STSJ País Vasco 2753/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3822
Número de Recurso2273/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2753/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2273/09

N.I.G. 48.04.4-07/007812

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LAMBINOR S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por LAMBINOR S.L. frente a KOPLAD 1967 S.L., Jesús Luis, Candido, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha de 27 de diciembre de 2005, se inició a instancias de la Inspección de Trabajo, expediente administrativo para declaración de responsabilidad empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jesús Luis, con número de pasaporte 09127215, cuando prestaba servicios para la empresa Candido, subcontratada por KOPLAD 1967, S.L., que a su vez lo estaba por LAMBINOR, S.L., como operario, en la obra sita en el Barrio Atxikar de Ea (Vizcaya) el día 10 de agosto de 2005.

Segundo

Con fecha de 22 de diciembre de 2005, la Inspección de Trabajo levantó Acta nº 1098-05/GV, cuyo contenido se da por reproducido y de la que se desprenden los siguientes hechos:

"El día 10 de Agosto, miércoles, primer día de trabajo de D. Jesús Luis, éste llegó a la obra aproximadamente a las 13:00 horas del mediodía acompañado de D. Jose Daniel . Ambos se había encontrado en San Mamés, Bilbao, desde donde habían partido en coche hacia Ea junto con otros trabajadores, también de nacionalidad rumana. Todos ellos eran trabajadores bien de Candido o de alguno de sus hermanos (los mencionados D. Edemiro y D. Julio ). Tras diversas vicisitudes que les llevaron a tener que cambiar de vehículo y, después de dejar a algunos trabajadores en otras obras, llegaron a Ea en el vehículo conducido por D. Jose Daniel .

Como se ha dicho eran las 13:00 del mediodía, aproximadamente, y a esa hora el Jefe de ora que es quien se responsabiliza de abrirla y cerrarla, D. Jesús Ángel, había ido a comer (se fue sobre las 12:45). Durante la hora de la comida la obra permanece abierta. Cuando D. Jesús Ángel retornó se puso a trabajar en el portal número 4 sin que nadie le comunicase, según su testimonio, la llegada a la obra de los dos rumanos, circnstancia de la que sólo se enteró tras ocurrir el accidente.

  1. Jesús Luis y D. Jose Daniel acudieron donde D. Doroteo, quien se encargaba de adjudicar trabajos y se encontraba en ese momento trabajando junto con otros dos autónomos, y preguntaron qué tareas debían emprender. Conversaron, según cuenta D. Doroteo, durante unos quince minutos en el curse de los cuales éste, que ya conocía a D. Jose Daniel, preguntó a D. Jesús Luis si tenía experiencia en el trabajo de la construcción, a lo que éste respondió que sí puesto que había estado trabajando unos meses en otras obras. Entonces D. Doroteo, les indicó cuatro o cinco cosas que era urgente realizar en el portal en el que se encontraban, el número 2, entre las cuales estaba la instalación de perfilería en el techo del portal.

Sobre esta cuestión cabe indicar que durante el mes de Agosto D. Jose Daniel había trabajado sólo y le hacía falta ayuda, circunstancia que puso en conocimiento de D. Candido . Este le comunicó que cuando contratase a alguien se lo mandaría como ayudante.

El accidente ocurrió aproximadamente a las 16:00 horas, cuando tras la comida los dos trabajadores rumanos comenzaron sus trabajos.

Según la versión ofrecida por las empresas intervinientes en la obra, así como por las dos personas que primero acudieron al lugar del siniestro: D. Doroteo y D. Jose Daniel, D. Jesús Luis se encontraba colocando el falso techo del portal 2 junto a su compañero. El portal se encuentra a nivel de la calle y en uno de sus laterales se halla la puerta de acceso del ascensor y el foso de éste. La zona tiene, según acta de inspección ocular de la Ertzaintza, forma cuadrada de 1,60 metros de lado, altura hasta el techo terminado de 2,95 metros y de 3,25 hasta el forjado donde se engancha el perfil del pladur.

El proceso de trabajo seguido era el siguiente:

.Instalación de perfiles metálicos, amarrados al techo del portal (forjado de la planta superior).

.Proceso de preparación de la placa de pladur, corte, etc.

.Fijación de la placa.

Según los mencionados testimonio, la colocación de la perfilería la estaría efectuando D. Jesús Luis subido en una escalera portátil de tipo tijera, de 1,40 metros de altura, a la que aunque le faltaba la cadena sí contraba con topes superiores para evitar la apertura total de la misma. Dicha escalera fue hallada junto al hueco del ascensor del portal tras el siniestro, lugar en que permanecía en el momento de la visita inspectora.

El foso del ascensor, desde la planta baja, tiene una profundidad de 1,47 centímetros. La puerta del ascensor genera un hueco de 0,80 metros de ancho y 2,10 metros de alto.

Según el informe elaborado por el técnico de OSALAN D. Rosendo, en el hueco del ascensor, al nivel de la primera planta existía una plataforma de "montaje de ascensor" con su botonera. La distancia máxima entre el perímetro de la plataforma y las paredes del cerramiento del hueco era de 23 centímetros.

Preguntado a este respecto D. Doroteo declaró que dado que es él el encargado de colocar la tabiquería de los ascensores, suele situar la plataforma del ascensor al nivel de la planta en que se encuentra trabajando para eliminar así el riesgo de caída. Posteriormente, una vez abandona la planta procede a colocar las barandillas de protección. Recuerda que la plataforma del ascensor fue movida después del accidente con la finalidad de colgar una luz que iluminase el hueco del ascensor y permitiese una mejor atención del herido. No puede precisar en qué planta se encontraba en el momento del accidente aunque piensa que en la primera o segunda. Las puertas del ascensor y la cabina no estaban colocadas porque se debía emplear el hueco para fijar las tablas desde el interior, tarea que se pensaba acometer a la vuelta de las vacaciones por los montadores del ascensor.

Pues bien, en un momento dado, estando D. Jesús Luis colocando la perfilería que sustentaría el pladur del techo del portal y D. Doroteo y los otros dos autónomos en el mismo portal 2 pero en su planta segunda dentro de una vivienda y, habiendo salido D. Jose Daniel del portal a por material, se escuchó un fuerte golpe.

Al portal acudieron tanto D. Doroteo como D. Jose Daniel encontrando a D. Jesús Luis en el fondo del hueco del ascensor inconsciente, con sangre y en posición fetal, con la cabeza hacia el lado de la puerta. En el foso había unos bidones metálicos contra los que el accidentado se golpeó la cabeza.

Ninguna de las personas presentes en la otra presenció el accidente, por lo que nadie puede precisar cómo perdió el equilibrio el operario.

La Ertzaintza recoge en su atestado, folio nº 8, que "Mientras los sanitarios atienden al herido, operarios de la obra comentan a los agentes que el herido se encontraba trabajando sólo en el momento del accidente y que nadie había visto la caída. Según refieren se encontraba realizando labores de revestimiento en el portal del edificio" .

Tercero

La existencia de relación laboral entre el trabajador accidentado y la empresa Candido se declaró por sentencia de 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, cuyo contenido íntegro ha de darse por reproducido, y en donde en los hechos probados PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO y en el FALLO, se hace constar:

"PRIMERO.- Que el actor venía prestando servicios desde el 10.08.05 por cuenta de la empresa Candido, en la obra sita en el Barrio Atxikar, de Ea (Vizcaya), con categoría profesional de "peón ordinario", y salario regulador bruto anual de 16.019,09 euros, según tablas salariales del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia para el año 2005.

Que D. Jesús Luis, nacido el 21.11.1982, tiene nº personal NUM000, según pasaporte rumano.

SEGUNDO

Que Candido tenía subcontratada dicha obra a través de KOPLAD 1967, S.L., quien a su vez estaba subcontratada por la principal LANBINOR, S.L., siendo el promotor de la citada obra del Barrio de Atxikar de Ea (Vizcaya) PROMOCIONES Y CONTRATAS EA XX, S.L.

TERCERO

Que el actor, con fecha 10.08.05, estando prestando servicios en la obra sita en el barrio Atxika de la localidad de Ea (Bizkaia), sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de una caída, siendo trasladado urgentemente al Hospital de Cruces, en estado muy grave; quedando hospitalizado en dicho hospital, con diagnóstico de TEC grave, traumatismo cervical, fractura y hematoma epidural temporo-paretal derecho, y posteriormente fue trasladado al hospital de Górliz.

CUARTO

Que la empresa Candido tiene cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.

Que por parte de la empresa Candido no se firmó contrato de trabajo alguno con D. Jesús Luis, ni se satisfizo pago alguno por contingencias profesionales referido...

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