS dictó

Resolución, con fecha 8.5.1997, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 7-7-1997, que fue desestimada de manera expresa el 11-8-1997, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

Formuló el actor nueva solicitud el 22-12-1997, y reclamación previa el 19-1-1998, que no fueron contestadas por el INSS.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total cualificada, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 55.127 Ptas/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

Radiculopatía de origen desconocido.

Lumbociática derecha persistente con déficit radicular L5-S1.

Tales padecimientos le impiden la realización de Iabores de esfuerzo, cargar pesos ni mantener posturas de flexión o hiperextensión de la columna.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de empleado de hogar, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 55.127 ptas/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 22-9- 1997.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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