STSJ Castilla-La Mancha 1745/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4393
Número de Recurso609/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1745/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01745/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 609/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1745/09

En el Recurso de Suplicación número 609/09, interpuesto por la representación legal de DOÑA Sonia

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 17 de febrero de 2009, en los autos número 560/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos TOLEDANA DE LIMPIEZAS S.A. y GES SEGUROS S.A. Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario del Ayuntamiento de Seseña y desestimando la demanda en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por Dña. Sonia frente a TOLEDANA DE LIMPIEZAS, S.A. y SEGUROS GES, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - Dña. Sonia, con DNI. nº NUM000 prestó servicios para la empresa demandada TOLEDANA DE LIMPIEZAS, S.A. desde el 17.11.1998, con la categoría de limpiadora y un salario conforme a lo establecido en convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, con una jornada semanal de 7:30 horas.

  1. - Asimismo la actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Seseña desde el

    1.7.1996, con la categoría de ayudante a domicilio.

  2. - La demandante inició situación de IT el 3.11.04 a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en el Ayuntamiento de Seseña el 2.11.04, por sobreesfuerzo físico al levantar a un enfermo.

  3. - Tramitado el oportuno expediente administrativo, el EVI emitió dictamen propuesta de incapacidad permanente total derivado de accidente de trabajo, para sus profesiones de ayuda a domicilio/limpieza. Se dictó resolución por la Dirección Provincial de Trabajo de Toledo el 15.1.07, reconociéndola afecta de incapacidad permanente total, con efectos del 2.1.07 y base reguladora de

    1.712,08 # mensuales.

  4. - La actora interpuso demanda contra el Ayuntamiento de Seseña y Mapfre Seguros Generales solicitando indemnización por incapacidad permanente según el Convenio vigente para el personal laboral de dicho Ayuntamiento que literalmente establece en su art. 20 "La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte para todos los trabajadores". Se dictó sentencia el 27.11.08 por el Juzgado de lo Social nº 1, que consta en autos y se da por reproducida.

  5. - Conforme a lo establecido en los arts. 37 y 50 del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo, los trabajadores afectados por muerte e invalidez permanente total derivada de accidente, tendran derecho a una indemnización que para el año 2004 ascendía 16.227 # y para los años 2005 a 2007 a 18.000 #. Para aquellos trabajadores que con contratos a tiempo parcial presten servicios en más de una empresa, el convenio prevé que éstas cubrirán la póliza solidariamente y de forma proporcional, quedando los trabajadores obligados a poner en conocimiento de las empresas este supuesto.

  6. - La empresa demandada tiene suscrito seguro de accidentes grupo póliza nº CA37176723 con Seguros GES, que da cobertura a los riesgos de fallecimiento e IPT derivada de accidente de trabajo, cuyas condiciones particulares constan en autos y se dan por reproducidas, y en cuya relación nominal de asegurados se incluye a la actora en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores a tiempo completo con una cantidad asegurada de 15.025 #

  7. - Se celebró el acto de conciliación ante el SMAC el 24.8.07, con resultado "sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 17-2-09 por la que desestimaba la demanda en reclamación de cantidad por mejora de seguridad social. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo dos motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL . Resultan datos significativos para la resolución de ambos motivos los siguientes, tal como informan los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia:

a/ la actora prestaba sus servicios por un lado para la mercantil demandada con categoría de limpiadora y jornada semanal de 7,30 horas, y por otro para el Ayuntamiento de Seseña, con categoría de ayudante a domicilio y en condiciones no conocidas, ya que no se describen ni en la sentencia recurrida, ni en la que ésta da por reproducida y que se refiere al litigo anteriormente decidido entre la misma trabajadora y la indicada Corporación Local.

b/ la trabajadora sufrió el 2-11-04 un accidente de trabajo cuando desarrollaba su trabajo como ayudante a Domicilio por cuenta del Ayuntamiento de Seseña, siendo declaraba posteriormente mediante resolución administrativa de 15-1-07 en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo para su categoría de "ayuda a domicilio/limpieza" con efectos de 2-1- 07.

c/ reclamó del ayuntamiento indicado el abono de la indemnización prevista en su propio convenio colectivo en concepto de mejora de seguridad social, que le fue denegada mediante sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Toledo, que fue objeto de recurso de suplicación pendiente de resolución por esta sala y

d/ la trabajadora reclama en el presente procedimiento el abono de la mejora que a su vez prevé el Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo (BOPTO 7-8-02 ), en cuantía de

16.227 # para el año 2004 y de 18.000 # para los años 2005 a 2007, derivado del seguro colectivo que según el art. 50 de dicho Convenio cubre "los riesgos de muerte e invalidez total por accidente", con la peculiaridad de que según el art. 37 del mismo texto, "para aquellos trabajadores que con contratos a tiempo...

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