STSJ Murcia 942/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2565
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución942/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00942/2009

ROLLO Nº: RSU 0829/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por B.B.V.A., S.A., contra la sentencia número 270/09 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 20 de Mayo de 2009, dictada en proceso número 1304/08, sobre Despido, y entablado por Juan Ramón frente a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Ramón ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS ANTIG. CAT. SALAR + EXTR

Juan Ramón 02.01.78 Técnico 3.831,15 #/mes SEGUNDO. El actor solicita en 27-12-05 excedencia laboral para el cuidado de su madre gravemente enferma, documento nº 7 del actor, por reproducido, concedida por el banco, documento nº 39 de la entidad demandada por reproducido, reincorporándose en 28-11-06. En 3-01-07 inicia proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con diagnostico: síndrome ansioso depresivo y alta por agotamiento del plazo máximo en 12-03-08, que no fue impugnada, a pesar que consta en los informes de su Psiquiatra del Centro de salud mental de San Andrés de 19-07-07, 09-10-07 y 18-02-08 la recomendación de continuar en I.T hasta estabilización, documentos nº 13 a 20 del actor, ambos inclusive, por reproducidos. En 23-05-08 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnostico: Infección Respiratoria Aguda, parte de baja remitido por el actor por valija interna y alta por incomparecencia al dejar de ir a recoger los pertinentes partes de confirmación de baja, con efectos 03-06-08, impugnada en fecha 13-11-08, estimada por Resolución del SMS de 3-12-08, reponiendo al actor en situación de incapacidad temporal, situación en la que continua en la actualidad, emitiéndose por la Inspección Médica de zona un parte de baja de confirmación único de 09-06-08 a 1-12-08, documentos del actor nº 22, 23, 27, 28, 29 a 37, ambos inclusive, todos ellos por reproducidos. TERCERO. La empresa demandada ha despedido al actor, que no ha sido sancionado con anterioridad, mediante carta fechada en 21-07-08, procediendo a cursar la baja laboral del actor por causa no voluntaria en igual fecha, documento nº 36 de la demandada, por reproducido, del siguiente tenor literal "Muy señor nuestro: Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el art. 54 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos poner su conocimiento en la forma y con los efectos previstos en el art. 55 del citado cuerpo legal, que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario por considerarle autor de faltas muy graves. Esta decisión está basada en el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales al faltar al trabajo sin justificar los motivos de su ausencia. A pesar de los múltiples intentos realizados por su superior y del departamento de Recursos Humanos, no ha sido posible localizarle. Hemos de indicar que, con efecto del día 12.03.08, el Instituto nacional de la Seguridad Social, resolvió que, una vez agotada la duración máxima de su proceso de Incapacidad Temporal, procedía a emitir su alta médica. Por tanto debería haberse incorporado a su puesto de trabajo como Gestor de Negocios en esa misma fecha. Sin embargo se ha venido detectando que durante muchos días, Vd. No ha acudido a prestar servicios. Ante esta situación Auditoria ha realizado la correspondiente investigación habiendo comprobado, mediante las huellas informáticas existentes y referidas a la realización de operaciones o consultas por los diferentes sistemas informáticos establecidos por el banco, que los días 3, 4, 7, 8, 15, 16, 17, 21 y 30 del mes de Abril, los días 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Mayo y ninguno de los días laborables del mes de Junio, el ordenador de trabajo asignado a su puesto, ha permanecido sin accesos, lo que demuestra o evidencia que Vd. No asiste al trabajo, al menos durante esos días, sin haber aportado ningún justificante de dichas ausencias. Por otra parte, del seguimiento realizado sobre los resultados obtenidos mediante la Información Mensual de Ventas de Gestores de Negocio, se ha comprobado que su producción durante los meses de abril, mayo y junio ha sido nula, mientras que el resto de Gestores ha tenido una producción propia de su función y acorde con las oscilaciones del mercado. Podíamos pensar, sin embargo que Vd. Estaba realizando su trabajo visitando a clientes y que por la situación del mercado no había conseguido ventas, pero lo cierto es que de los cargos del uso de su tarjeta de crédito llegaron a nuestras oficinas, y que conocemos sin necesidad de hacer ninguna investigación al respecto, durante los días que a continuación detallamos, en su horario de trabajo, ha estado Vd. En establecimientos de distracción llamado Academia Nereidas, S.L.U. y en los siguientes horarios: 20/05/2008 Martes a las 08:09 h. 20/05/2008 Martes a las 11:33 h. 20/05/2008 Martes a las 16:20

h. 21/05/2008 Miércoles a las 08:33 h. 23/05/2008 Viernes a las 09:00 h. 23/05/2008 Viernes a las 16:45 h. Su conducta, además de las faltas de asistencias al trabajo en los días descritos, como se demuestra por falta de accesos a su ordenador, su pone un fraude para el banco ya que está empleando tiempo de trabajo en diversiones o pasatiempos totalmente particulares y totalmente ajenos a la relación laboral que tenía concertada con esta Empresa. En consecuencia, su actuación es considerada como de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y por tanto, la decisión a adoptar no puede ser otra que la de rescindir la relación laboral que le une a esta Entidad, mediante el despido disciplinario, todo ello en aplicación del art. 54.2.d) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 53 y 54 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Esta decisión tendrá efectos de hoy, 21 de julio de 2008 . Atentamente...". La carta de despido se remite por burofax nº NUM000, en fecha 21-07-08, al domicilio del actor sito en AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 NUM003, Murcia, documento 1.3 de la entidad demandada, por reproducido. En 21-07-08 a las 16:40 h., se produce un 1º intento de entrega, con el resultado: ausente, depositando aviso de llegada. En 22-07-08, a las 11:00 h, se procede a un 2º intento de entrega con igual resultado: ausente, depositando nuevo aviso de llegada y pasando a lista de Correos, siendo devuelto a la entidad bancaria transcurridos los plazos establecidos, folio 33 de las actuaciones, y concretamente en fecha 25-08-08, documento 1.6 de la entidad demandada, por reproducido. A mediados de junio, D. Pio, Jefe de Relaciones Laborales, se pone en contacto con D. Carlos Alberto, delegado de UGT, a quien le solicita que le ayude a ponerse en contacto con el actor dado que no iba al trabajo, no pudiendo ser localizado por el mismo a pesar de personarse en su domicilio, en su centro de trabajo, desconociendo los compañeros a quien preguntó, donde se encontraba el actor. En 18-08-08 se notifica la carta de despido al Comité de Empresa, concretamente a D. Samuel, delegado de CCOO, documento nº 2 de la entidad demandada, por reproducido. En 22-10-08 en una reunión mantenida en las oficinas de la entidad bancaria en Murcia, Avda. de la Libertad, entre los tres hermanos del actor, D. Wenceslao, Dª. Inmaculada y D. Ramón, que había sido empleado de la citada entidad bancaria habiéndose prejubilado en 01-04-06, documento nº 40 de la entidad demandada, por reproducido y D. Pio, Jefe de Relaciones Laborales y en presencia de D. Carlos Alberto, delegado de UGT, sindicato al que se encuentra afiliado el actor por lo menos desde el 2005, documentos nº 11 y 12 del actor, por reproducidos, la familia tiene conocimiento verbalmente del despido disciplinario del actor, sin que se les facilite copia de la carta de despido, reclamando la representación de la entidad bancaria en dicha reunión la liquidación del préstamo personal contraído por el actor, interponiendo por esta cuestión la entidad bancaria, papeleta de conciliación en fecha 19-10-08, requiriendo el pago al actor de la cantidad de 143.335,97 # más intereses desde 20-08-08 que terminó con el resultado de Sin Avenencia, documentos del actor nº 49 y 50, por reproducidos. En 12-11-08, mediante burofax, la hermana del actor Dª. Inmaculada, en representación del actor y adjuntando copia de poder notarial, solicita al Banco copia de la carta de despido, contestando negativamente el Banco en 17-11-08, por las razones que consta en dicho escrito y que aquí se dan por reproducidas, documentos 39, 39 bis y 40 del actor, por reproducidos. En 19-11-08 el otro hermano del actor, D. Ramón solicita mediante escrito entregado personalmente al D. Pio, Jefe de Relaciones Laborales, entre otros documentos, carta de despido del actor, contestando negativamente el banco...

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