STSJ Cataluña 8126/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:12892
Número de Recurso5502/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8126/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069541

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8126/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sentry, Compañía Especializada de Control y Servicios, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1053/2008 y siendo recurrido/a Celso y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Celso frente a SENTRY, COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTROL Y SERVICIOS, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 9 de octubre del 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar o, a su elección, a que abone la empresa al actor la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta la notificación de la presente Resolución a razón de 37,37 # día; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa en el termino de cinco días desde la notificación de la presente resolución, que de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, se acredita que ha prestado sus servicios con la empresa demandada desde el 02-08-2007 en virtud de contrato de duración determinada de carácter eventual suscrito por las partes en esa misma fecha, siendo el objeto del mismo COMPROBACIÓN DEL ESTADO GENERAL DE LAS INSTALACIONES REALIZADAS EN EDIFICIOS PARTICULARES, GRANDES SUPERFICIES, FÁBRICAS ETCÉTERA. POR CONSERJES O AUXILIARES DE SERVICIOS, siendo la actividad de la empresa la de SERVICIOS, finalizando el mismo el 01-08-2008, reconvirtiéndose en indefinido el 02-08-2008, rigiéndose las partes por Convenio Colectivo de empresa publicado en el DOGC de fecha 31-07-07; acreditando las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 02-08-2007, categoría profesional AUXILIAR DE SERVICIOS y salario de 1136,66 euros mes con parte proporcional de pagas extras (folios 20 a 47 y 104 a 107).

SEGUNDO

Que alega el actor en su demanda que según inició las vacaciones anuales el 15 de septiembre de 2008, periodo de descanso asignado verbalmente por la empresa y durante el que se desplazo a su país de origen la India, y que cuando regreso de disfrutarlas el 16 de octubre del 2008, al ponerse en contacto con la empresa para que le asignarán nuevo trabajo le convocaron el 24-10-2008 en la empresa, remitiéndole al departamento de recursos humanos donde le indican que fue dado de baja en la Seguridad Social el 9 de octubre de 2008 por incomparecencia al puesto de trabajo, según le manifestaron en escrito enviado por Burofax que dice no ha recibido; entendiendo que dicho cese debe ser considerado DESPIDO IMPROCEDENTE.

TERCERO

Que mediante Burofax remitido al actor en fecha 07-10-2008 a la Calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de BARCELONA, comunico por escrito de esa misma fecha al actor lo siguiente: "Desde el día 1 de Octubre de 2008, usted no se ha presentado en su puesto de trabajo. Hemos intentado contactar con usted para comunicarle que si en el plazo de 24h no se pone en contacto con la empresa acreditando el motivo de sus ausencias, entenderemos por su parte el deseo de causar baja voluntaria. Rogamos se ponga en contacto urgentemente con la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. Fdo Marí Trini ." a los folios 74 a 79, en este último consta indicado por correos "ENTREGADO. DIRECCIÓN INCORRECTA".

Constando como domicilio del actor en el Padrón Municipal de Barcelona DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 . "NOU BARRIS" BARCELONA siendo el alta en esta dirección el 14-07-2008 (al folio

48); número 22 de la Calle que consta en el encabezamiento de la demanda; a los folios 80 a 86 consta remitido BUROFAX por la empresa a este número NUM000 NUM000 de la DIRECCION000 de Barcelona en fecha 8-10-2008, comunicando escrito de 08-10-2008 con el mismo contenido que el de fecha 07-10-2008 cuyo contenido consta en el párrafo anterior y que se da por reproducido, constando certificación de correos de: SIN ENTREGAR, NO RECLAMADO. CADUCADO EN LISTA.

QUINTO

Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, presentando la papeleta de conciliación en fecha 04-11-08; constando que en dicho acto la parte actora rectifica error en el nombre de la empresa que consta en la papeleta indicando que es SENTRY CIA y no SENTIR, consta así mismo que el Servicio de Correo ha devuelto la citación de la empresa SENTRI CIA ESPECIALIZADA CONTROL SERVICIOS, S.L. con la anotación de DESCONOCIDA.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical.

SÉPTIMO

Que en el acto del juicio el actor manifiesta que no ha efectuado vacaciones el 1 y 2 de agosto, ni el 23 y 24, y que del 5 al 9 de septiembre estaba enfermo y no sabía que tenía que presentar Baja Medica, indica que solicito vacaciones del 15 de septiembre al 15 de octubre pues tenía que irse a la India que es su país de origen, verbalmente el Sr. Millán se lo dijo.

La representante de la empresa demandada manifiesta que no sabe si el actor trabajo todos los días de enero a mayo del 2008 pues lo sabe la parte operativa que es quien lleva los cuadrantes (folios 52 a 56); indica que el sistema de concesión de vacaciones que se hace en la empresa es que el productor hace una petición al Inspector y este lo comunica a recursos humanos, si no se dice nada se da como concedida y se hace constar en el cuadrante de servicios. No se hace calendario de vacaciones y se tiene claro por toda la empresa que se cogen 15 días de vacaciones en verano por los trabajadores, el resto depende de las necesidades de la empresa, algunos ciertamente les dan en verano 24 días pero eso son casos excepcionales.

OCTAVO

Que los testigos: manifiesta Don. Millán, Inspector jefe de la empresa que sus funciones con programar los cuadrantes de los servicios y ubicar al personal en sus puestos; que el controla las vacaciones. A lo largo del año el productor elige 15 días y el otro la empresa, a petición del trabajador 15 días en verano el resto a lo largo del año. El sistema de petición de vacaciones es que el trabajador le llama por teléfono o se lo dice verbalmente y el lo transmite a Recursos Humanos y si no hay orden en contra las da por buenas y se aprueban. Reconoce su firma en los documentos 7 al 10 (folios 62 a 71), solicitud a recursos humanos de las vacaciones solicitadas verbalmente por el trabajador, lo han recibido y lo transmite. El actor había disfrutado ya 9 días de vacaciones antes de verano, se las fueron dando, no presento Baja Medica, las vacaciones que se le había concedido eran del 15-9 a 30-9 se tenía que incorporar el 1 de octubre, se lo pidió por teléfono dichas vacaciones; se tenía que incorporar el 1 de octubre, lo llamo con mensajes no lo localizo y lo transmitió a cuadrantes para que...

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