STSJ Comunidad de Madrid 1977/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:12915 |
Número de Recurso | 454/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1977/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1977
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 454/2008, interpuesto por el Procurador Santos De Gandarillas y Carmona, actuando en nombre y representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra la resolución de 9 de abril 2008, de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, desestimando los recursos de alzada interpuestos por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana contra resoluciones de 1 diciembre 2006, dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, por las que autorizan, declaran de utilidad pública y aprueban el proyecto de ejecución de subestación a 220 KV "Sagunto", en el Término Municipal de Sagunto, Provincia de Valencia.
Han actuado como partes demandadas la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y EL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DE LEVANTE, representados por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles.
Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia, con los siguientes pronunciamientos:
-
Estimar el recurso contencioso administrativo.
-
Anular la resolución impugnada. c) Reconocer a loa Ingenieros Industriales atribución profesional, para redactar, elaborar y suscribir el Proyecto de Subestación a 220 kv, denominada SAGUNTO, de la provincia de Valencia.
-
Abonar doscientos mil euros, en concepto de responsabilidad de la Administración Pública, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana
-
Condenar en costas a la Administración Pública.
El Abogado del Estado, el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles, contestaron a la demanda y solicitaron que se dictase sentencia desestimando lo solicitado por la parte actora y con imposición de las costas a la recurrente.
No habiendo recibimiento a prueba, hicieron las partes sus conclusiones y, después, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
La parte demandante alega, en síntesis, que siendo el Ingeniero firmante del proyecto un Ingeniero de Minas, carece el mismo de competencia profesional por corresponder a los Ingenieros Industriales, de conformidad con la interpretación que se realiza en la demanda. Se reclama igualmente responsabilidad patrimonial por daños patrimoniales y morales supuestamente causados al Colegio recurrente.
La competencia profesional de los Ingenieros de Minas para suscribir proyectos como el que nos ocupa emana tanto de su capacidad técnica para proyectar la Subestación autorizada como de lo que establecen las normas sectoriales y profesionales, en las que por un lado (en lo que se refiere a la Ley 54/1997 y Real Decreto 1955/2000 ) no se exige la concreta titulación de ingeniería industrial para suscribir proyectos como el que nos ocupa y, por otro (Decretos de-13- 3-1934 -Minas- y de 18-9-1935 -Industriales) se reconoce capacidad profesional a los Ingenieros de Minas para suscribir proyectos propios de los Industriales.
El Real Decreto 1955/2000 tan sólo establece dos menciones a los titulados que deban intervenir en materia energética, sin que las mismas se concretan a Ingenieros industriales (art. 132.1, párrafo 2°, que se refiere al acta de puesta en servicio en la autorización de explotación a la necesidad de que figure "certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente"; art. 163.1, que se refiere para la revisión de instalaciones a "técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación").
No exigida por tanto titulación concreta por la normativa sectorial, deberá acudirse -conforme exige constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos de indeterminación legal de la misma- a la capacidad real para suscribir estos proyectos. Indica el informe del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas (folios 209 a 214 expediente), en el que se compila Jurisprudencia respecto de atribuciones profesionales (que se da por reproducida), vistos los contenidos de sus planes de estudios (1983 y 1996), y atendida la especialidad "energía y combustibles" que en su ámbito establece, cuyos contenidos se detallan en dicho informe (folio 211), que tal capacidad técnica se predica sin género de dudas de los componentes de dicho Cuerpo.
Ha de destacarse aquí que los estudios que integran la Carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes Planes de Estudio, (1983 y 1996), Ley de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964, Orden Ministerial de 30 de junio de 1957 y posteriores disposiciones en la materia, dan lugar a las cinco especialidades o intensificaciones siguientes: "Ingeniería Geológica," "Laboreo de Minas", "Metalurgia y Materiales", "Gestión de Recursos y Medio Ambiente" y precisamente la de "Energía y Combustibles".
En la Carrera de Ingeniero de Minas, además de las asignaturas específicas relacionadas con la Minería, la Geología, la Metalurgia, los Materiales y el Medio Ambiente, en el campo de la Producción, Transformación, Almacenamiento, Distribución, Transporte y Suministro de todo tipo de energías, hidrocarburos y combustibles, se estudian, entre otras, las siguientes asignaturas, materias o áreas de conocimiento con ella relacionadas:
Química
Termodinámica química
Química-física
Química de combustibles y polímeros
Petroquímica y Carboquímica
Mecánica de fluidos
Construcción
Ingeniería básica de los equipos de proceso
Teoría de Sistemas y Circuitos
Automática
- Realimentación
- Controles, vector de estado, sistemas de control en tiempo continuo, digitales, identificación de procesos
Tecnología de combustibles y transmisión del calor
Técnicas mecánicas y de mantenimiento
Ingeniería ambiental
Gestión ambiental
Química ambiental
Tratamiento de residuos sólidos y efluentes líquidos
Refino, transporte y almacenamiento de hidrocarburos
Dirección de Empresas. Técnicas de gestión empresarial
Programación y métodos de cálculo
Ingeniería de Proyectos. Ingeniería de Sistemas y Gestión
Seguridad e Higiene Industriales
Ingeniería Eléctrica y Energética
- Transformaciones energéticas
- Componentes de los circuitos
- Ecuaciones de los Sistemas
- Régimen armónico - Sistemas eléctricos de potencia
- Generación, Transporte y Distribución
Generadores y motores térmicos
Centrales y redes eléctricas
- Centrales térmicas e hidráulicas
- Generadores, transformadores y líneas Regímenes normal y perturbado
- Redes de transporte y distribución
. Conducción y explotación del Sistema Marco legal y social
Sistemas eléctricos de potencia
- Conversión electromecánica de la energía
- Máquinas asíncronas, síncronas y de corriente continua
Alimentación de máquinas eléctricas
Termo-economía
Gestión de sistemas eléctricos
- Reglamentación
- Despacho económico
- Conducción del Sistema Eléctrico
- Control de Tensión. Potencia Reactiva
Sistemas de distribución y utilización de la energía eléctrica
- Características de las redes de distribución
- Canalizaciones eléctricas
- Sistemas de maniobra y protección
- Electrificación en ambientes con riesgo
Electrificación y sus riesgos
- Aislamientos, cortocircuitos, cables aislados
- Sobretensiones
- Aparamento, relés, protecciones
- Riesgos de electrocución y de explosión
Electrónica, Instrumentación y Control
- Componentes
- Microprocesadores - Circuitos Analógicos y Digitales
- Instrumentación
Por todo ello es claro y evidente que el Título de Ingeniero de Minas, tanto por los criterios jurisprudenciales establecidos como por las materias que se estudian en la Carrera, otorga a su poseedor capacidad técnica real y competencia legal no solo para firmar un Proyecto de Instalación Eléctrica sino también para ejercer y desempeñar la Dirección Facultativa Responsable en la construcción y ejecución del mismo, y como es lógico para la firma del correspondiente Certificado de Dirección y Fin de Obra.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación CIN/310/2009, de 9 de febrero (B.O.E. de 18 de febrero de 2009), por la que se establecen los requisitos para la verificación de los Títulos Universitarios Oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, en cuyo Anexo y referente a las competencias propias de dicho Título se establecen, entre otras, la capacidad para planificar y gestionar los recursos energéticos incluyendo la generación, transporte, distribución y utilización de los mismos (y entre ellos los eléctricos, como es lógico).
En el fondo la parte actora viene a reconocer la competencia técnica de los Ingenieros...
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STSJ Galicia 685/2014, 14 de Mayo de 2014
...para hacer efectiva en toda su integridad la libre elección de su personal técnico por las Empresas privadas". La sentencia del TSJ de Madrid de 4 de noviembre de 2009 dice (...) .... "Ha de destacarse aquí los estudios que integran la Carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes ......