STSJ Galicia 5095/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10187
Número de Recurso2787/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5095/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002787 /2009-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002787 /2009 interpuesto por Sofía contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000691/2008 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante nació el 17-10-1.959.

SEGUNDO

Su profesión es Empleada de Hogar y la base reguladora 251,49 # al mes. TERCERO: Padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 27-06-08 reconoce: Hernia discal C4-05 (CIE 9 MC 13722). Cervicoartrosis C4-05, C5-C6, C6-C7 (CIE 9 MC 13715). Espondiloartrosis L5-S1 grado I (CIE 9 MC 13724). Trastorno depresivo leve (CIE 9 MC 05311) y además síndrome de túnel carpiano bilateral moderado de posible tratamiento quirúrgico. CUARTO: Los miembros superiores no tienen limitaciones. QUINTO: Las dolencias cervicales sólo limitarían en fases álgidas o en concretos movimientos esporádicos de elevación intensa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de Dª. Sofía contra INSS y TGSS confirmando la denegación del INSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se admite la revisión, porque -en definitiva- a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 30/10/09 R. 3791/09, 14/10/09 R. 3089/09, 06/10/09 R. 2668/09, 18/09/09 R. 1659/06,...). Aparte de que la existencia de un STC bilateral moderado ya consta recogido en el ordinal tercero y valorado a los efectos de una posible afectación de los MMSS.

TERCERO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/10/09 R. 2290/09,...

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