STSJ Galicia 5212/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:10495
Número de Recurso2637/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5212/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002637 /2006 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002637 /2006 interpuesto por ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000020 /2006 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Jesús, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para la empresa ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.L. desde el 5 de febrero de 2001, con la categoría profesional de consultor promotor y un salario mensual de 2.465'70 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según un salario bruto anual de 20.825'40 # (salario base, antigüedad, plus de convenio, retribución voluntaria y prorrateo de pagas extra), 7.650 # de incentivos a razón de 2.550 # brutos al cuatrimestre, así como 1.112 # de incentivo ATISAE (siglas de la empresa)./

SEGUNDO

El actor era contratado anualmente por medio de contratos temporales para obra o servicio determinado, resultando que su trabajo consistía en coordinar el sistema post venta -recambios- de los 13 concesionarios de Peugeot España en Galicia, así como su red de agentes, tanto a nivel interno como respecto a los talleres independientes, con seguimiento, apoyo y control en el cumplimiento de los informes de cierre. Esta actividad es esencial de la empresa, se inició antes de que el actor entrara en la misma y continúa en la actualidad./ TERCERO.- Don Jesús, desde el inicio de su relación laboral, ha prestado servicios en la zona de Galicia, aunque en el contrato se especifica que la prestación se podría exigir en cualquier parte del territorio nacional./ CUARTO.- El demandante sufrió un grave accidente el 26 de mayo de 2004, permaneciendo de baja hasta el 12 de abril en que fue alta y nueva baja por incapacidad temporal el 15 de abril de 2004. Recibió el alta medica el 21 de enero de 2005 y causó nueva baja el 11 de abril de 2005, permaneciendo en esa situación./ QUINTO.- Tras el alta de enero de 2005, el trabajador fue destinado a la zona de Andalucía Oriental sin mayores explicaciones, teniendo que venir un trabajador desde Barcelona para acometer las labores en la zona de Galicia. En esta situación, el trabajador se veía obligado a coger un avión todas las semanas, desplazándose indistintamente a Granada, Sevilla, Almería y otras ciudades de Andalucía./ SEXTO.- Tras interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social porque no se le abonaban los salarios y el complemento de incapacidad temporal de los meses de abril, mayo y junio de 2005 y tras visita girada por la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 2 de noviembre de 2005 le fueron entregados a! trabajador las nóminas y los talones correspondientes a las mensualidades de abril y mayo (1. 106'13 #cada una) y junio con inclusión de la paga extra (2.317'41 #). Don Jesús se puso en contacto por medio de correo electrónico para exigir el pago de estas mensualidades, y aunque se enviaron los cheques a la Delegación de la empresa en Vigo, no fue hasta la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se le abonaron, sin que nadie de la delegación se pusiera en contracto con el trabajador de forma efectiva./ Esta situación se produjo pese a que la empresa siempre ha pagado la nómina mediante transferencia a la cuenta corriente del trabajador en la entidad...

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