STSJ Comunidad de Madrid 963/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:13469
Número de Recurso4341/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución963/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004341/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 963

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 963/09

En el recurso de suplicación nº 4341/09, interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Letrado D. Jesús Baro Corrales, contra la sentencia nº 194/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 30/09, siendo recurridos MIRASIERRA S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, BANHER MOTOR SA, COMERCIAL MIRASIERRA SA, JUBAN SERVIGESTION SA, HERBAN MOTOR SA, MOTOR MIRASIERRA SA, ARCILA SL, AURECON SL, BAGUFER SA, BANFER SA, BANTRUZ SL, BLOISDILAN SA, CECOMIR SA, CUYAM SA, EL CUMBRON SL, EL SOTO SA, INMOBILIARIA JUBAN SA, ANBAN SA, LAS LADERAS SA, MORALZARZAL SL, PONZANO SA, TERRENOR SL y VALDEMIRA SL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fulgencio contra MIRASIERRA SA, BANHER MOTOR SA, COMERCIAL MIRASIERRA SA, JUBAN SERVIGESTION SA, HERBAN MOTOR SA, MOTOR MIRASIERRA SA, ARCILA SL, AURECON SL, BAGUFER SA, BANFER SA, BANTRUZ SL, BLOISDILAN SA, CECOMIR SA, CUYAM SA, EL CUMBRON SL, EL SOTO SA, INMOBILIARIA JUBAN SA, ANBAN SA, LAS LADERAS SA, MORALZARZAL SL, PONZANO SA, TERRENOR SL y VALDEMIRA SL, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fueron citados el Ministerio Fiscal y el FOGASA, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, Fulgencio ha prestado servicios a la demandada MOTOR MIRASIERRA SA, con salario de 34.863,21 euros año, incluida prorrata (salario conforme entre las partes y que resulta además de las nóminas y certificado de empresa que se adjuntan como doc. 2 y 3 del actor), como director de logística -jefe de compras o economato- (así figura en el contrato), desde 28.2.2005 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, doc. 1 actor.

2.- En fecha 27.11.2008 fue despedido, en forma escrita (doc. 3 actor con la demanda, por reproducido), alegando que la empresa se dedica a hostelería y explota cafeterías y un hotel; que el actor presta servicios en la central de compras que tiene seis empleados, un director de logística -el actor-, una jefe de compras (que declaró en juicio) 2 administrativos, 1 jefe de almacén y 1 ayudante de almacén; que se abrieron hasta 18 negocios, de los que 17 cafeterías. -14 de ellas en estaciones de cercanías de Renfe con el nombre comercial de VIA-VIA y COFFEES y un hotel, creando una compleja estructura de compras para optimizar la organización y coordinación de las mismas, que las cafeterías de VIA VIA generaron pérdidas en 2006 de 128.549 euros, de 180.962 euros en 2007 y de 228.657 euros en 2008, y COFFEE- S de 201.085 euros en 2007 y de 250.233 en 2008, que se inscriben dentro del marco de pérdidas de Mirasierra SA en 2005 de 5.121.506,69.euros, en 2006 de 5.379.984,39 euros, en 2007 de 4.029.873,40 euros, lo que obligó a cerrar las cafeterías y no renovar los contratos de subarriendo de los locales que vencen 31.12.2008 mediante comunicaciones a las empresas titulares de los mismos, que al reducir la estructura hace innecesaria una estructura de compras tan compleja, y reestructurar la plantilla racionalizando su organigrama, porque sus funciones pasan a ser desempeñadas por el jefe de compras y el director general. Le ofrece indemnización de 6.989,82 euros que se pone a su disposición.

3.- El actor tramitó prestaciones por desempleo reconocida por resolución de 18.12.2008 (doc. 5-6 actor) por 720 días sobre una base reguladora de 92,45 euros día, al 70%, en cuantía diaria de 45,22 euros, y a partir del 14 de abril tiene colocación alternativa con salario análogo por lo que no pide salarios de trámite desde esa fecha.

4.- MIRASIERRA SA inició operaciones el 22.12.1976, su domicilio social es Costa Brava 13, Madrid y su objeto social es la explotación de hostelería en bares restaurantes cafeterías y demás relacionadas. Es sociedad unipersonal y sus acciones son de INMOBILIARIA JUBAN SA. La sociedad está integrada en un grupo de empresas, pero no está obligada a formular cuentas anuales consolidadas, según la Memoria y la Auditoria externa de cuentas del ejercicio. Su actividad es la hostelería con un hotel, diversas cafeterías y establecimientos mixtos de restauración. El edificio en que desarrolla la actividad hotelera dispone de contrato de alquiler con la sociedad Comercial Mirasierra SA. Comercial Mirasierra constituida en 1963 tiene como objeto la explotación de fincas urbanas en arrendamiento, tuvo pérdidas en 2004 de 1.415.569,12 euros y en 2005 no tuvo beneficios, no tiene obligación formular cuentas consolidadas según el informe de auditoría externa. Sus accionistas son Valdemira SL al 60% y Arcila al 39%. Entre las sociedades del grupo, denominado JUBAN, con domicilio en Costa Brava 13 se comprenden diversas líneas de negocio inmobiliario, de restauración, cafeterías y restaurantes, hoteles y negocios complementarios. Lo anterior resulta de la información ofrecida en página web y que el actor une a su documental y a las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y antes referidas. En el informe de gestión del año 2006, pág. 20, se recoge la creación de la Central de compras única en la que prestaba servicios el actor, para obtener retornos en términos de coste de aprovisionamiento y de logística para sus distintos almacenes con tecnología informática sofisticada de gestion y compra on-line, que se estima entonces finalizada. Igualmente se refleja en los informes de gestión de 2005, 2006 y 2007, ap. 1, las expectativas generadas por la apertura de cafeterías en las estaciones de cercanías de RENFE. En las Memorias de 2005 y 2006 se considera primero que en fechas posteriores al cierre del ejercicio se ha producido una sustancial rebaja de la deuda de clientes, pero en la de 2006 en el siguiente ejercicio se hace necesario proponer a los accionistas el reintegro de pérdidas para reestablecer el equilibrio patrimonial, y en 2007 si bien inicialmente se proponían beneficios, la auditoria externa obliga a apreciar finalmente pérdidas también en dicho ejercicio, precisamente por la existencia de pérdidas continuadas como antes se ha indicado. En 2004-2005 no se advierten en la contabilidad de Mirasierra SA transacciones o movimientos intersocietarios o de grupo, salvo el arrendamiento del edificio destinado a Hotel, en 2006 consta una inmovilización financiera a favor de empresas del grupo congruente con la provisión de pérdidas antes indicada. En 2007 la sociedad demandada mantiene deudas con empresas del grupo de 6.500.000 euros con Comercial Mirasierra SA, de

5.000 euros con Inmobiliaria JUBAN y de 1.000 euros con otra sociedad (nota 9 de la memoria de este año). 5.- MIRASIERRA SA ha procedido a extinguir los contratos de subarriendo de las Cafeterías VIA VIA y COFFEES con efectos 31 diciembre 2008 mediante comunicaciones cursadas a las empresas titulares de los mismos (doc. 5-21 de la demandada).

6.- En Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de 27.1.2009 previo acuerdo con los trabajadores se autoriza la extinción de contratos de trabajo de 19 trabajadores (doc. 22 empresa) fundada en la rescisión de los contratos de arrendamiento de las cafeterías en estaciones de cercanías de RENFE.

7.- En 2005 MIRASIERRA SA, de acuerdo con sus declaraciones del impuesto de sociedades (doc. 28 y ss. demandada) tuvo pérdidas de 5.123.540,53 euros, en 2006 de 5.383.359,39 euros en 2007 de

4.029.873,40 euros. En el año 2007 los administradores presentaron beneficios, pero el informe de auditoría externa formuló salvedad en los siguientes términos (ap. 5) "Dados los resultados negativos que la sociedad presenta de forma continuada, consideramos que la contabilización de esos créditos vulnera el principio de prudencia valorativa.caso de haber aplicado criterios similares a los hasta ahora utilizados por la sociedad, las pérdidas del ejercicio habrían sido de 4.029.873,40 euros", todo ello debido a la compensación de créditos por pérdidas a compensar procedentes de ejercicios anteriores, que estiman los auditores improcedente, y por ello fue esta la pérdida finalmente declarada en el impuesto de sociedades, que se ha reseñado al inicio de este mismo párrafo, con arreglo al criterio de los auditores externos.

8.- De acuerdo con el testimonio de la jefe de compras de la empresa, que prestaba servicios a las órdenes del actor, éste fue contratado como director de logística para supervisar las compras y negociar con proveedores, en el marco de una expansión de la línea de cafeterías en estaciones de servicio de RENFE y pasó de cinco cafeterías a dieciocho, hasta quedar únicamente tres en la actualidad, tras el cierre por los malos resultados y en la actualidad hay mucho menos trabajo de supervisión de adquisiciones, que realiza en su integridad la citada jefe de compras -que prestaba servicios ya cuando se incorporó el actor-.

9.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando la falta de legitimación pasiva de las demás...

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