STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:2702
Número de Recurso915/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 915/2004 Sentencia número 1232/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 915 de 2004 (autos núm. 479/2004), interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo demandante Dª Valentina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 3 de agosto de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Valentina , contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 3 de agosto de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., declaro IMPROCEDENTE su despido efectuado en la persona de la actora y en consecuencia la condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 14.004,90 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 29,64 euros diarios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora prestaba sus servicios como personal labora mediante contrato de interinidad por vacante desde 17-02-1993, con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 889,26 euros al mes. Siendo su centro de trabajo Zaragoza, Avda. Clavé s/n.

  1. - Que con fecha 3-04-2003, se publicaron las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, en el grupo profesional IV: operativo puesto tipo de reparto.

  2. - Que accedió a dichas pruebas, siendo declarada apta.

  3. - Que la empresa le remitió escrito de fecha 15-04-2004: "en primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de Correos, porque Usted se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos.

    Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.), el próximo día 10 de mayo de 2004 Usted quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados.

    De esta forma su relación laboral eventual con Correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2004".

  4. - Que con fecha 7-05-04 le remitió escrito a la demandada comunicando que no era de su interés tomar posesión de la plaza adjudicada en el proceso de consolidación y optaba por...

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