STSJ Navarra 664/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:887
Número de Recurso834/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000664/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Pamplona a veintitres de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000834/2001, promovido contra Contra el Acuerdo de 27 de abril de 2001 del Órgano de Resolución Tributaria de Navarra, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 7 de mayo de 2001 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de noviembre de 2000 sobre Tributación de Impuesto de Sociedades del año 1995, siendo en ello partes: como recurrente LEGRAND ESPAÑA S.L., representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. Julio César García Muñoz; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recuso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con la pretensión de que se anule la liquidación recurrida por los motivos siguientes:

Presentación no extemporánea de la reclamación económico-administrativa.

La liquidación fue extendida por el Órgano de Gestión, excediéndose de sus funciones y no por el Servicio de Inspección.

Defecto de motivación de la liquidación.

Procedencia de la deducción por inversión en terrenos destinados a inversión industrial.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso a la estimación de los motivos que se acaban de exponer en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó en 605.946,43 Euros.

CUARTO

La sentencia dictada con fecha 28-3-2003 desestimó el recurso en razón a la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa. Ese pronunciamiento fue revocado por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en casación con fecha 1-7-2009, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado.

QUINTO

Acreditada con fecha 17-11-2009 la nueva represtación procesal de la parte actora (Legrand España S.L como sucesora por absorción de Tegui Electrónica S.A), se procedió a la votación y fallo del recurso en la fecha del día siguiente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El defecto de motivación de la liquidación recurrida aunque no planteada en la vía administrativa podía plantearse en esta vía jurisdiccional como motivo "nuevo" de impugnación de aquella ( artículo 56-1 LJCA ) y esto al margen de que con tal omisión no se privó a la Administración de la posibilidad de resolver en otros términos la reclamación económico-administrativa inadmitida por extemporánea.

Pues bien, la llamada liquidación paralela no adolece del defecto de motivación señalado por la actora ya que contiene una explicación ad hoc de su causa, abundando en ella la comunicación remitida al interesado por el Jefe de la Sección Gestora ( folios 1.3 y 1.5 del expediente).

Así, hay que dar por suficientemente cumplido el requisito de motivación exigido por el artículo 124.1a...

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