STSJ Murcia 1055/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2009:2915
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1055/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TSJ MURCIA SALA CON/AD MURCIA

SENTENCIA: 01055/2009

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO n° 272/05

SENTENCIA n° 1055/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos.

Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA n° 1055/09

En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo n° 272/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 143.828,66 # y referido a: sanción tributaria por falta de presentación de autoliquidaciones de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.

Parte demandante:

Tuna Farms of Mediterráneo, SL., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Abogado D. Pablo Cardona Martín. Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa n° 30/2625/2003 formulada el acuerdo de 11 de septiembre de 2003 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia por el que se imponía una sanción de 143.828,66 # por falta de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anule la resolución impugnada y, en consecuencia, declare la nulidad del acuerdo impugnado por el concepto de infracción tributaria grave Impuesto sobre Sociedades pago fraccionado 2002/03. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-5-2005, y admitido a tramite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizo su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-11-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa n° 30/2625/2003 formulada el acuerdo de 11 de septiembre de 2003 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia por el que se imponía una sanción de 143.828,66 # por falta de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.

Dicha desestimación se produce al entender el TEARM, después de hacer referencia a la legislación aplicable en materia de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades.

Alega la parte recurrente que dentro del periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2002 (concretamente el 25 de julio de 2003), presentó autoliquidación con resultado negativo, antes de que la liquidación propuesta como sanción tuviera carácter definitivo, por lo que estima que no existe objeto sobre el que imponer la sanción. Por otro lado considera que no concurre culpabilidad en su conducta puesto que la responsabilidad de la falta de presentación de pagos fraccionados recaería sobre los integrantes de los servicios de asesoría fiscal contratados por la empresa.

SEGUNDO

El fundamento de la Administración para mantener la procedencia de la sanción tributaria se basa en que la obligación de practicar ingresos a cuenta es de carácter...

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