STSJ La Rioja 345/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2009:780 |
Número de Recurso | 7/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 345/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00345/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 7/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 345/2009
En la ciudad de Logroño a 11 de noviembre de 2009.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Administración Tributaria, a instancia de Doña Santiaga y Don Evelio, representada por la Procuradora Doña Pilar Dufol Pallarés y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2008 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de noviembre de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2008 que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por los demandantes contra la presunta desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición planteado el 19/3/08 ante la Directora General de Tributos del Gobierno de la Rioja frente a las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR y que para el cálculo de la base imponible, las liquidaciones que se sustituyan a las anuladas deberán respetar y adecuarse a los siguientes límites: 1º Respetar el derecho y la situación adquiridas por los demandantes, relativos a que para la obtención de la base imponible, la valoración de los bienes de naturaleza rústica que hayan de ser adicionados respecto los en su día autoliquidados no puedan superar la cantidad de 80.659,50 # fijados en su día por la Oficina Liquidadora. 2º Aplicar a la valoración del ajuar efectuada por la Oficina liquidadora la minoración prevista en el artículo 34.3 del Reglamento del Impuesto (RD 1626/1991 ) equivalente al 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
Se alegan los siguientes motivos de impugnación: La cifra que habrá de tenerse en cuenta a la hora de practicar las nuevas liquidaciones es la de 80.659,50 #y en segundo lugar, procede aplicar a la valoración del ajuar la minoración prevista en el 34.3 del Reglamento del Impuesto (RD 1626/1991 )
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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El 15/12/2006, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, dictó acuerdo en ejecución del fallo de esta sede, anulando las liquidaciones impugnadas y remitiendo las actuaciones a la Oficina Gestora para un nuevo cálculo de las bases...
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