STSJ Galicia 5028/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:10036
Número de Recurso2797/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5028/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002797 /2006PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002797 /2006 interpuesto por CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pablo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000112 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor presta servicios para la demandada con la categoría profesional de ordenanza (Grupo V, categoría 3), con un salario mensual según convenio. /.-

SEGUNDO

Que el actor presta sus servicios con horario de 7,30 horas y 2 días de descanso semanal, en turnos de noche, en el centro de trabajo Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol. /.- TERCERO: El Artículo

26.4 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Ga1icia establece el complemento salarial de "peligrosidad, toxicidad y penosidad ", en la cuantía mensual de 71,77 euros al mes para el año 2002 y de 73,21 euros al mes para el año 2003 por cada una de las indicadas circunstancias sin que el Organismo demandado haya abonado a los actores cantidad alguna por tal concepto. /.-CUARTO: El demandante presta sus servicios en el Centro de Asistencia e Educación Especial Santiago Apóstol de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia que acoge a personas de 3 años en régimen de media pensión y de 6 a 18 años en internado, prorrogables hasta los 20 o 22 años y que tiene por objeto proporcionar a aquellos deficientes psíquicos que por las especiales características no puedan ser integrados en centros educativos ordinarios, la atención educativa y asistencia1 que precisen en función de sus necesidades fisicas, intelectuales y afectivas. En el curso escolar 2000/2001 los alumnos se distribuyen entre un 17% de alumnos con retraso menta11eve; 34% con retraso mental moderado; 32% con retraso mental severo y un 17% con retraso mental profundo. Un porcentaje elevado de los alumnos padecen además de un retraso mental otra patología asociadas, fisica, psíquica o sensorial como trastornos motóricos; sensoriales ( visuales o auditivos ); trastornos generalizados del desarrollo (autismo, síndrome de Rett ... ), trastornos de personalidad; alteraciones biopato1ógicas como enfermedades genéticas, del metabolismo, malformaciones congénitas, endocrinopatías; epilepsia; otros trastornos somáticos: cardiopatía, hepatitis, diabetes y enfermedades y síndromes específicos./.- QUINTO: En relación a la sintomato10gía que los alumnos presentan, en función de su discapacidad, falta de habilidades básicas para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria como masticar, deglutir, babear, para utilizar cubiertos, servirse comida o bebida, vestirse, asearse, peinarse, sonarse, afeitarse; dificultades relacionadas con el control de esfinteres; problemas motrices; dificultades en la comunicación; trastornos de conducta ( auto1esiones, agresiones a compañeros al personal, estereotipias, desobediencia, aislamiento/retraimiento social, hiperactividad, rabietas, hábitos atípicos ) y déficits en habilidades sociales./.- SEXTO: Existen 7 talleres en el centro (barro, alfombra, encuadernación, pasta-papel, pirograbado, carpintería, costura-hogar y tapicería). A estos talleres asisten alumnos desde los 24 años en grupos de 5-10 según se disponga o no ayudante de taller. Los alumnos del centro presentan diferentes grados de minusvalías físicas o psíquicas teniendo un mínimo de capacidad para poder asistir a talleres; no obstante algunos precisan ocasionalmente ciertas atenciones por estado caracterial que puede reportar conductas desadaptadas como amenazas, insultos, agresiones, tirar objetos, etc., 10 cual conlleva a una atención más puntual. /.-SEPTIMO Que el actor presta servicio en contacto directo con el personal asistido, es decir, con los alumnos/as que por razón de sus deficiencias fisicas, psíquicas y afectivas, son potencialmente agresivos o que tienen conllevado múltiples situaciones de riego, empujones inesperados, lanzamiento de objeto, agresiones de palabra y obra, etc ... Asimismo, aparte de las autolesiones producidas por los internos, son frecuentes agresiones diversas (morder, escupir, arañar, golpear, tirar del pelo, pinchar, arrojar objetos, romper gafas, arrancar pendientes, etc. Estas circunstancias provocan que el ejercicio de las tareas propias de la categoría profesional lleva implícito un alto grado de peligrosidad 10 que hace merecedores al actor del plus de peligrosidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Luis Pablo contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE DA XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro que el actor tienen derecho al percibo del plus de peligrosidad solicitado, condenando a la demandada a incluir en sus RPT las especiales circunstancias del puesto y a su efectivo abono a partir de la fecha de su inclusión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación parcial de la demanda, declaró el derecho del actor a que se incluya en las características de sus puestos de trabajo, el plus de peligrosidad, y, por tanto, en las correspondientes RPT, y a percibir el pertinente plus, con efectos desde la referida inclusión, con condena de la Consellería demandada a estar y pasar por ello, formula recurso de suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del articulo 191 del TRLPL y en segundo lugar, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal, denunciando infracción del art. 26 3º del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de...

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