STSJ Comunidad de Madrid 970/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:13458
Número de Recurso4441/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución970/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004441/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00970/2009

Sentencia nº 970

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 970

En el recurso de suplicación 4441/09 interpuesto por METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado don PABLO BURGOS HERRERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 1624/09 siendo recurrido don Landelino representado por el Letrado don MIGUEL SAGUES NAVARRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Landelino, contra METRO DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, SINDICATO UNNICO DE TRABAJODRES SOLIDARIA OBRERA, SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBRUGANO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Metro de Madrid S.A. que prestan servicios con la categoría de Inspector de puesto de mando.

SEGUNDO

Esta categoría fue creada en el año 1986; está integrada en la División de Movimiento.

TERCERO

A partir del año 1988 se pasó a negociar, en el seno de la comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo, la cuestión relativa a la rotabilidad de los descansos.

CUARTO

El 21.9.1990 se acordó en la Comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo de 1990-1991 lo siguiente:

"-Cuadros de servicio 1991.

Todos los conductores realizarán jornadas de trabajo de 7 horas 30 minutos con el actual sistema de descansos. Se acuerda igualmente continuar los estudios y negociaciones para implantar en esta categoría un sistema rotativo de descansos. En el momento que este sistema fuera pactado se modificarían los cuadros de servicios del año 1991 en la forma que contemplara el acuerdo.

Para el resto de las categorías de la División de Movimiento se acuerda implantar el sistema de rotatividad consistente en 4 días de trabajo de 8 horas de lunes a viernes descansando los sábados y domingos, acordando en una próxima reunión la forma de compensación de reducción de jornada. En ambos casos se realizarán los ajustes individuales necesarios para que todos los agentes realicen las 1.687 horas treinta minutos pactados como cómputo anual de horas de trabajo para 1991. Los débitos de días de descanso de los agentes se compensarán trabajando aquellos descansos asignados que no coinciden en sábado, domingo ni festivo.

Ambas partes acuerdan igualmente continuar las negociaciones para poder implantar un nuevo sistema de vacaciones en el año 1991, para todas las categorías de la División de Movimiento".

QUINTO

Desde entonces los Inspectores de puesto de mando han seguido un sistema de rotatividad de 4/2 (es decir, semanas de seis días, con cuatro días de trabajo y dos de descanso, rotando los descansos).

SEXTO

En septiembre de 2008 la empresa publicó una circular para la petición de servicio para el año 2009; en ella se expresó lo siguiente:

"Adjunto a la presente comunicación, le remitimos petición de turno y servicio para el año 2009, que deberá presentar, una vez formalizada en el impreso que se acompaña, en la Coordinación de Centralización de Tráfico e Instalaciones hasta el próximo día 2 de octubre, inclusive.

Los trabajadores con categoría de Inspector de Puesto de Mando serán asignados al turno y servicio que les corresponda en atención al orden de preferencia que manifiesten en la petición y al lugar que ocupen en el escalafón.

De los puestos sin suplente ofertados, uno del turno de mañana y otro de turno de tarde tendrán señalado el descanso en sábados, domingos y festivos durante todo el año. Los restantes puestos sin suplente de mañana y tarde pasarán a ser correturnos en el período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre y tendrán asignado un grupo de descanso mensual durante este período.

El servicio "sin suplente" del turno de noche tendrá como descanso los viernes, sábados y vísperas de festivos, con excepción del período comprendido entre los días 23 de julio y 4 de septiembre en que pasará a ser correturnos y tendrá asignado un grupo de descanso mensual.

Los trabajadores que no sean asignados a un puesto de trabajo fijo, con o sin suplente, o a unas suplencias, y hasta completar la totalidad de la plantilla, conformarán la reserva de correturnos".

SEPTIMO

El colectivo de Inspectores de puestos de mando convocó un referéndum sobre la petición de servicios del año 2009; el 30.9.08 se levantó acta de escrutinio en el siguiente sentido:

"Convocado Referéndum para el día de la fecha por parte de Comisiones Obreras (CC.OO) Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato Libre Metro- Suburbano (S.L.M.S.) afectando a los Inspectores de Puesto de Mando para que decidieran la aceptación o rechazado de la nueva petición de Servicio para el año 2009, en la que se incluyen siete servicios sin suplentes, repartidos en; cuatro de turno de mañana, dos de tarde y uno de noche; con la consiguiente reducción de personal en sábados, domingos, festivos y verano, se efectúa el mismo sin ninguna incidencia durante su desarrollo.

Una vez cerrada la urna, a la que asistieron por parte de los convocantes un representante de CC.OO y otro del S.L.M.S a las 16,15 horas se procede, por parte de los Representantes Sindicales, presentes a efectuar el recuento de los votos emitidos, contando con la presencia de tres de los trabajadores afectados:

D. Rosendo (D.N.E. NUM000 ), D. Vidal (D.N.E. NUM001 ) y D. Luis Pedro (D.N.E. NUM002 ) obteniendo el siguiente resultado:

Plantilla: 70.

Participación: 80%

Votos emitidos: 56.

Votos válidos: 54.

Votos en contra:41.

Votos a favor: 13.

Votos en blanco: 0.

Votos nulos: 2.

A la vista de los resultados, los Inspectores del Puesto de Mando rechazan mayoritariamente la nueva Petición de Servicio para 25009, lo que se comunicará debidamente a los responsables...

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