STSJ Castilla-La Mancha 1724/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4377
Número de Recurso1036/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1724/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01724/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1036/09

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1724 En el RECURSO DE SUPLICACION número 1036/09, sobre procedimiento de oficio, formalizado por la representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., DIANA PROMOCION S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en los autos número 851/08, siendo recurrido CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-5-2009 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en los autos número 851/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO la demanda-comunicación formulada de oficio por el EL DIRECTOR-GENERAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dº Antonino Castillo Fernández, contra las empresas CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., y DIANA PROMOCION S.A., debo declarar y declaro la EXISTENCIA DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES entre ambas empresas codemandadas en relación con los trabajadores cedidos por Diana Promoción S.A. a Centros Comerciales Carrefour S.A., que prestan su trabajo como reponedores de mercancías en el Centro de Trabajo de la mercantil Carrefour sito en Albacete y que vienen nominativamente consignados en las Actas incoadas a cada una de las mercantiles codemandadas, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales pertinentes.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que la mercantil Diana Promoción S.A., constituida en escritura pública el 20-2-1.989, tiene por Objeto Social, según sus Estatutos: a) la prestación de servicios de reposición y gestión de lineales, contratación de azafatas y promotoras en punto de venta, distribución de muestras y colocación de material en punto de venta, compraventa de material promocional y regalos de empresas, diseño y ejecución de promociones al canal de distribución y al consumidor; b) contratación y subcontratación de personal fijo o eventual para prestación de servicios temporales a terceros; c) obtención y venta de datos cualitativos y cuantitativos como información de mercado, punto de venta o consumidor; d) realización de envíos por correo; obtención, mantenimiento y venta de ficheros, preparación de publicidad y catálogo; e) almacenamiento y distribución física de todo género de artículos de alimentación y los destinados la uso del consumo humano o animal; f) prestación de servicios administrativos completos relacionados con los pedidos, gestión de existencias, facturación o cobro por cuenta propia o de terceros y g) cuanto sea preparatorio, auxiliar, accesorio y complementario de las indicadas actividades.

SEGUNDO

Que según consta en los Expedientes 9/08 y 10/08 obrantes en autos y que contienen las Actas de Infracción abiertas a las mercantiles codemandadas consta que la empresa Diana Promoción S.A. (en adelante Diana) es de ámbito nacional con sede social en Madrid, siendo su actividad principal la reposición y promoción de de mercancías en grandes superficies comerciales, con un volumen de facturación de en el año 2.005 de 38.149.124 euros, destacando en el lado de los gastos la partida de personal con un volumen anual de 30.843.958 euros, con una plantilla a 31-12-2.005 de 2.419 personas distribuidas en 9 gerentes o jefes, 120 personal de administración, 2.289 reponedores y promotores y 1 de almacén. Las dotaciones de amortización de inmovilizado en el año asciende a 117.406 euros, existiendo unos gastos exteriores de 6.250.758 euros.

Por otra parte en la página web del Grupo Diana (www.dianapromocion.es) consta que dicha mercantil cuenta con una plantilla de alrededor de 4.500 trabajadores, con técnicos, administrativos operarios e instalaciones propias, en concreto 15 delegaciones en territorio español que prestan servicio a

1.350 clientes.

TERCERO

Que en el desarrollo de su actividad de prestación de servicios de reposición y gestión de lineales, la mercantil Diana, en lo que afecta al presente procedimiento, viene realizando actividades de merchandising dentro de las instalaciones que la mercantil Centros Comerciales Carrefour S.A. (en adelante Carrefour) tiene en Albacete capital, encargándose el personal de Diana de reponer en las estanterías o lineales los artículos de las empresas proveedoras de Carrefour que previamente han contratado con Diana dicho servicio de reposición, controlando la caducidad de los productos y colocando en alguna ocasión productos de marca blanca Carrefour, que son elaborados para dicha mercantil por algunos proveedores de la misma y para los cuales se ha concertado igualmente contrato entre dicho proveedor y Diana.

CUARTO

Que la mercantil Centros Comerciales Carrefour S.A., en lo que interesa al presente procedimiento, desarrolla como actividad social la gestión de grandes superficies para la venta de productos diversos, disponiendo de un centro comercial en la ciudad de Albacete. En dicho centro se encuentra implantado un sistema de autorización, identificación y seguridad de terceras empresas que tengan acceso al centro que implica, entre otros extremos, la entrega de una ficha de información de medidas de emergencia. Su personal se rige por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, publicado en el B.O.E. de 27-4-2.008 .

Carrefour, en los contratos concertados con los proveedores de los productos que vende en su centro comercial, tiene establecida una cláusula por la que son los propios proveedores quienes se tienen que encargar de colocar y reponer sus productos, bien por sus propios medios o por medios de empresas con las que contratan tal servicio entre las que se encuentra Diana.

Asimismo Carrefour dispone de personal propio encargado de realizar actividades de reposición de sus propios productos y ejerce cierto control sobre la caducidad de los productos de los proveedores que le han vendido dichos productos y que tienen, a su vez, concertado contrato de reposición con Diana u otras empresas de Merchandising. El personal de Carrefour que realiza dichos trabajo de reposición tiene un salario superior al personal que Diana tiene contratado para realizar funciones de reposición en el establecimientp comercial de Carrefour en Albacete.

QUINTO

Que en Carrefour la actividad de colocación y reposición por de los productos o mercaderías por parte de los proveedores se realiza mediante el llamado sistema de "explosión", que supone que en una primera fase el propio personal de Carrefour saca de sus almacenes los productos comprados a los diferentes proveedores y con carretillas transportadoras de Carrefour coloca palets con las mercancías en los diferentes pasillos del centro;. en una segunda fase los productos son colocados por el personal de "Carrefour", por los propios proveedores, en algún caso personalmente o por medios de su propio personal, o por los trabajadores de las empresas de merchandising, en el presente caso Diana, si se trata de empresas que han concertado dicho servicio con Diana. La colocación de los productos se realiza de acuerdo con las líneas de cabecera y planogramas dispuestos por Carrefour o pactados con los proveedores, suponiendo dichos planogramas la colocación de la mercancía en un lugar predeterminado (cierto lugar de la línea, en baldas a determinada altura, con cierta disposición). Una vez terminada la reposición los trabajadores de Diana vigilan la disponibilidad del producto, volviendo a reponer cuando sea preciso. No obstante los reponedores de Diana no conocen con precisión los productos para cuya colocación han sido contratados, si bien lo hacen atendiendo a las instrucciones de un encargado de Diana que se encarga de organizar su trabajo, aunque también realiza funciones de reponedor.

SEXTO

Que para el desarrollo de sus funciones los trabajadores de Diana portan uniforme y distintivos de su empresa, cuentan con cutters proporcionados por Diana y reciben instrucciones de la Jefa de Equipo de dicha empresa que también se dedica a reponer y coordina con los Jefes de Personal de las diferentes secciones de Carrefour donde se realizan las actividades de reposición.

Aunque el trabajo de reposición es sencillo y no requiere de una cualificación especial, los trabajadores de Diana reciben formación de dicha empresa, que les abona su nómina y gestiona el control de su actividad laboral en asuntos tales como permisos, vacaciones, poder disciplinario o de dirección. El control del trabajo diario de los reponedores es llevado...

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