STSJ Comunidad de Madrid 840/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:13751
Número de Recurso4324/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución840/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004324/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00840/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4324/09

Sentencia número: 840/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4324/09 formalizado por el Sr. Letrado Álvaro Suárez Sánchez de Leon en nombre y representación EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 73/09, seguidos a instancia de Dña. Enriqueta, Dña. Hortensia, Dña. Marisa, Dña. Pura y Dña. Tarsila frente a TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN S.L. y la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la mercantil Teletech Customer Services Spain SL con las antigüedades, categorías y salarios con prorrata que se indican a continuación para cada uno de ellos:

Nombre Antigüedad Categoría Salario

Enriqueta 22-01-08 teleoperadora 1.167,90

Hortensia 22-01-08 gestor 1.536,90

Marisa 22-01-08 teleoperadora1.167,90

Pura 26-03-08 teleoperadora1.167,90

Tarsila 22-01-08 teleoperadora1.167,90

SEGUNDO

Estaban vinculadas a Teletecht como consecuencia del contrato de prestación de servicios de telemarketíng suscrito por esta mercantil inicialmente con Telefónica Publicidad e Información y después con Yell Publicidad y para realizar labores de teleconcertación de espacios publicitarios y televenta de los mismos en las llamadas "páginas amarillas".

TERCERO

Trabajaban en el centro de televenta ubicado en Avda, de Córdoba 21 de Madrid.

Dicho centro lo gestionaba Hewlett-Packard Española SLU, en adelante HP, que mediante contrato suscrito el 1-11-07 con Teletecht le arrendaba el espacio preciso para ubicar el llamado "call center" o centro de llamadas equipado con los medios materiales precisos para realizar la actividad de televenta y teleconcertación y consistente en equipos informáticos dotados de correspondiente software, equipos de telefónica y elementos auxiliares de mobiliario.

CUARTO

El 1-10-08 Yell comunica a Teletecht la finalización definitiva del servicio de teleconcertación a partir del 21-11-08 y de televenta desde el 28-11-08. Teletecht remite a las demandantes carta en la que les comunica que a partir del 30-11-08 dejarán de prestar servicios por haberse contratado a la mercantil Eurocen para la prestación de la actividad.

QUINTO

El 1-12-08 la codemandada Eurocen Europea de Contratas SA, que explota la marca Extel, suscribe con Yell contrato para realizar el servicio de televenta que antes realizaba Teletecht.

El 10-11-08 se dirige a la plantilla mediante el comunicado que figura al folio de autos y que se da por reproducido, en el que comunica que desde el 1-12-08 ha pasado a ser la nueva adjudicataria del servicio y que tiene la intención de hacerles partícipes del proceso de selección establecido en el art. 18 del convenio.

SEXTO

Como consecuencia del citado proceso de selección, el 90% de los trabajadores que componían la plataforma son integrados en Eurocen.

Sin embargo Eurocen no integró a las demandantes en su plantilla, de modo que desde el 1-12-08 han dejado de prestar servicios para Teletecht y no han sido incorporadas a Eurocen.

SEPTIMO

El 1-12-OS Eurocen suscribe con HP contrato para la prestación de servicios de plataforma tecnológica de call center y pasa a ocupar parte del espacio del edificio dedicado a call center que gestiona HP en la Avda. de Córdoba. Conforme dicho contrato HP le provisiona de los consiguientes equipos informáticos dotados de correspondiente software, equipos de telefónica y elementos auxiliares de mobiliario.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de las cuestiones procesales suscitadas de falta de acción y de legitimación pasiva, estimo las demandas formuladas por Enriqueta, Hortensia, Marisa, Pura y Tarsila, declaro la improcedencia de los despidos notificados por Teletecht Customer Services Spain SL el 30-11-08 y condeno a la mercantil Eurocen Europea de Contratas SA a que, en su condición de sucesora de aquella en la entidad económica transmitida, les readmita en las mismas condiciones laborales que disfrutaban en Teletecht, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarlas con las siguientes cantidades:

Nombre Indemnización

Enriqueta 1.605,86

Hortensia 2.113,24

Marisa 1.605,86

Pura 1.313,88

Tarsila 1.605,86

Además deberá abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia u opción en su caso.

Absuelvo a la codemandada Teletecht Customer Services Spain SL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la codemandada TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de septiembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de octubre de 2009 señalándose el día 11 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras, con categoría todas ellas de teleoperadoras, -a excepción de Doña Hortensia que ostenta la de gestor- interpusieron las demandas que han regido las presentes actuaciones, tramitada por el procedimiento de despido, dirigidas contra Teletech Customer Services Spain SL y Eurocen Europea de Contratas S.A, en las que solicitaban su declaración de improcedencia, con condena a la primera de ellas, habiendo recaído sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 18-2-2009, aclarada por auto de 30-4- 2009, en la que, previo rechazo de las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva, estimó las demandas promovidas condenando a la mercantil Eurocen Europea de Contratas S.A a que, en su condición de sucesora en la entidad económica transmitida, readmitiese a las actoras o las indemnizase en las cantidades económicas correspondientes, con más los salarios de tramitación desde la fecha de los despidos acontecidos el 30-11-2008 hasta el 3-12-2008 en que quedaron integradas en Eurocen .

SEGUNDO

Discrepando de la sentencia interpone recurso de suplicación Eurocen Europea de Contratas S.A, enderezando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, a revisar el sustrato fáctico, y en concreto el ordinal primero, interesando se fije como salario de la Sra. Hortensia el de 1260,15 euros, en lugar del que aparece de 1.536,90, y como salario de la Sra. Tarsila el de 909,78 euros, en lugar del que se recoge de 1.167,90 euros.

Una precisión antes de continuar: Consta en el acta del juicio -folios 157 y siguientes de autos- y también en el soporte audiovisual del juicio incorporado a los autos debidamente comprobado por la Sala que las empresas reconocieron expresamente el salario de las demandantes concretado en sus demandas y, consecuentemente, a este ha de estarse, pues de lo contrario el Tribunal de suplicación estaría conociendo por primera vez de una cuestión nueva no controvertida en juicio. Significar en este orden de ideas las cuestiones nuevas no tienen cabida en suplicación, (STS, 4ª, de 26 septiembre 2001, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4847/2000, y STSJ núm. 2511/2007 Sevilla, Andalucía, Sala de lo Social, Sección 1, de 20 de julio, Recurso de Suplicación núm. 2284/2006 ) como consecuencia del carácter extraordinario de dicho...

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