STSJ Asturias 3297/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:4997
Número de Recurso2175/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3297/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03297/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102242, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2175/2009

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Jose Ignacio

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 330/2009

SENTENCIA Nº: 3297/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2175/2009, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 330/2009, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. A Jose Ignacio nacido el día 4 de septiembre de 1.946 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000 se le reconoció por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 12 de diciembre de 2.006 una pensión de jubilación parcial con efectos desde el día 4 de octubre de 2.006, base reguladora de 2.271,27 euros, porcentaje por edad del 100%, porcentaje por años de cotización 100%, porcentaje por reducción de pensión 85%, siendo la pensión inicial de 1.930,58 euros.

  2. El demandante había permanecido afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.986 y el 30 de abril de 2.006, pasando a estar afiliado al régimen general, prestando para servicios para la empresa Costoya Mobel el día 1 de mayo de 2.006 hasta el día 3 de octubre de ese mismo año, suscribiendo posteriormente la empresa un contrato de relevo con otro trabajador por el 85% de la jornada y un contrato a tiempo parcial con el actor por el 15% de su jornada.

  3. El día 30 de mayo de 2.008 la empresa le entrega carta de despido al "venir observando que no se adapta a las directrices que le marca la dirección de la empresa, sobre la forma de realizar los cometidos que conforman su trabajo. Conforme con lo anterior y entendiendo que los hechos descritos constituyen causa justa para su despido procedemos al mismo con fecha de hoy 30 de mayo de 2.008. Con independencia de que las causas alegadas sean constitutivas de despido disciplinario; desde este momento la empresa reconoce la improcedencia del despido y conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por la ley 45/2002 de 12 de diciembre se pone a su disposición en este mismo instante la indemnización legal, a razón de 45 días por año de servicio, que en su caso asciende a la cantidad de 1.683,86 euros. En caso de no aceptarse por usted el cobro de dicha indemnización se le comunica que procederemos a su depósito en la cuenta de consignaciones del Decanato del Juzgado, en el plazo de 48 horas". Ese mismo día se reúne el actor y la dirección de la empresa y firman un "acuerdo extrajudicial de extinción del contrato" en el que se ha ce constar que la empresa despide al trabajador y reconoce la improcedencia y el trabajador acepta el ofrecimiento y ante el abono de la indemnización se declara extinguida la relación laboral que le unía con la empresa.

  4. Tras ello suscribe convenio especial con la seguridad social, con una base de cotización de

    2.104,73 euros siendo la causa el cese en la situación de pluriempleo con efectos de 30 de mayo de 2.008. El día 1 de octubre de 2.008 firma contrato de duración determinada, en situación de jubilación parcial, con la empresa Sistemas Bal S.A., para prestar servicios como comercial durante el 15% de la jornada mensual a desarrollar lunes, martes y miércoles de 10 a 14 horas en semanas alternas, siendo la duración del contrato hasta el 4 de septiembre de 2.011 y el objeto del control la atención y visita a los despachos de arquitectos en Asturias y provincias limítrofes (Cantabria y León), percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 583,34 euros. El día 31 de noviembre de 2.008 causa baja voluntaria en la empresa.

  5. El día 19 de septiembre del año 2.008 la entidad gestora dicta resolución requiriendo al actor para que indique cual ha sido la causa de extinción de su contrato. El día 14 de noviembre de 2.008 dicta nueva resolución en la que se acuerda proceder con efectos retroactivos al 1 de octubre de 2.008 a causar la baja del pago de la pensión de jubilación parcial por extinción de la misma como consecuencia de la pérdida del vínculo jurídico que mantenía con la empresa de origen (Costoya Mobel S.A.), prorrogado a su vez a efectos de subsistencia del pago de la pensión de jubilación parcial con la situación de despido improcedente aceptado entre las partes (empresa/trabajador). Es decir, al haber causado alta laboral el 1 de octubre de

    2.008 en otra patronal no vinculada con la anterior queda de manifiesto que la pensión de jubilación parcial que nos ocupa no se puede extrapolar a la nueva situación laboral que viene ejerciendo desde el 1 de octubre de 2.008 al servicio de la empresa Sistemas Bal S.A.. Por lo tanto como quiera que la situación de jubilación parcial se causó cuando estaba al servicio de la empresa Costoya Mobel y a su vez ejercía la jornada laboral a tiempo parcial para la misma, ambas situaciones resultaban vinculantes entre sí hasta que se hubiera producido alguna de las causas reglamentarias de extinción que al efecto se contemplan en el artículo 16 del Real Decreto 1131/2.002 . Y proceder a reconocerle como consecuencia de la baja por extinción de la pensión de la jubilación parcial la cantidad de 1.366,61 euros en concepto de finiquito de la paga extraordinaria de noviembre de 2.008. Importe éste que no se hará efectivo puesto que se retendrá para la amortización parcial de la deuda contraída con la seguridad social por percepción indebida de prestaciones. Proceder a declarar la obligación que le incumbe de reintegrar a la Seguridad Social la cantidad de 2.049,92 euros a que asciende la deuda imputada por percepción indebida de la pensión de jubilación parcial correspondiente a la mensualidad de octubre de 2.008. Proceder a declarar que el importe pendiente de deuda a reintegrar a la seguridad social queda fijado en 683,31 euros. La reclamación previa formulada contra tal resolución el 22 de diciembre de 2.008 fue desestimada el 20 de febrero de 2.009.

  6. Por resolución de 20 de enero de 2.009 se reconoció al actor una prestación de jubilación anticipada con una base reguladora de 2.352,21 euros y un porcentaje de pensión del 76%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formuló demanda en solicitud de que se declarase su derecho a continuar, con efectos económicos del 1 de octubre de 2008, con el percibo de la prestación de jubilación parcial (del 85%) al ser compatible la misma con la prestación de trabajo por el quince por ciento de su jornada en empresa distinta, y subsidiariamente a ello solicitando se proceda a la suspensión del cobro de la pensión de jubilación parcial por el periodo en que prestó servicios en empresa distinta del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2008, reponiéndosele el derecho a la jubilación parcial a partir del 1 de diciembre de 2008. La...

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