STSJ Galicia 5095/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10187 |
Número de Recurso | 2787/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5095/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002787 /2009-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002787 /2009 interpuesto por Sofía contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000691/2008 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante nació el 17-10-1.959.
Su profesión es Empleada de Hogar y la base reguladora 251,49 # al mes. TERCERO: Padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 27-06-08 reconoce: Hernia discal C4-05 (CIE 9 MC 13722). Cervicoartrosis C4-05, C5-C6, C6-C7 (CIE 9 MC 13715). Espondiloartrosis L5-S1 grado I (CIE 9 MC 13724). Trastorno depresivo leve (CIE 9 MC 05311) y además síndrome de túnel carpiano bilateral moderado de posible tratamiento quirúrgico. CUARTO: Los miembros superiores no tienen limitaciones. QUINTO: Las dolencias cervicales sólo limitarían en fases álgidas o en concretos movimientos esporádicos de elevación intensa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de Dª. Sofía contra INSS y TGSS confirmando la denegación del INSS.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se admite la revisión, porque -en definitiva- a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 30/10/09 R. 3791/09, 14/10/09 R. 3089/09, 06/10/09 R. 2668/09, 18/09/09 R. 1659/06,...). Aparte de que la existencia de un STC bilateral moderado ya consta recogido en el ordinal tercero y valorado a los efectos de una posible afectación de los MMSS.
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/10/09 R. 2290/09,...
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STSJ Galicia 5244/2009, 1 de Diciembre de 2009
...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 19/11/09 R. 1133/09, 18/11/09 R. 3845/09, 13/11/09 R. 2787/09, 06/11/09 R. (b) La tercera tampoco, dado que se trata de hechos negativos y que, como tales, no tienen cabida en el relato fáctico, conf......