STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:3250
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 247 del año 2002- SENTENCIA Nº 964 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 247 de 2002, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil LIBERTY INSURANCE. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. S.A.. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pío Sierra y asistida por el Letrado D. José Gastón Sanz; como demandado el AYUNTAMIENTO DE BURBÁGUNA (TERUEL), representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez y asistido por la Letrada Dª Blanca Usero; y como codemandada la compañía mercantil AXA AURORA IBÉRICA. S.A..

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Hernández Hernández y asistida por el Letrado D. Miguel A. Castel Alonso. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Ayuntamiento demandado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.116,60 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare y no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, condenando al Ayuntamiento demandado a abonarle la cantidad de 2.116,60 euros, más los intereses legales desde la fecha del accidente, que en el caso de la aseguradora AXA han de ser los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

La Administración demandada y la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Ayuntamiento demandado en escrito presentado el 17 de mayo de 2001, en el que solicitaba ser indemnizada en la cantidad de 352.174 pesetas por los daños sufridos por el vehículo matrícula R-....-OW , propiedad de Dª. Inés , el día 30 de septiembre de 2000, cuando, conducido por su hijo D. Alberto , circulaba por la carretera nacional 234, y entre los puntos kilométricos 205 y 207 se le cruzaron dos jabalíes en la carretera, alcanzado a uno de ellos, sufriendo desperfectos el vehículo cuya reparación ascendió a 352.174 pesetas, que fue abonada por la recurrente, con base en el seguro de automóviles concertado.

SEGUNDO

Entrando, con carácter previo, en el examen de las objeciones de carácter formal opuestas por la Administración y entidad codemandadas, y comenzando con la alegada falta de legitimación de la recurrente para la...

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