STSJ Castilla y León 1352/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:6859
Número de Recurso1352/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1352/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01352/2009

Rec. núm. 1352/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1352 de 2009 interpuesto por D. Guillermo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 758/08) de fecha 5 de marzo de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra COLEGIO SAN JOSE sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Guillermo, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y orden del COLEGIO SAN JOSE (COMPAÑÍA DE JESUS), desde el 04.10.1999, en su centro de trabajo de Valladolid, como Profesor de Bachillerato, con jornada de 12 horas lectivas semanales de enero a diciembre de 2007, con sujeción al convenio colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Segundo.- En el "Acuerdo Social para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la Enseñanza de la Comunidad de Castilla y León", de julio de 2009, se reconoció una homologación retributiva, acordándose en la Comisión de seguimiento el 17.12.1999, abonar un 20% de 23.000 pesetas. Con efectos de

01.01.2000, al profesorado de los centros concertados, denominándosele "complemento de Comunidad Autónoma" e incluyéndose como tal en la nómina de los profesores en pago delegado de los centros concertados desde enero de 2009 hasta noviembre de 2002.

Tercero

Por Acuerdo de 11 de julio de 2002 entre las Organizaciones Patronales y los Sindicatos abajo firmantes (Educación y Gestión de Castilla y León, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE y USO de Castilla y León), en el ámbito de la enseñanza privada concertada en Castilla y León (BOE de 25.02.2003), "términos" segundo y cuarto, se acordó:

"Segundo.- Los docentes que impartan sus servicios, total o parcialmente, en niveles no concertados de Bachillerato percibirán directamente de la empresa un complemento económico por una cuantía igual a la que la Junta de Castilla y León abone a los docentes del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en concepto de "complemento autonómico", en proporción al número de horas semanales trabajadas en los niveles no concertados. En todo caso la retribución bruta de los Profesores de Bachillerato no concertado, exceptuando complementos de antigüedad, no podrá exceder de la correspondiente a un docente del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

A dicho complemento salarial, que se denominará "complemento autonómico", no le serán de aplicación las subidas salariales determinadas en las tablas del Convenio Colectivo.

(...)

Cuarto

La extensión del complemento salarial autonómico tendrá eficacia a partir del 1 de septiembre de 2002".

Cuarto

El 06.11.2002 se firmó por la Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales más representativas, organizaciones Patronales y de Titulares, el Acuerdo sobre la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, recogido en la Orden de 15.11.2002 (B.O. C.yL. de 04.12.2002 ), en cuyo artículo tercero se dispone:

"Complemento de Analogía Retributiva.

  1. - La homologación retributiva se concretará en un complemento denominado "complemento de Analogía de Castilla y León", que reflejará los incrementos resultantes para cada categoría profesional del profesorado de los centros privados concertados, que imparten docencia en niveles concertados.

  2. - Este complemento tendrá efecto a partir del 1 de septiembre de 2001, siendo su objetivo la reducción gradual de las diferencias retributivas de este colectivo con respecto del profesorado de la enseñanza pública, hasta situarse al finalizar el período de homologación en el 96%.

  3. - Este complemento retributivo se pagará en cinco tramos iguales de 12 pagas cada uno, que tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos. La cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en unidad concertada.

  4. - En el supuesto de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados, a los que se refiere el artículo 49.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de la Educación que con carácter mínimo fije el Estado hasta la finalización del Acuerdo, se incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, estos serán absorbidos por los complementos retributivos fijados en esta Orden sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales"

Quinto

El 20.06.2006 se firmó el Acuerdo sobre la mejora de las retribuciones del profesorado de la empresa concertada, en el ámbito de la analogía retributiva, para dar cumplimiento al anterior Acuerdo de

06.11.2002, al objeto de que los profesores de los niveles concertados de la enseñanza privada obtengan el 96% del correspondiente a los de la enseñanza pública. Sexto.- En el año 2007 el "Complemento de Analogía de Castilla y León" para los profesores del segundo ciclo de la ESO en centros privados concertados ascendía a 430,06 # (jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR