STSJ Comunidad de Madrid 2114/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:14806
Número de Recurso1235/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2114/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02114/2009

RECURSO Nº 1235/2.006

SENTENCIA Nº 2114

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 1235 de 2.006, interpuesto por la entidad «Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid.» representada por el Procurador Don Santos Gandarillas Carmona y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Berriatua Horta, contra la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 31 de Mayo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de Junio de 2006. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid» formalizó demanda el día 13 de abril de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia, por la que, anulando y revocando la ORDENANZA DE DISEÑO Y GESTIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sus artículos 26 y 27, impugnado por AECOM, se acuerde y declare la nulidad de pleno derecho y contrario al Ordenamiento Jurídico y en consecuencia se revoquen todos los actos administrativos que en su cumplimiento se hayan emitido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de Junio de 2.007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 24 de julio de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba, por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 2009 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid» interpone recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno de la Corporación, de fecha 31 de Mayo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de Junio de 2006

SEGUNDO

Se impugnan los artículos 26 y 27 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid que establecen: Artículo 26 . Seguro de responsabilidad civil.-El titular de una licencia (o la empresa que ejecuta las obras objeto de esta) deberá justificar que dispone de un seguro de responsabilidad civil, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia. Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna. -En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar al servicio municipal competente, para su aprobación, un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera presentar durante el año. Artículo 27. Fianza y acción sustitutoria.-El titular de una licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal aval o su equivalente metálico, por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etcétera), para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y a las condiciones y plazo de ejecución establecidos en la licencia. La devolución de este aval deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será de un año según lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ordenanza. El coste de reposición será el que, mediante la aplicación de los cuadros de precios vigentes en el Ayuntamiento de Madrid, se obtenga a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante. La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza. Estarán exentos de constituir la fianza a que se refiere el presente artículo, las entidades que se relacionan en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, Reguladora del Régimen de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

TERCERO

El primero de los preceptos impugnados establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia. La representación de la entidad «Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid.» justifica la pretensión anulatoria en normas de carácter jurídico privado, cuales son el Código Civil y el Código de Comercio, mas ninguna de estas normas que regulan las obligaciones entre aquellos que contratan el seguro, o son titulares del interés asegurado, o de las indemnizaciones derivada del contrato resulta aplicable al caso enjuiciado, pues esta obligación ha de enmarcarse en las facultades de protección del dominio público municipal y de asegurar la posible responsabilidad patrimonial en la que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de ejecución de obras en los espacios públicos municipales, tanto en el momento de ejecución de la obra como en un momento posterior, si dichas obras se han ejecutado indebidamente. En la ordenanza, como señala su artículo tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones a que deben ajustarse cuantas obras e instalaciones de servicios se efectúen en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales. Debe señalarse que el artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno, estableciendo el artículo 82 que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales. Por otra parte el artículo 84 de la citada de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a las Corporaciones locales la posibilidad de intervenir la actividad de los ciudadanos mediante Ordenanzas y bandos, entre...

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