STSJ Comunidad de Madrid 2035/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2009:13955
Número de Recurso1127/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2035/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02035/2009

RECURSO DE APELACIÓN 1127/2009

SENTENCIA NÚMERO 2035

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número1127/2009, interpuesto por D. Severiano, representado por el Procurador D. Víctor Venturini Medina, contra la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid ene. P.O. nº 25/2007 que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Gerente de la Junta Municipal de Distrito de la Villa de Vallecas de 24 -07-06 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23-02-06 que ordeno la demolición mediante ejecucion sustitutoria de las obras de cerramiento de ático en C/ DIRECCION000 nº NUM000 Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 25/2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimo el recurso Contencioso Administrativo intepuesto por el Letrado D. Víctor Pedro Martín Torres en nombre, representación y defensa de D. Severiano contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro ajustada y conforme a derecho la misma, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de febrero de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de marzo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 31 de marzo de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 8 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 5 de noviembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el P.O. nº 25/2007 que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Gerente de la Junta Municipal de Distrito de la Villa de Vallecas de 24 -07-06 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23-02-06 que ordeno la demolición mediante ejecucion sustitutoria de las obras de cerramiento de ático en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Alega el apelante que del propio expediente administrativo se deduce que la única prueba que existe al respecto es una sola inspección realizada, donde se señalaba la existencia del cerramiento superior. Esta prueba alegada fue rebatida mediante la presentación de un acta notarial donde podía apreciarse que dichos paneles superiores habían sido desmontados.

Alega que como documento 3 de su escrito de formalización del recurso Contencioso-Administrativo, aportába nuevas fotografías donde podía apreciarse que ya no existía el acristalamiento superior,...

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