STSJ La Rioja 371/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2009:837
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00371/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 117/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 371/2009

En la ciudad de Logroño a 19 de noviembre de 2009

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA EN CAMEROS, representado por la Procuradora Doña Pilar Dufoll Pallarés y con asistencia de Letrado Don Iñigo López de Turiso Rodriguez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, representado y defendido, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de noviembre de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución contra la resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de 7 de noviembre de 2008 que establece" Con fecha 30 de septiembre de 2008 se ha recibido escrito en el que se solicita que se dicten las órdenes oportunas y sea tramitada la subvención correspondiente a las obras de "sustitución de redes y pavimentación de calles y depósito regulador de agua potable". Las citadas obras han sido subvencionadas desde el Gobierno por un importe global de 1.767.397 euros tal y como se desprende de las diferentes resoluciones de concesión. Esta cuantía ha sido librada en su totalidad a la fecha de hoy. Respecto de la propuesta efectuada durante los año 2007 no existe previsión de financiación adicional, entendiéndose cumplidos la totalidad de los compromisos asumidos por esta Administración respecto de la citada inversión".

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se reconozcan las siguientes pretensione: 1ª. La anulación de la Resolución impugnada del Consejero de Administraciones Públicas y de Política Local de 7 de noviembre de 2008. 2ª. El reconocimiento al Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros de los siguientes derechos: - El abono de la cantidad de 100.362,81 euros, correspondiente al incremento de la subvención convenido entre el Consejero de Administraciones Públicas y el Alcalde de Torrecilla en Cameros y formalizado en el documento que obra en el folio 867 del expediente administrativo. - El abono de los intereses de demora de la cantidad de 100.362, 81 euros desde el 30 de septiembre de 2008, fecha de su reclamación por el Ayuntamiento. Y 3º la condena de la Administración autonómica a las costas causadas en el recurso.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El Convenio de Cooperación regulador de la concesión de subvención de la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros para financiar una obra de renovación de redes y pavimentación 2ª fase y nuevo depósito regulador de agua potable" citado se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el 15 de diciembre de 2006 (Folio 627), se formalizó el 18 de diciembre de 2006 entre el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y la Alcaldesa de Torrecilla en Cameros (f. 629 a 634 del expediente administrativo).

  2. En el texto del Convenio de Cooperación, y específicamente a los datos constados en los apartados II y IV de su Anexo se establece que la obra objeto del Convenio de Cooperación está definida en el Proyecto técnico redactado por Berceo Ingenieros S.L., con un presupuesto base de licitación de

    1.305.045,29 #, que consta en los folios 1 al 595 del expediente administrativo. Y que el importe de la subvención por la Administración autonómica es de 1.109.288,50 #, correspondiente al 85% del presupuesto base de licitación, y se distribuye en los presupuestos de 2006 y...

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