STSJ Cataluña 8510/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:12525
Número de Recurso4889/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8510/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0001423

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8510/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 19 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2009 y siendo recurrido/a PLASTICS ARIN, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Mauricio contra la empresa PLASTICS ARIN S.A., DEBO DECLARAR y DECLARO la PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto Mauricio en fecha 04/12/2008, absolviendo a la empresa PLASTICS ARIN S.A. de toda pretensión de condena frente a ella ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º. El demandante, Mauricio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada PLASTICS ARIN S.A., dedicada a la actividad de transformación, inyección y manipulación de plásticos con domicilio en Canovelles, desde el día 05/06/1996, con la categoría profesional de Responsable del Departamento de Calidad y salario mensual bruto de 2.902'62 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  1. El día 04/12/2008 PLASTICS ARIN S.A. hizo entrega al actor de la carta que obra como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, que aquí se da por reproducida, por la que le comunicaba su despido por causas productivas y organizativas con efectos de la fecha, poniendo a su disposición la indemnización de 24.486 '67 euros correspondiente a 20 días de salario por año de antigüedad.

  2. PLASTICS ARIN S.A. ha experimentado un descenso en los ingresos por explotación durante los últimos tres años, en concreto, del 14'41% en el ejercicio 2007 con relación al ejercicio 2006 y en un 16'76% del ejercicio 2008 con relación al ejercicio 2006.

  3. CEPEX S.A. es un cliente de PLASTICS ARIN S.A. que durante el año 2007 le facturó un total de 471.475'16 euros y en el año 2008 374.964'17 euros, lo que supone respecto de la cantidad total facturada por PLASTICS ARIN S.A. durante dichos ejercicios un 10'89% y 10'60% respectivamente.

    Las cantidades facturadas a CEPEX S.A., a diferencia de las facturadas a los demás clientes, incluyen únicamente mano de obra pues este cliente aporta su propia materia prima y moldes.

  4. - CEPEX S.A. remitió una carta a PLASTICS ARIN S.A., fechada en noviembre de 2008, en la que le comunicaba que en lo sucesivo aplicarían una política muy restrictiva de externalización de trabajos a talleres externos, por lo que se reducirían considerablemente los encargos en el mes de diciembre, siendo nulos los encargos de inyección de PVC para el año 2009.

  5. De las 42 máquinas inyectoras que hay en PLASTICS ARIN S.A. y que pueden emplear hasta 100 trabajadores, al tiempo del despido del actor funcionaban unas 15 máquinas grandes y 10 pequeñas, si bien en las últimas semanas venían parando máquinas por falta de trabajo, siendo el número total de trabajadores de 47.

    Durante enero y febrero de 2009 el número de máquinas funcionando ha sido de 10 ó 12, según las necesidades productivas, teniendo lugar un descenso de consumo de electricidad respecto de los meses anteriores conforme al gráfico que obra documento nº 23 del ramo de prueba de la parte demandada, que aquí se da por reproducido, y siendo el total de trabajadores empleados de 33.

  6. - El resultado del ejercicio, según la cuenta de pérdidas y ganancias, fue de (+) 94.321'53 euros en el ejercicio 2006, (+) 46.399'11 euros en el ejercicio 2007 y (-) 327.112'13 euros en el ejercicio 2008.

  7. - El actor, al tiempo del despido, venía prestando servicios como Jefe de Calidad siendo sus funciones las que se describen para su puesto de trabajo en el documento nº 41 del ramo de prueba de la parte demandada que aquí se da por reproducido.

  8. - Tras el despido del actor, las funciones que realizaba éste han sido asumidas por otro trabajador Apolonio que con anterioridad había prestado servicios en dicho Departamento bajo la dirección del actor.

  9. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación de los trabajadores.

  10. - El actor ha formulado demanda de conciliación previa (folio 16)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó PLASTICS ARIN, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida contra una extinción de contrato por "causas objetivas" que aquélla considera "improcedente"; reclamando -a través del primero de sus motivos de revisión fáctica- la supresión del segundo párrafo del sexto hecho probado por hacer "referencia a hechos y circunstancias posteriores en el tiempo a la fecha de despido (4 de diciembre de 2008); alegato que (sin perjuicio de la jurídica valoración de los particulares que menciona) no puede prosperar al referirse a un hecho...

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