STSJ País Vasco 2689/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3974
Número de Recurso1948/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2689/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1948/09

N.I.G. 00.01.4-09/000883

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE NOVIEMBRE DE 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Jesús Carlos frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jesús Carlos prestó sus servicios para la empresa "Joaquín Aldanondo Lardizabal" desde el 2 de Noviembre de 1.973, con la categoría profesional de oficial 3ª, consistiendo sus tareas en el montaje de camiones.

Segundo

El 21 de Julio de 1988, D. Jesús Carlos inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Octubre de 1988, en la cual se reconocieron a D. Jesús Carlos las siguientes lesiones: "Desalineación escapular apreciable en maniobra de distracción, pues espontáneamente expresa aparatosidad funcional. Envaramiento lumbar, Lassegue positivo bilateral a los 60º. Ansiedad insomnio. Dolor generalizado. Expresa sensación de minusvalía absoluta, constante referencia hipocondríaca. Cervicoartrosis con discartrosis C5-C6 y C6-C7", considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

Tercero

D. Jesús Carlos recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 7 de Abril de 1.989, en la cual se reconocieron a D. Jesús Carlos las siguientes lesiones: "Cervicalgia crónica con cervicoartrosis con signos de insuficiencia vetebro basilar. Dorsolumbalgia crónica por espondiloartrosis con limitación de movimientos. Gonalgia bilateral. Cuadro ansioso depresivo con personalidad hipocondríaca"; considerando que las mismas eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente total con cargo a la contingencia de enfermedad común, para su profesión de oficial 3ª de la industria, y le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 90.528 pesetas, con efectos económicos desde el 27 de Octubre de 1988, siendo resposnables del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de este Juzgado de 7 de Abril de 1989, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sentencia de 17 de Otubre de 1.989, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

Quinto

El 1 de Septiembre de 1.999 D. Jesús Carlos se afilió al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión la de repartidor, y consistiendo sus tareas en recibir el género, consistente en productos de ferreteria, colocarlos en el almacén, cargar la furgoneta con los pedidos que hacen los clientes, llevar los pedidos hasta el domicilio del cliente y entregarlos.

Sexto

El 9 de Enero del 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio expediente administrativo para valorar el estado de salud de D. Jesús Carlos, siendo rsuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Enero del 2008, en la cual se reconocieron a D. Jesús Carlos las siguientes lesiones: "Enfermedad de Dupuytren bilateral. Tratada quirúrgicamente la mano izquierda. Cicatriz dolorosa en palma de mano izquierda, que limita de forma moderada la funcionalidad de dicha mano. Pinzas conservadas, pero la función de puño y apoyo palmar se encuentra severamente afectada"; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

Séptimo

D. Jesús Carlos recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 24 de Junio del 2008, en la cual se reconocieron a D. Jesús Carlos las siguientes lesiones: "Enfermedad de Dupuytren que le afecta a los dedos anular y meñique de ambas manos, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en la mano izquierda el 7 de Noviembre del 2006, operación en la que se realizó una apneurectomía, y que tuvo una mala evolución dando lugar a una cicatriz palmar dolorosa, por lo que fue intervenido nuevamente en esa mano el 8 de Noviembre del 2007 para realizar una resección de la zona cicatricial palmar no experimentando ninguna mejoría tras esta operación. Rodillas, severa artrosis femoro patelar con desplazamiento externo de las rótulas. Intervenido quirúrgicamente en fecha indeterminada para realizar una septoplastia. Diabetes no dependiente de la insulina, en tratamiento médico. Hipertensión arterial en tratamiento médico. Mano izquierda, severa afectación para la función de puño y apoyo palmar, que son dolorosas. Mano derecha, dolor en la función de apoyo palmar. Rodillas, limitación del movimiento de flexión a 90º en las dos rodillas. Marcha dolorosa y con cojera", considerando que las mismas eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente total con cargo a la contingencia de enfermedad común, para su profesión de repartidor autónomo, y le reconoció el derecho a percbir una pensión vitalicia de 376,42 euros, con efectos económicos desde el 24 de Enero del 2008, siendo responsables del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo

El 8 de Julio del 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Jesús Carlos que la pensión reconocida por sentencia de este Juzgado de 24 de Junio del 2008, era incompatible con la que ya venía percibiendo también por sentencia de este Juzgado de 7 de Abril...

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