STSJ Cataluña 1157/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2009:14773
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1157/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 329/2006

SENTENCIA Nº 1157/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 329/2006, interpuesto por la ASSOCIACIÓ D'AMISTAT AMB EL POBLE DE GUATEMALA y la ASSOCIACIÓ DE SUPORT A LES PERSONES AMB PROBLEMES DE DROGUES, representadas por el Procurador D. Jaume Moya i Matas y dirigidas por la Letrada Dª Gemma Calvet i Barot, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y dirigido por el Letrado D. Rafael Jiménez Asensio. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (en adelante OC), aprobada definitivamente por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 24 de enero de 2006).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la parte actora como pretensión principal la nulidad de pleno derecho de la OC. Subsidiariamente solicita que: 1) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 128 b) y 130 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona (en adelante CMB); 2) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 30.2 y 3 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen Especial del Municipio de Barcelona ; 3) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, en relación a los artículos 36, 84.2 y 93.1.2 y 3 de la OC, al contemplar sanciones restrictivas de derechos en materia reservada a la Ley Orgánica y previstas en la legislación penal; 4) Se declare nulo de pleno derecho por vulneración de la reserva de ley del artículo 25.1 de la Constitución el Capítulo IV de la OC. Asimismo, de los Capítulos V, VII y VIII por no disponer de la cobertura de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) (artículo 140.1 y 2 en el IV y V, artículo 139 y 140 en el VII, y artículo 140.2 c) en el VIII). En igual sentido, que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 58.2 a) y 62 de la OC; 5) Se declare la nulidad de pleno derecho de las infracciones previstas en los artículos 20, 23, 27, 31, 35.2, 39.3, 43, 46.2 b), 54.1, 58.2 c), 66.4 y 99.4 de la OC por limitar derechos y libertades individuales, y vulnerar, por tanto, el artículo 25 de la Constitución. En igual sentido deben declararse nulos los artículos 30.2, 36, 84.2, y 93.1. 2. y 3 . de la OC; 6) Se declare la nulidad de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), del artículo 20 en relación con el 21, el 23.2 en relación al 24.1, el 31 en relación al 32, el 35 y el 36, el 39 en relación al 40 y el 46 en relación al 47, el 16, el 16.2, 28.2, 31.1, 34.2, 35.1, 35.2, 46.2ª,

58.2 b), 58.2 c), 62.1, artículos 16, 35.4, 43, 50, 54.1, 58.2 c) 66.4 de la OC por principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución; 7) Se declare la nulidad de pleno derecho de las medidas cautelares de la OC previstas en el artículo 100.1 por vulnerar el artículo 136 LPAC, y el artículo 83 de la OC por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, y del artículo 72.2 LPAC ; 8) Se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 34, 35, 36 y 37, así como de los artículos 21, 24, 39.1,

40.1, 45, 46, 58, 60, 78.1 en relación al 79 de la OC por vulnerar el principio de proporcionalidad reconocido en la Constitución y en el artículo 131 LPAC ; 9) Se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 17.2 y 89, 20.4 por vulnerar el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y los artículos 130 a 137 LPAC ; 10) Se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 4.3 y 14.1 de la OC por limitar el derecho de reunión protegido en el artículo 24 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y la Administración demandada la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. En providencia de 3 de marzo de 2009, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sometió a la consideración de las partes, por plazo común de diez días, la posible ilicitud de los preceptos de la OC, que no impugnados expresamente por la actora, guardan relación con los que lo han sido relativos a la responsabilidad directa y solidaria de los padres o madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, por las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia, así como de aquellos en que, además de trabajos para la comunidad, se prevea otras medidas sustitutorias de las sanciones pecuniarias, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (OC), aprobada definitivamente por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 24 de enero de 2006).

En el suplico del escrito de demanda la defensa de las entidades recurrentes solicita como pretensión principal la nulidad de pleno derecho de la OC. Subsidiariamente solicita que: 1) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 128 b) y 130 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona (en adelante CMB); 2) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 30.2 y 3 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen Especial del Municipio de Barcelona ; 3) Se plantee cuestión de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, en relación a los artículos 36, 84.2 y 93.1.2 y 3 de la OC, al contemplar sanciones restrictivas de derechos en materia reservada a la Ley Orgánica y previstas en la legislación penal; 4) Se declare nulo de pleno derecho por vulneración de la reserva de ley del artículo 25.1 de la Constitución el Capítulo IV de la OC. Asimismo, de los Capítulos V, VII y VIII por no disponer de la cobertura de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) (artículo 140.1 y 2 en el IV y V, artículo 139 y 140 en el VII, y artículo 140.2 c) en el VIII). En igual sentido, que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 58.2 a) y 62 de la OC; 5) Se declare la nulidad de pleno derecho de las infracciones previstas en los artículos 20, 23, 27, 31, 35.2, 39.3, 43, 46.2 b), 54.1, 58.2 c), 66.4 y 99.4 de la OC por limitar derechos y libertades individuales, y vulnerar, por tanto, el artículo 25 de la Constitución. En igual sentido deben declararse nulos los artículos 30.2, 36, 84.2, y 93.1. 2. y 3 . de la OC; 6) Se declare la nulidad de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), del artículo 20 en relación con el 21, el 23.2 en relación al 24.1, el 31 en relación al 32, el 35 y el 36, el 39 en relación al 40 y el 46 en relación al 47, el 16, el 16.2, 28.2, 31.1, 34.2, 35.1, 35.2, 46.2ª, 58.2 b), 58.2 c),

62.1, artículos 16, 35.4, 43, 50, 54.1, 58.2 c) 66.4 de la OC por principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución; 7) Se declare la nulidad de pleno derecho de las medidas cautelares de la OC previstas en el artículo 100.1 por vulnerar el artículo 136 LPAC, y el artículo 83 de la OC por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, y del artículo 72.2 LPAC ; 8) Se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 34, 35, 36 y 37, así como de los artículos 21, 24, 39.1, 40.1, 45, 46, 58, 60, 78.1 en relación al 79 de la OC por vulnerar el principio de proporcionalidad reconocido en la...

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