STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:3281
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 142 del año 2003 SENTENCIA Nº 905 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veinte de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 142/2003, seguido entre partes, como demandante, Dña. Paula , representada por el Procurador, D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado, D. José Manuel Jarabo Rodés; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 23 de enero de 2003, que desestimó la reclamación 50/3668/01, contra liquidación provisional por el IRPF, período 1999.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 910,1 7 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 9 de abril de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico y la liquidación provisional de la que trae causa, con devolución de 910,17 euros ingresados más sus intereses legales e imposición de las costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la expresada resolución del Tribunal Económico, que confirma la liquidación provisional que, por el Impuesto y período de referencia practicó la Oficina Gestora, estableciendo una deuda tributaria de 151.439 pesetas -910,17 euros- (142.574 de cuota y 8.865 de intereses de demora), como consecuencia de incrementar el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de dos años a un total de 1.071.358 pts., en lugar de las 358.481 consignadas por la recurrente en su declaración, al no considerar acreditado que la titularidad de los fondos con los que se adquirieron los Fondos de inversión de los que procedían tales rendimientos fuesen exclusivamente de Dña. Begoña , madre de la recurrente, se interpone este contencioso en el que se insiste en que la titularidad de los efectivos que se invirtieron en los Fondos de Inversión en cuestión y, por tanto, de las participaciones en los mismos, es de la madre de la recurrente, invocando la declaración del 100 por 100 de los rendimientos por aquélla, la sentencia de la Sala de este Orden jurisdiccional...

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