STSJ Murcia 1055/2009, 23 de Noviembre de 2009
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2009:2915 |
Número de Recurso | 272/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1055/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJ MURCIA SALA CON/AD MURCIA
SENTENCIA: 01055/2009
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RECURSO n° 272/05
SENTENCIA n° 1055/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos.
Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA n° 1055/09
En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso administrativo n° 272/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 143.828,66 # y referido a: sanción tributaria por falta de presentación de autoliquidaciones de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.
Parte demandante:
Tuna Farms of Mediterráneo, SL., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Abogado D. Pablo Cardona Martín. Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa n° 30/2625/2003 formulada el acuerdo de 11 de septiembre de 2003 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia por el que se imponía una sanción de 143.828,66 # por falta de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anule la resolución impugnada y, en consecuencia, declare la nulidad del acuerdo impugnado por el concepto de infracción tributaria grave Impuesto sobre Sociedades pago fraccionado 2002/03. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-5-2005, y admitido a tramite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizo su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-11-09.
Dirige la parte actora el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de enero de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa n° 30/2625/2003 formulada el acuerdo de 11 de septiembre de 2003 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia por el que se imponía una sanción de 143.828,66 # por falta de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2002.
Dicha desestimación se produce al entender el TEARM, después de hacer referencia a la legislación aplicable en materia de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades.
Alega la parte recurrente que dentro del periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2002 (concretamente el 25 de julio de 2003), presentó autoliquidación con resultado negativo, antes de que la liquidación propuesta como sanción tuviera carácter definitivo, por lo que estima que no existe objeto sobre el que imponer la sanción. Por otro lado considera que no concurre culpabilidad en su conducta puesto que la responsabilidad de la falta de presentación de pagos fraccionados recaería sobre los integrantes de los servicios de asesoría fiscal contratados por la empresa.
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