STSJ Galicia 5113/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:10188
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5113/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000020 /2009 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 20 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 20/2009 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA SA,

Jose Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 275/2007 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimando la excepción de falta de conciliación previa a la vía judicial, y desestimando las demás excepciones opuestas a la demanda, estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante D. Jose Luis, con DNI NUM000, nacido el 10/12/1947, había venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional BAZAN de Construcciones Navales Militares S.A., con categoría profesional de Titulado Superior -Ingeniero Naval-, desde el 10/12/1979 hasta el 20/04/1995, fecha de efectos en la que obtuvo conforme había solicitado a la empresa, y prestando servicios en la Factoría Naval de Ferrol, una excedencia voluntaria por un periodo de cinco años. 2.- Ingresó como Ingeniero Naval en el departamento de Personal, desarrollando funciones en el servicio de seguridad e higiene industrial y contra incendios hasta noviembre de 1987 en que pasó a ocupar el cargo de Jefe de Servicio de seguridad e higiene industrial y contra incendios. Y en octubre de 1989 pasó a ser el responsable de Prevención de riesgos en la Factoría de Ferrol, ocupando el puesto de Jefe de Prevención hasta el 20/05/1995. 3.- Por escrito de fecha 29/03/2000 el demandante solicitó su reingreso en la E.N. Bazán de Ferrol. La empresa desestimó dicha petición en escrito de fecha 12/04/2000 manifestándole que «No hay vacante, ya que su puesto está ocupado, pudiendo, no obstante, concederle una prórroga en su situación de excedencia durante dos años más». 4.- Por escritos de fechas 10 y 12/04/2002 dirigidos ya a la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., solicitó se le concediera la baja incentivada y en su defecto una prórroga de su excedencia. En contestación a dicha solicitud en escrito de fecha 16/04/2002 por la empresa se le comunicó que no siendo posible bajo ningún concepto poderle conceder una baja incentivada, esta Empresa estaría dispuesta a prorrogarle su situación actual de excedencia si bien necesitando conocer por cuanto tiempo. En contestación el demandante, en escrito de fecha 28/05/2002, expresó que desearía que se le concediese una excedencia por dos años, manifestándosele entonces por la empresa en escrito de 31/05/2002 su conformidad a la citada petición. 5.- Por escrito de fecha 13/04/20004 el demandante solicitó nuevamente a Izar una prórroga de la situación de excedencia en la empresa por dos años, solicitud a la que por esta empresa se le dio conformidad en escrito de 27/04/2004 con expresión de ser de carácter excepcional e improrrogable hasta el 31/04/2006. 6.- En escrito de fecha 16/12/04 dirigido también a IZAR el demandante solicitó de nuevo el reingreso en su condición de ingeniero naval en la comunicándosele entonces en escrito de 29/12/2004 «que en estos momentos no es posible poder acceder a su petición y que nos encontrarnos en pleno proceso de reajuste de plantillas», y con expresión, asimismo, de que «No obstante lo anterior, si pasados unos meses sigue Vd. interesado en poder reingresar en la Empresa, le ruego contacte de nuevo con nosotros». 7.- Finalmente 27/03/2006 el demandante solicitó de la empresa Navantia baja incentivada o en su defecto de reingreso en la empresa. Por esta empresa en fecha 12/05/2006 se respondió: «En contestación a su correo electrónico de fecha 27 de abril de 2006, en el que solicita el reingreso en la Empresa procedente de la situación de excedencia voluntaria, le comunico que en estos momentos no podemos proceder a su reingreso por la inexistencia de vacantes en su categoría en la Empresa». 8.- Por las Empresas Izar Construcciones Navales S.A., en liquidación y Navantia S.A., en escrito de 29/03/2007 se acompañó en actos preparatorios tramitados en este Juzgado núm. exped. 99/2007 certificación según la cual desde el día 29 de marzo de 2000 la relación de ingenieros contratados por Navantia S.A y anteriormente por IZAR CN. S.A., y por la E.N. Bazán de CNM S.A., (ha de entenderse en la factoría Naval de Ferrol) fueron los que se relacionan con indicación del de fecha, tipo de contrato y situación laboral en la empresa en el anexo obrante al folio 55 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. En dicha certificación se hace constar, asimismo, que como consecuencia del acuerdo de fecha 30/01/2001 suscrito entre SEPI y las Federaciones de CCOO y UGT, relativo a la línea a seguir en lo que se refiere a la plantilla de la empresa IMENOSA, se incorporaron a la División de Turbinas de IZAR, entre otro personal no prejubilable varios ingenieros, y además, que en la antigua IZAR FENE (antes ASTANO) también se contrataron varios ingenieros con anterioridad al proceso acordado entre la SEPI y las Federaciones sindicales de fecha 16/12/2004, el que posteriormente resultó la creación de la actual empresa Navantia S.A. 9.- El 12/12/2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 14/11/2006 con el resultado de intentada sin efecto, por la que solicitaba «la celebración de Acto de Conciliación, citando a las partes, a fin de que las Empresas IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., ' NAVANTIA S.A., se avengan a reconocer el derecho del demandante al reingreso en la empresa y procedan a reintegro de forma inmediata. Subsidiariamente solicita se incluya en el último Expediente de Regulación de Empleo efectuado en la empresa»".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la excepción de falta de conciliación previa a la vía judicial, y desestimando las demás excepciones opuestas a la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra las empresas NAVANTAIA,SA, e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,SA, EN LIQUIDACIÓN, y estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro el derecho del demandante al reingreso, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa codemandada NAVANTIA,SA a reincorporar al demandante en la Empresa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y NAVANTIA,SA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la codemandada Navantia S.A, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, la última de las mencionadas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, ambas al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende por la empresa Navantia S.A, lo siguiente:

  1. / modificar el hecho probado cuarto que dice: "CUARTO.- Por escritos de fechas 10 y 12/04/2002 dirigidos ya a la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., solicitó se le concediera la baja incentivada y en su defecto una prórroga de su excedencia. En contestación a dicha solicitud en escrito de fecha 16/04/2002 por la empresa se le comunicó que no siendo posible bajo ningún concepto poderle conceder una baja incentivada, esta Empresa estaría dispuesta a prorrogarle su situación actual de excedencia si bien necesitando conocer por cuanto tiempo. En contestación el demandante, en escrito de fecha 28/05/2002, expresó que desearía que se le concediese una excedencia por dos años, manifestándosele entonces por la empresa en escrito de 31/05/2002 su conformidad a la citada petición".

    Por el siguiente: "CUARTO.- Por escritos de fechas 10 y 12/04/2002 dirigidos ya a la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., expuso que encontrándose en la actualidad en situación de excedencia, solicitó se le concediera la baja incentivada y en su defecto una prórroga de su excedencia. En contestación a dicha solicitud en escrito de fecha 16/04/2002 por la empresa se le comunicó que no siendo posible bajo ningún concepto poderle conceder una baja incentivada, esta Empresa estaría dispuesta a prorrogarle su situación actual de excedencia si bien necesitando conocer por cuanto tiempo. En contestación el demandante, en escrito de fecha 28/05/2002, expresó que desearía que se le concediese una excedencia por dos años, manifestándosele entonces por la empresa en escrito de 31/05/2002 su conformidad a la citada petición".

    Se basa en los documentos obrantes a los folios 62,63,151 y 152, se acepta la revisión instada, toda vez que consta en la documental referida, remitida por el demandante a la empresa la expresión concreta "encontrándome en la actualidad en situación de excedencia".

  2. / modificar el hecho probado octavo para que se añada al final del mismo lo siguiente:

    "En 25-09-06 Navantia procedió a contratar a una...

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