STSJ Galicia 5142/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:10409
Número de Recurso2770/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5142/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2770/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2770/2009 interpuesto por Dª Benita contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Benita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 683/2008 sentencia con fecha trece de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Benita, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 4 de abril de 1954, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como agricultora./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 8 de mayo de 2008, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 24 de junio de 2008 fue desestimada./ TERCERO.- La base reguladora es la de 391,03 euros para la incapacidad absoluta y total, y la fecha de efectos el 7 de mayo de 2008./ CUARTO.- DÑA. Benita presenta un cuadro clínico residual de dolor en raquis con miembro superior derecho con exploración normal y sin datos de repercusión neurológica; síndrome regional complejo tipo I tobillo derecho pendiente de rehabilitación; osteopenia. Depresión pendiente de valoración".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Benita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no son constitutivos de incapacidad permanente. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191. b) L.P.L., la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para que se redacte en la forma siguiente: "Marcada rectificación de lordosis fisiológica del cuello, asociada a discopatía que afecta C5-C6 y C6-C7, con improntas degenerativas posteriores; presencia hernia discal C5-C6 que borra espacio subaracnoideo anterior contactando con la médula. Hipertrofia degenerativa de uncovertebrales leve-moderado nivel C3-C4 derecho y C6-C7 bilateral. Alteración discos L1-L2, L2-L3 y L4-L5. Hipertrofia degenerativa moderada elementos posteriores que no condicionan estenosis. Tendinitis supraespinosa hombro derecho; neuropatía n. mediano derecho; osteoartrosis dedos pie...

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