STSJ Castilla y León 474/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:7073
Número de Recurso274/2008
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución474/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a seis de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 274/2008, interpuesto por Dª. Jacinta, representada por la procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendida por el letrado D. Samuel Portela Martínez, contra el acuerdo de 5 de diciembre de 2007, sesión de 28 de noviembre de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 30 de marzo de 2.008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 27 de julio de 2.008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 28 de noviembre de 2007, recaído sobre la finca núm. NUM000, expropiada por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director":

a).- Se declare por esta Sala la nulidad de la resolución impugnada por ser improcedente el justiprecio concedido, alegando que éste debe fijarse conforme al criterio establecido por esta parte en la hoja de aprecio de que la valoración de la finca expropiada debe efectuarse como si de suelo urbanizable se trataba a razón de 1128 m 2 x 40 #, fijándose el justiprecio de la misma en la cantidad de 45.120 #, más el 5% de premio de afección, ascendente a 2256 #, haciendo un total de 47.376 #.

b).- Que se condene a la Administración al pago de los intereses de demora en la fijación del justiprecio y de demora en el pago del mismo. Asimismo que se condene a la Administración al pago de las costas del procedimiento.

c).-Subsidiariamente en el caso de que se desestimase el anterior petitum y se viniera a valorar la finca como bien rústico se fije como justiprecio la cantidad de 6 #/m 2 como valor unitario del suelo atendiendo al hecho de que la citada valoración ha sido fijada por la Sala para fincas análogas a la presente en polígonos colindantes, más los intereses legales de demora previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 21 de noviembre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2.008, solicitando todos ellos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 5 de noviembre de 2.009 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 1956,65 #, de los que 1863,48 # corresponde a los 1128 m2 expropiados y ello a razón de 1,652 #/m2 y 93,17 # por el concepto de premio de afección a razón de 5 %. El Jurado para fijar mencionado valor unitario del suelo expropiado argumenta que el mismo se valora atendiendo al valor analítico corregido (1,1013 x 1,5) por considerar que es superior al fijado por la entidad expropiante y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra; y dicha corrección (aplicando el índice de 1,5 sobre el valor analítico) viene motivada por las singularidades objetivas específicas que concurren en la parcela afectada de expropiación consistente sobre todo en su proximidad al casco urbano de la ciudad de Burgos.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado al valorar el suelo como rústico cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara, infringiendo por ello tanto los arts. 14.2.b), 16, 18, 27 y 29 de la Ley 6/1998, art. 39,3 de la LUCyL, como la Jurisprudencia existentes y aplicables al caso. Dicha parte esgrime contra dicho acuerdo los siguientes hechos y motivos de impugnación, por entender que dicha interpretación vulnera tanto la legislación como la jurisprudencia existentes y aplicables al caso:

  1. ).- Que la parcela núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del t.m. de Burgos se ha expropiado con ocasión de la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04".

  2. ).- Que mencionada finca urbanísticamente estaba clasificada como suelo rústico con protección de infraestructuras a la fecha de la apertura del expediente de justiprecio, pero que no obstante esto tal circunstancia carece de trascendencia y aplicación jurídica al presente supuesto a los efectos de su valoración, como resulta de los argumentos que se añaden a continuación.

  3. ).- Que como consta al folio 25 del Expediente Administrativo el instrumento de ejecución es activar Proyecto de urbanización, asimismo según obra en el folio 24 la parcela se encuentra incluida dentro del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas de Burgos, cuyo procedimiento de aprobación se ha iniciado por Orden de 19 de agosto de 2005, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

  4. ).- Que la Hoja de Aprecio se formuló el día 12 de diciembre de 2005. La valoración de la parcela debe realizarse como si se tratara de suelo urbanizable, razón ésta por la que el justiprecio del suelo ha de atender a esta finalidad urbanística, siendo de aplicación el art. 27.2 de la Ley 6/98 y el art. 39.3 de la Ley 5/99. Se trata de una obra que va a suponer una dotación de gran trascendencia urbana para el municipio de Burgos. Estamos ante un supuesto en que su destino urbanístico real es la de su integración y servicio al núcleo urbano, con una vocación de servicio y una ubicación concreta en el entorno de terrenos urbanizados, el Polígono Industrial de Gamonal, Castañares y el futuro Parque Tecnológico de Burgos. El Art. 166.2 de la Ley 13/96 dispone que los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana calificarán a los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario, por este motivo el municipio de Burgos debería de haber cambiado la calificación a urbanizable del conjunto de las fincas objeto del presente expediente de expropiación. La ampliación del aeropuerto de Burgos supone una instalación vinculada al sistema general de comunicaciones, siendo indiferente que se encuentre reflejada o no en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para que tenga un tratamiento conforme a lo dispuesto en dicho planeamiento.

  5. ).- Que esta argumentación ha sido asumida por la reciente Jurisprudencia dimanante de nuestro Tribunal Supremo con origen en las expropiaciones efectuadas para la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas.

  6. ).- Que se aportó igualmente informe pericial emitido por los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Paulino y Doña Fidela, los cuales vinieron a valorar la finca expropiada dando un valor de 40 #/m 2 ; todo ello sin atender en ningún momento la calificación de urbanizable que merece la misma, fijando su valor real de mercado, el cual es ignorado por la Administración, a partir de una investigación de los valores de mercado de parcelas con características similares. Si se atiende a la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del...

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