STSJ Cataluña 876/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2009:12819
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución876/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 131/2007

Parte apelante: Fidel

Representante de la parte apelante: JORDI FONTQUERNI BAS

Parte apelada: AJUNTAMENT DE CALDERS

Representante de la parte apelada: CARLOS MONTERO REITER

S E N T E N C I A Nº 876/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16/11/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 284/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de 21/4/05. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Barcelona, en fecha 16 de noviembre de 2006, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo.

En la mencionada sentencia se razona que la contratación del interesado lo fue al margen del ordenamiento jurídico, incluso en abierta contradicción del artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al tratarse de funciones públicas reservadas a personal sujeto al Estatuto funcionarial, pues el interesado carecía por completo de los requisitos legales par acceder al puesto de secretario interventor del Ayuntamiento de Calders, al estar reservadas por ley a funcionarios de con habilitación nacional.

En el recurso de apelación se alega incongruencia de la sentencia al no pronunciarse sobre la rescisión de un contrato de consultoría y asistencia profesional que se firmó entre las partes litigantes al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 2002 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el no haber expediente administrativo previo a la resolución del recurso. Se solicita la anulación del Decreto de la Alcaldía 1/2005 de rescisión del contrato de consultoría y asistencia profesional, con derecho a percibir las retribuciones correspondientes.

En el escrito de oposición del Ayuntamiento de Calders se hace referencia al petitum de la demanda para hacer valer el Decreto de la Alcaldía 13/2001, de 5 de marzo, ejecutado solamente por un solo día y el posterior Decreto 15/2001 de contratación. Se firmó un contrato de asesoramiento, pues las habilitaciones accidentales que puede llevar a cabo el Ayuntamiento deben recaer forzosamente en funcionarios de la misma Corporación y no en...

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