STSJ Comunidad de Madrid 1977/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:12915
Número de Recurso454/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1977/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1977

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 454/2008, interpuesto por el Procurador Santos De Gandarillas y Carmona, actuando en nombre y representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra la resolución de 9 de abril 2008, de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, desestimando los recursos de alzada interpuestos por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana contra resoluciones de 1 diciembre 2006, dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, por las que autorizan, declaran de utilidad pública y aprueban el proyecto de ejecución de subestación a 220 KV "Sagunto", en el Término Municipal de Sagunto, Provincia de Valencia.

Han actuado como partes demandadas la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y EL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DE LEVANTE, representados por el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Estimar el recurso contencioso administrativo.

  2. Anular la resolución impugnada. c) Reconocer a loa Ingenieros Industriales atribución profesional, para redactar, elaborar y suscribir el Proyecto de Subestación a 220 kv, denominada SAGUNTO, de la provincia de Valencia.

  3. Abonar doscientos mil euros, en concepto de responsabilidad de la Administración Pública, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana

  4. Condenar en costas a la Administración Pública.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y el Procurador D. Jesús Fontanilla Fornieles, contestaron a la demanda y solicitaron que se dictase sentencia desestimando lo solicitado por la parte actora y con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron las partes sus conclusiones y, después, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante alega, en síntesis, que siendo el Ingeniero firmante del proyecto un Ingeniero de Minas, carece el mismo de competencia profesional por corresponder a los Ingenieros Industriales, de conformidad con la interpretación que se realiza en la demanda. Se reclama igualmente responsabilidad patrimonial por daños patrimoniales y morales supuestamente causados al Colegio recurrente.

SEGUNDO

La competencia profesional de los Ingenieros de Minas para suscribir proyectos como el que nos ocupa emana tanto de su capacidad técnica para proyectar la Subestación autorizada como de lo que establecen las normas sectoriales y profesionales, en las que por un lado (en lo que se refiere a la Ley 54/1997 y Real Decreto 1955/2000 ) no se exige la concreta titulación de ingeniería industrial para suscribir proyectos como el que nos ocupa y, por otro (Decretos de-13- 3-1934 -Minas- y de 18-9-1935 -Industriales) se reconoce capacidad profesional a los Ingenieros de Minas para suscribir proyectos propios de los Industriales.

El Real Decreto 1955/2000 tan sólo establece dos menciones a los titulados que deban intervenir en materia energética, sin que las mismas se concretan a Ingenieros industriales (art. 132.1, párrafo 2°, que se refiere al acta de puesta en servicio en la autorización de explotación a la necesidad de que figure "certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente"; art. 163.1, que se refiere para la revisión de instalaciones a "técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación").

No exigida por tanto titulación concreta por la normativa sectorial, deberá acudirse -conforme exige constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos de indeterminación legal de la misma- a la capacidad real para suscribir estos proyectos. Indica el informe del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas (folios 209 a 214 expediente), en el que se compila Jurisprudencia respecto de atribuciones profesionales (que se da por reproducida), vistos los contenidos de sus planes de estudios (1983 y 1996), y atendida la especialidad "energía y combustibles" que en su ámbito establece, cuyos contenidos se detallan en dicho informe (folio 211), que tal capacidad técnica se predica sin género de dudas de los componentes de dicho Cuerpo.

Ha de destacarse aquí que los estudios que integran la Carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes Planes de Estudio, (1983 y 1996), Ley de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964, Orden Ministerial de 30 de junio de 1957 y posteriores disposiciones en la materia, dan lugar a las cinco especialidades o intensificaciones siguientes: "Ingeniería Geológica," "Laboreo de Minas", "Metalurgia y Materiales", "Gestión de Recursos y Medio Ambiente" y precisamente la de "Energía y Combustibles".

En la Carrera de Ingeniero de Minas, además de las asignaturas específicas relacionadas con la Minería, la Geología, la Metalurgia, los Materiales y el Medio Ambiente, en el campo de la Producción, Transformación, Almacenamiento, Distribución, Transporte y Suministro de todo tipo de energías, hidrocarburos y combustibles, se estudian, entre otras, las siguientes asignaturas, materias o áreas de conocimiento con ella relacionadas:

Química

Termodinámica química

Química-física

Química de combustibles y polímeros

Petroquímica y Carboquímica

Mecánica de fluidos

Construcción

Ingeniería básica de los equipos de proceso

Teoría de Sistemas y Circuitos

Automática

- Realimentación

- Controles, vector de estado, sistemas de control en tiempo continuo, digitales, identificación de procesos

Tecnología de combustibles y transmisión del calor

Técnicas mecánicas y de mantenimiento

Ingeniería ambiental

Gestión ambiental

Química ambiental

Tratamiento de residuos sólidos y efluentes líquidos

Refino, transporte y almacenamiento de hidrocarburos

Dirección de Empresas. Técnicas de gestión empresarial

Programación y métodos de cálculo

Ingeniería de Proyectos. Ingeniería de Sistemas y Gestión

Seguridad e Higiene Industriales

Ingeniería Eléctrica y Energética

- Transformaciones energéticas

- Componentes de los circuitos

- Ecuaciones de los Sistemas

- Régimen armónico - Sistemas eléctricos de potencia

- Generación, Transporte y Distribución

Generadores y motores térmicos

Centrales y redes eléctricas

- Centrales térmicas e hidráulicas

- Generadores, transformadores y líneas Regímenes normal y perturbado

- Redes de transporte y distribución

. Conducción y explotación del Sistema Marco legal y social

Sistemas eléctricos de potencia

- Conversión electromecánica de la energía

- Máquinas asíncronas, síncronas y de corriente continua

Alimentación de máquinas eléctricas

Termo-economía

Gestión de sistemas eléctricos

- Reglamentación

- Despacho económico

- Conducción del Sistema Eléctrico

- Control de Tensión. Potencia Reactiva

Sistemas de distribución y utilización de la energía eléctrica

- Características de las redes de distribución

- Canalizaciones eléctricas

- Sistemas de maniobra y protección

- Electrificación en ambientes con riesgo

Electrificación y sus riesgos

- Aislamientos, cortocircuitos, cables aislados

- Sobretensiones

- Aparamento, relés, protecciones

- Riesgos de electrocución y de explosión

Electrónica, Instrumentación y Control

- Componentes

- Microprocesadores - Circuitos Analógicos y Digitales

- Instrumentación

Por todo ello es claro y evidente que el Título de Ingeniero de Minas, tanto por los criterios jurisprudenciales establecidos como por las materias que se estudian en la Carrera, otorga a su poseedor capacidad técnica real y competencia legal no solo para firmar un Proyecto de Instalación Eléctrica sino también para ejercer y desempeñar la Dirección Facultativa Responsable en la construcción y ejecución del mismo, y como es lógico para la firma del correspondiente Certificado de Dirección y Fin de Obra.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación CIN/310/2009, de 9 de febrero (B.O.E. de 18 de febrero de 2009), por la que se establecen los requisitos para la verificación de los Títulos Universitarios Oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, en cuyo Anexo y referente a las competencias propias de dicho Título se establecen, entre otras, la capacidad para planificar y gestionar los recursos energéticos incluyendo la generación, transporte, distribución y utilización de los mismos (y entre ellos los eléctricos, como es lógico).

En el fondo la parte actora viene a reconocer la competencia técnica de los Ingenieros...

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