STSJ Andalucía 1424/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:13177
Número de Recurso2037/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1424/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2037/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1424 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de Noviembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2037/2008 seguido a instancia de SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que comparece representado por el Procurador Dº JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia declarando: 1-Que la resolución es contraria a Derecho e ilegal por vulnerar el Decreto 390/1986, la Ley 6/1985, la Ley 7/2007 y la Ley 30/1984, anulándose la misma.

  1. -Subsidiariamente que se anulen los veintidós puestos PLD desglosados en el hecho Segundo de la presente demanda. 3-Con expresa imposición de costas a la Administración que de este modo ha actuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 424/2008 de 22 de Julio, que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y tiene por objeto, la modificación de la RPT de la misma por el que se "adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio creando los puestos de trabajo que se entienden más necesarios y urgentes". Todos los puestos de trabajo de nueva creación que se originan a raíz de la modificación de la RPT que se consideran urgentes y necesarios, y que son en total 22, son Puestos de Libre Designación (PLD) entendiendo el sindicato recurrente, que carecen de los requisitos exigidos por la legislación vigente y de la debida motivación para la fijación de este sistema de cobertura especial de cobertura frente al general del concurso. Los puestos de trabajo concreto son :

1 plazas (código 11749810 )Auxiliar Gestión-Secretario/a. Grupo C-D.Nivel 16-Sevilla.(F.6)

1 plaza (código 11711910 ) Secretario/a Consejero/a. Grupo C-D.Nivel 18. Sevilla.

1 plaza (código 11746610 ). Jefe Secretaría del Consejero/a Grupo B- C.Nivel 22. Sevilla (f.6 ).

1 plaza (Código 11746710 ).Coordinador General. Grupo A. Nivel 30. Sevilla (F.6).

1 plaza (Código 11718010 ). Secretario/a Viceconsejero/a. Grupo C-D.Nivel 18. Sevilla(F.6).

1 plaza (Código 11718110 ).Secretario SGT. Grupo C-D.Nivel 18 .Sevilla (F.6).

1 plaza (Código 11746810 ). Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28. Almería (F.6).

1 plaza (Código 11747610 ). Secretario Deleg. Prov. Grupo C-D.Nivel 17.Almería (F.6).

1 plaza (Código 11746910 ). Secretario General Deleg. Provincial.Grupo A. Nivel 28.Cádiz (F.6).

1 plaza (Código 11747710 ).Secretario/a Deleg. Prov. Grupo C-D. Nivel 17.Cádiz (F.6)

1 plaza (Código 1746010 ). Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28.Córdoba. (F.7).

1 plaza (Código 11747810 ). Secretario/a Deleg. Prov. Grupo C-D.Nivel 17. Córdoba (F-7).

1 plaza (Código 11746110 ). Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28.Granada (F-7).

1 plaza (Código 11747910 ).Secretario/a Deleg Prov. Grupo C-D.Nivel 17.Granada (f-7).

1 plaza (Código 11746210 ).Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28. Huelva (F.7).

1 plaza (Código 11747110 ). Secretario/a Deleg. Prov. Grupo C-D. Nivel 17. Huelva.

1 plaza (Código 11747310 ). Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28.Jaén (f.7). 1 plaza (Código 11747110 ). Secretario/a Deleg. Prov. Grupo C-D.Nivel 17. Jaén. (F.7).

1 plaza (Código 11747410 ). Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28.Málaga (F7).

1 plaza (Código 11748210 ).Secretario /a Deleg. Prov. Grupo C-D. Nivel 17. Málaga (f-7).

1 plaza (Código 11747510 ).Secretario General Deleg. Provincial. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F7).

1 plaza (Código 11748310 ). Secretario/a Deleg. Prov. Grupo C-D. Nivel 17.Sevilla (F-7).

La recurrente alega que todos y cada uno de los puestos de trabajo de la RPT que tienen la condición de PLD y que, además son de carácter directivo, no exigen ningún requisito de titulación, experiencia ni formación y tienen previsto todos los derechos de carácter retributivo como se indica en la RPT, pero los niveles de los puestos de trabajo a cubrir por el sistema de libre designación oscilan entre el nivel 16 el nivel 30, y en algunos casos se permite incluso Grupo C-D, todo lo cual resulta contrario a Derecho.

Consta en el Informe obrante al Folio 2 del Expediente Administrativo que los puestos de trabajo creados en la modificación de la relación de puestos de trabajo son los "correspondientes a las Secretarías de los Titulares de cada uno de los centros Directivos y a la Secretaría General de cada Delegación Provincial" y que el Decreto 21/1985 por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales establece entre las funciones de los titulares de las Secretarías General, que tienen categoría de Jefe de Servicio, la coordinación administrativa de todos los Servicios de la Delegación Provincial. Sin embargo, las anteriores manifestaciones del Informe aludido no casan con la totalidad de los puestos de trabajo creados, en los que se puede observar que muchos de los puestos directivos especiales que impliquen que su cobertura, inexorablemente, debe hacerse mediante el sistema de libre designación, ya que son subordinados de los Secretarios Generales.

Y en cuanto a la exigencia de requisitos, entiende el sindicato recurrente, que no puede admitirse, conforme afirma el Informe en el Folio 3 del Expediente Administrativo, que para puestos de trabajo específicos y previstos para un sistema de cobertura especial cual es la libre designación, se pretenda hacer valer la generalidad de la exclusiva mención del "Grupo de Clasificación", "Cuerpo Preferente" y "Experiencia", pues al ser puestos de carácter directivo, asentados en la especial confianza, no sólo debe exigirse un plus de motivación, sino que no puede admitirse que los puestos de trabajo puedan ser ocupados por cualquier funcionario perteneciente al Grupo de clasificación sin más. Ostentando igualmente legitimación Activa del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía para recurrir el Decreto que modifica la RPT, norma contraria a Derecho por no ajustarse a la Legislación vigente, falta de motivación de la preferencia del sistema de cobertura de libre designación.

Hace hincapié la actora, en que el procedimiento normal de cobertura de los puestos de trabajo en el seno de la Administración es el del concurso, y el extraordinario es de la libre designación. Y también pone de relieve que dada la excepcional naturaleza de los PLD, no se explica como ni en el expediente administrativo ni en la propia RPT, en relación con los 22 puestos de libre designación mencionado, no se exija por la Administración, ni experiencia previa, ni formación específica, ni titulación. Es más, en el Expediente Administrativo no existe, ni un Informe de la de Conserjería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que, al menos, se haga el intento de justificar o motivar la innecesariedad de la exigencia de requisitos en relación con los PLD. Simplemente se impone como un auténtico hecho consumado. Señalando la actora, dos recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso- administrativo de Granada, la Sentencia nº 566/2008 de 28 de abril de 2008(recurso 683/2007 ) así como la Sentencia nº 1660/2008 de 10 de noviembre de 2008(recurso 2.183/07 ). En ambas resoluciones se resuelve de forma estimatoria recursos idénticos al presente.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad por falta de legitimación del Sindicato recurrente. El objeto del presente procedimiento es la impugnación del Decreto 424/2008, de 31 de Julio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiente a la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se modifica...

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