STSJ Aragón , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2784
Número de Recurso919/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 919/2004 Sentencia número: 1247/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 919 de 2004 (Autos acumulados números 470 a 472/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2004 , siendo demandantes Dª Regina , Dª Carolina y Dª Elisa , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina y Otras, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas interpuestas por Regina , Carolina y Elisa , frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por despido, debo declarar improcedentes los despidos y debo condenar y condeno al demandado a que, a su elección, y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita a las actoras en el mismo puesto de trabajo, o abone a Regina , 1.012,50 ; a Carolina , 951,30 ; y a Elisa , 1.047,83 , así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l°). Regina , Carolina y Elisa , prestaron servicios como auxiliares de enfermería, a tiempo completo, en la Residencia de Personas Mayores Sagrada Familia de esta ciudad, dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

  1. ). El 14 de noviembre de 2003, suscribieron un contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas, por un periodo de tres meses, y que el 14 de febrero de 2004, fueron prorrogados por el mismo periodo.

    El salario diario percibido era de 45 por Elisa ; 42,28 por Carolina ; y de 46,57 el de Elisa .

  2. ). Al finalizar los contratos por el transcurso del periodo máximo de duración, y teniendo en cuenta que los puestos de trabajo son necesarios e imprescindibles, y la Secretaría General del IASS dictaminara la imposibilidad material de creación de puestos de trabajo, se cesó a las actoras, procediendo a la contratación temporal de nuevo personal por circunstancias de la producción de tres auxiliares de enfermería.

  3. ). Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el Instituto recurrente la sustitución del relato de Hechos Probados por el que propone, en el que se pretende adicionar, en primer lugar, una referencia a la terminación de unas obras de reforma en la Residencia de Mayores "Sagrada Familia", con apoyo probatorio en el documento obrante a los fs. 25 a 27 de los autos. No se puede estimar la adición pues el documento en que se basa recoge una exposición de la situación del Centro suscrita por su Directora, que no tiene naturaleza de prueba documental. Se quiere igualmente adicionar un...

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