STSJ Cataluña 8419/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:13750
Número de Recurso5487/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8419/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0010133

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8419/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 2 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2009 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT MORA D'EBRE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Herminio contra el Ayuntamiento de Mora d'Ebre (Tarragona), debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1)- La demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden del ayuntamiento demandado con la categoría profesional de peón y una antigüedad desde el 27-12-2005, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.097,08 #. La actora prestaba sus servicios en la brigada municipal de obras y servicios, no habiendo sido controvertidos dichos hechos.

2)- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

3)- En fecha 22-1-2009 el Ayuntamiento demandado comunicó, mediante la correspondiente misiva, a la referida trabajadora la extinción de su contrato laboral por amortización de su puesto de trabajo, con efectos del 23-2-2009, por razones de tipo económico y organizativo, manifestando a la trabajadora que ponía a su disposición la preceptiva indemnización legal, en este caso de 2.189,41 #, que fue percibida por la demandante. Dicha carta obra acompañada a la demanda, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

4)- El Ayuntamiento de Mora d'Ebre (Tarragona) aprobó en fecha 3-6-2008 un plan único de saneamiento económico financiero a fin de corregir las magnitudes económico-financieras que evidenciaba la liquidación del presupuesto del ejercicio del año 2007, en el que el remanente de tesorería por gastos generales tuvo un resultado negativo de 542.100,84 #, ascendiendo el déficit real del Ayuntamiento a 746.056,48 al tenerse que adicionar 203.955,64 # por reconocimiento de crédito (doc.1 a 3 de la demandada).

5)- La caída del mercado inmobiliario ha supuesto para el Ayuntamiento demandado una reducción de más del 60% de los recursos que se obtenían directamente a través de diversos tributos como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto de Plusvalía, Tasa de Ocupación de vía pública.

6)- La plantilla de trabajadores destinados en la brigada municipal de obras y servicios del consistorio demandado se componía de 25 operarios, afectando la reducción de plantilla por razones económicas a dos oficiales, D. Luis Francisco y D. Aquilino y tres peones, Dª Constanza, Dª Lidia y Dª Herminio . Dicha reducción, que se llevó a efecto por el criterio de antigüedad en la empresa, supone para el Ayuntamiento demandado un ahorro anual de 110.577,12 # (doc. nº 4).

7)- Entre noviembre y diciembre del 2008 fueron contratados tres trabajadores, un peón y dos oficiales, por aplicación del Pan de Ocupación subvencionado por la Generalitat de Cataluña en un 90%, los cuales causaron baja en la empresa en fecha 2-5-2009 (doc. nº 11 de la demandada)

8)- La reclamación previa fue desestimada en plazo legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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