STSJ Asturias 3334/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:5036
Número de Recurso2526/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3334/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03334/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102600, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002526 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ADM. DEL PRINCIPADO (CONSEJ. DE ADM PUB. Y CONSEJ DE EDUCAC. Y CIENCIA)

Recurrido/s: Remigio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000344 /2009

SENTENCIA Nº: 3334/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002526/2009, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADM. DEL PRINCIPADO (CONSEJ. DE ADM PUB. Y CONSEJ DE EDUCAC. Y CIENCIA), contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000344/2009, seguidos a instancia de Remigio, representado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, frente a dicha recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante, D. Remigio, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Empleo con la categoría de Experto Docente en el Centro de Formación Ocupacional de Gijón, impartiendo cursos en las siguientes fechas:

    Desde el 16/04/90 hasta el 11/10/90 en la especialidad cultivo bajo abrigo

    Desde el 17/07/92 hasta el 05/01/93 en la especialidad cultivo bajo abrigo

    Desde el 25/06/93 hasta el 21/12/93 en la especialidad cultivo bajo abrigo

    Desde el 22/07/94 hasta el 17/01/95 en la especialidad cultivo de hortalizas bajo abrigo

    Desde el 30/06/95 hasta el 27/12/95 en la especialidad cultivo de hortalizas bajo abrigo

    Desde el 21/03/96 hasta el 17/09/96 en la especialidad cultivo de hortalizas bajo abrigo

    Desde el 13/12/96 hasta el 09/06/97 en la especialidad cultivo bajo abrigo

    Desde el 21/07/97 hasta el 16/01/98 en la especialidad cultivo bajo abrigo

    Desde el 17/04/98 hasta el 30/10/98 en la especialidad de horticultor

    Desde el 17/11/98 hasta el 01/06/99 en la especialidad de horticultor

    Desde el 14/06/99 hasta el 28/12/99 en la especialidad de horticultor.

    Con ocasión de las transferencias al Principado de Asturias en materia de formación ocupacional, el demandante prestó servicios para la Administración del Principado con vinculación jurídica de naturaleza laboral y con la misma categoría profesional de experto docente en virtud de sucesivos contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado en las siguientes fechas:

    Desde el 24/05/00 hasta el 17/11/00 en la especialidad de horticultor

    Desde el 05/02/01 hasta el 12/07/01 en la especialidad de horticultor

    Desde el 19/07/01 hasta el 28/12/01 en la especialidad de horticultor

    Desde el 18/02/02 hasta el 24/07/02 en la especialidad de horticultor

    Desde el 10/09/02 hasta el 27/12/02 en la especialidad de horticultor

    Desde el 05/03/03 hasta el 11/08/03 en la especialidad de horticultor

    Desde el 02/02/04 hasta el 08/07/04 en la especialidad de horticultor Desde el 04/10/04 hasta el 16/12/04 en la especialidad de horticultor

    Desde el 15/02/05 hasta el 02/08/05 en la especialidad de horticultor

    Desde el 05/09/05 hasta el 30/09/05 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 10/10/05 hasta el 07/11/05 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 21/11/05 hasta el 19/12/05 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 13/02/06 hasta el 01/08/06 en la especialidad de horticultor

    Desde el 04/09/06 hasta el 29/09/06 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 02/11/06 hasta el 28/11/06 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 05/02/07 hasta el 24/07/07 en la especialidad de horticultor

    Desde el 04/09/07 hasta el 28/09/07 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 05/11/07 hasta el 29/11/07 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 06/02/08 hasta el 23/07/08 en la especialidad de horticultor

    Desde el 03/09/08 hasta el 30/09/08 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios

    Desde el 03/11/08 hasta el 27/11/08 en la especialidad de manipulador de productos fitosanitarios.

  2. ) El trabajador vino percibiendo en concepto de salario durante la vigencia de su última relación laboral 2.736,33 euros brutos mensuales.

  3. ) Con ocasión de la existencia de varias reclamaciones previas a la vía judicial interpuestas por trabajadores vinculados a la administración demandada por relación laboral temporal, con la categoría de expertos docentes, para que se reconociera la existencia de relación laboral indefinida, el Director General de la Función Pública remitió a la Consejería de Administraciones Públicas comunicación de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que se informaba que a partir del 1 de enero de 2009 no se procedería a formalizar contratos de naturaleza laboral con trabajadores de la categoría de experto docente para impartir cursos formativos, al no existir dotación presupuestaria, debiendo concertar en lo sucesivo la docencia a través del régimen jurídico adecuado, con exclusión de la formalización de relación laboral alguna.

  4. ) En la programación de cursos efectuada para el año 2009 aparecen el curso de "Productor de plantas hortícolas" con el código AGAH30 y una duración de 370 horas desde el 26/03/09 hasta el 13/07/09 y con el código AGAH30 el curso de "Fruticultor + MA", con 645 horas y duración desde el 31/03/09 hasta el 02/10/09. Esa programación provisional fue firmada en fecha 16 de febrero de 2008 por el Director General de Formación Profesional.

  5. ) La convocatoria de los cursos es de periodicidad anual, elaborándose las propuestas de programación por los directores de los distintos centros, que se convierten en definitivas una vez firmadas por el Director General de Formación Profesional.

  6. ) En el mes de febrero de 2009 se realizó la convocatoria de los cursos para el primer semestre del año a favor de trabajadores autónomos y empresas. Esa relación de cursos se publicó en la página Web de la administración demandada. Entre los ofertados se encontraban los anteriormente señalados.

  7. ) En fecha 5 de mayo de 2009 se adjudicó al demandante el contrato para impartir el curso de "Productor de plantas hortícolas" con duración desde el 11 de mayo de 2009 al 21 de agosto de 2009.

  8. ) El demandante presentó en el mes de mayo del año en curso demanda contra la Administración del Principado de Asturias sobre declaración de relación laboral ordinaria, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón.

  9. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. ) Formulada reclamación previa en fecha 3 de marzo de 2009, fue desestimada por silencio administrativo. La demanda se presentó el 17 de abril del año en curso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de 19 de junio de dos mil nueve estimó la pretensión formulada de forma subsidiaria en la demanda rectora de la litis y declaró que el despido del trabajador acordado por la Administración del Principado de Asturias, Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, merecía el calificativo de improcedente, condenando a la Entidad demandada a todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que articula en tres motivos para denunciar, en sede de censura jurídica, la inexistencia de un único contrato como trabajador fijo (indefinido)-discontinuo, interesando, en otro caso la caducidad de la acción para reclamar por despido y, en definitiva, la revocación de la resolución impugnada y la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Destina la Letrado recurrente el primero de los motivos de su recurso a denunciar la infracción, bien que no especifica si los es por inaplicación, por aplicación indebida o por errónea interpretación, de lo dispuesto en los Arts. 15.1 a) y 49.1 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como de los Arts. 1, 2, 3, 16 y concordantes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; Arts. 2, 20 y 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y Disposición...

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