STSJ Galicia 4911/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:9694
Número de Recurso5915/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4911/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005915 /2006-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE3.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005915 /2006 interpuesto por Amalia, ASEGURADORA

ZURICH SEGUROS, _FERLOC SL._ contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amalia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado MAPFRE, ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, _FERLOC S.L., FRIGALSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000507 /2005 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO - Dña Amalia, nacida el 24 septiembre de 1964, con DNI nº. NUM000, figura afiliada al Régimen General la seguridad Social con el n2 NUM001, prestando servicios por cuenta FERLOC SL, con la categoría profesional de palatizadota, peón desde junio 2000. SEGUNDO - El 13 de junio de 2003, cuando la actora prestaba sus servicios por cuenta de Ferloc, en el centro de trabajo de Frigalsa, para la que la primera realizaba trabajos en régimen de subcontratista, sufrió un accidente cuando se encontraba envolviendo con plásticos unas cajas, consistente en un atrapamiento de su pierna izquierda entre el palet que estaba manipulando y el transportado por una carretilla elevadora, por operario de la plantilla de Ferloc, que no había recibido ningún tipo de formación específica en cuanto al manejo de la carretilla. La empresa Ferloc tenia concertado la cobertura por riesgos profesionales con la Mutua Cyclops. Como consecuencia del mismo, la actora fue diagnosticada de fractura bimaleolar de tobillo izquierdo, realizándose intervención quirúrgica para osteosintesis con placa de perone y dos tornillos de esponjosas en maleolo tibial, retirándole posteriormente el material de osteosintesis .TERCERO.- Iniciado expediente sobre valoración de incapacidad, se dictó resolución por el INSS el 29 de septiembre de 2004, declarando a la trabajadora afecta a lesiones permanentes no invalidantes descritas en el numero 102 y 110 del baremo, indemnizables con la cantidad de 504,85 Euros y 500 Euros, implicando un total de 1004,85 Euros a cargo de la Mutua. Dicha resolución y tras la reclamación previa, fue impugnada ante la Jurisdicción Social dictándose sentencia el 18 de abril de 2005, en la que se confirmaba, y que fue objeto de recurso de Suplicación, pendiente de resolución. La actora permaneció de baja desde el 13 de junio de 2003 hasta el 26 de enero de 2004, y desde el 8 de mayo de 2004 al 3 de junio de 2006, de los cuales estuvo en régimen hospitalario desde el 13 de junio al 28 de junio de 2003, y desde el 13 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004, restándole como secuelas una limitación de la movilidad del tobillo inferior al 50%, cicatrices de cirugía y uno no quirúrgica en maleolo interno, recibiendo la cantidad de 5795, 40 Euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal.

CUARTO

El acta de infracción nº NUM002, fue anulada por la Dirección Provincial de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboraes por error en la determinación de los sujetos responsables emitiéndose nueva acta de infracción por orden de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y seguridad Social de fecha de 20 de mayo de 2004, en la que se imponía sanciones a las empresas Ferloc y Frigalsa. El 23 de mayo de 2005, el INSS dicta resolución en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo la prestación por recargo en un 30% en relación únicamente respecto a la empresa Frigoríficos de Galicia SA. El INSS dictó resolución por la que se denegaba la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa Ferloc SL. Por la representación de Frigalsa se interpuso demanda solicitando la extensión de la responsabilidad en materia de recargos a la empresa Ferloc, dictándose sentencia de 26 de enero de 2006, por el Juzgado de lo Social número dos de Vigo, por el que se declaraba la responsabilidad solidaria de ambas empresa en el accidente sufrido por la trabajadora, Sentencia que fue objeto de recurso de Suplicación pendiente de resolución. La empresa Ferloc y la empresa Frigalsa, contaban con plan de prevención de riesgos profesionales. QUINTO. La empresa Frigalsa, tenía concertado a la fecha del accidente seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros Zurich, con un franquicia de 900 Euros por accidente. La empresa Ferloc concertó seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros MAPFRE con efectos de 8 dé julio de 2003 a 8 de julio de 2004. La empresa Frigalsa remitió a Ferloc comunicación en relación a la obligación de esta última de acreditar que los trabajadores contaban con la formación adecuada al puesto de trabajo desarrollado. SEXTO. Reclama la actora la cantidad de 23.999,54 Euros, correspondiente a 20 días en régimen hospitalarios y 210 días de carácter impeditivos, así como por las secuelas de limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50%, cicatrices y artrosis tibiotarsiana, con un total de 16 puntos. La actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose conciliación sin avenencia el 2 de diciembre de 2004. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda que en materia de DAÑOS Y PERJUICIOS, ha sido interpuesta por Dña Amalia, contra la empresa FERLOC S.L contra la empresa FRIGORIFICOS DE GALICIA SA y contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, debo condenar y condeno a la empresa FERLOC SL, a la empresa FRIGORIFICOS de GALICIA, y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3166,59 euros, y a la empresa FERLOC SL y a la empresa FRIGORIFICOS DE GALICIA SA a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 900 euros, con absolución de la Compañía de Seguros MAPFRE.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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