STSJ Cataluña 911/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13405
Número de Recurso343/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución911/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 343/2008

Partes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

C/ Amador

S E N T E N C I A Nº 911

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 343/2008, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y asistido por LETRADO DE LA TESORERÍA, contra Amador, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RAMI VILLAR, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 619/2007, la sentencia nº 264 de fecha 30 de junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Amador, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y declaro, que es nula de pleno Derecho la Resolución de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de mayo de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra una serie de reclamaciones de deuda, cuyo detalle consta en la resolución recurrida y dirigidas contra el actor, por derivación de responsabilidad solidaria de la deuda de Nikel D'Or; SA y en su condición de administrador de la sociedad. En consecuencia, deben declararse igualmente nulas de pleno Derecho, las reclamaciones de deuda a que se refiere la resolución recurrida.

Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, y apelada Amador .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2008 y en procedimiento ordinario 619/07, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por D. Amador, contra la resolución de la TGSS de 11 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria de la deuda de Nikel D'Or, S.A., por su condición de administrador de la sociedad, declarando la nulidad de las mismas.

Recurre en apelación la TGSS por entender no ajustada a derecho la resolución recurrida, al ser la misma la competente para declarar y exigir la responsabilidad solidaria del administrador, solicitando con ello la revocación de la sentencia apelada.

Por medio de su representación procesal, D. Amador se opone a la apelación formulada de contrario, aduciendo que la TGSS no es competente para pronunciarse sobre las cuestiones relativas al cumplimiento de una ley mercantil, como son las causas previstas en la LSA para la derivación de responsabilidad a los administradores y para el caso de que no se estimase dicho motivo, debe entrarse a resolver el fondo de la cuestión, al proponerse la responsabilidad del administrador en base a la presunción de que la sociedad estaba incursa en causa legal de disolución sin que la misma haya sido acreditada.

SEGUNDO

Se soporta la sentencia recurrida, como en ella se explicita, en la doctrina que el TS ha sentado sobre un tema controvertido y que, en síntesis, se funda en la falta de competencia de la TGSS para la derivación de responsabilidad solidaria a los administradores de una sociedad.

En este sentido, cabe decir que han habido posturas en una y otra dirección, puesto que en un principio se estableció la competencia de la jurisdicción civil, si bien otras resoluciones señalaban la posibilidad de que fuera la Administración, la competente para apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para determinar la responsabilidad del administrador, cuestión que fue resuelta por el TS, entre otras, sentencia de 22 de junio de 2004, en la que manifiesta que la competencia para la derivación de la responsabilidad solidaria a los administradores de una sociedad corresponde a la jurisdicción civil.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 52/03 de 10 de diciembre, ha de entenderse que la misma atribuye esa competencia a la Administración y al orden contencioso administrativo. Así, el artículo 12 de la citada...

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