STSJ Cataluña 8600/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:12708
Número de Recurso8242/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8600/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0026877

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8600/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mª Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 18 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 246/2008 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegrament la demanda instada per Mónica confirmant la resolució recorreguda, absolc a l'empresa l'ICS, INSS i la TGSS de la demanda instada en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMER.- Es declaren provat que el 31.05.06 la treballadora demandant va caure de baixa per IT fins el 30.11.07 en que es va extingir per esgotar la duració màxima. Prorrogada la baixa, en data 11.12.07 li va ser denegada la incapacitat permanent (fol. 6).

SEGON

El 10.01.08 va iniciar un altre període de baixa mèdica. El 18.01.08 l'ICAM va emetre informe dient que el diagnòstic de la nova baixa tenia el següent quadre residual: "Síndrome túnel carpiano bilatral intervenido. Fibromialgia. Discopatia C5.C6. Transtotnro adaptativo mixto". (fol. 6), el mateix que el què va originar la de 31.05.06 (doc. 1 ram prova actora).

TERCER

El 21.02.08 es presenta reclamació prèvia. El 18.03.08 l'ICAM emet nou informe ratificant l'anterior. El 31.02.08 l'INSS desestima la reclamació prèvia, contra la qual es reclama.

QUART

La base reguladora és de 739,75 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre prestación de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo.

En el primer caso, se propone la adición del siguiente párrafo: "El diagnòstic del procés d'incapacitat temporal iniciat el 31-05-2006 fou cervicobraquialgia i transtorn adaptatiu", remitiéndose al contenido de los documentos que obran en autos, folios 25 y 102, aunque se trata del mismo documento, dictamen del Institut Català d'Avaluacions Médiques de fecha 11 de julio de 2.007, en el que se indica que el motivo de la incapacidad temporal iniciada el 31 de mayo de 2.006 lo fue por dicha patología. Debe aceptarse la adición que se propone, pues la misma resulta de documento idóneo a efectos de revisión y la parte recurrente considera que la misma es trascendente a los efectos de resolver el recurso.

En el segundo caso, la parte recurrente interesa que, en el primer párrafo, a continuación de que el 10 de enero de 2.008 inició otro periodo de baja médica, se adicione "amb el diagnòsctic de lumbalgia amb ciàtica". Se remite al documento que obra al folio 39, que no es un documento idóneo a efectos de revisión. Se trata de una solicitud de derivació, en el que ciertamente consta, como patología de 2.008, "luimbago amb ciàtica", pero aparece emitido por un facultativo distinto al que expide el parte de baja médica de 10 de enero de 2.008, folio 40. No consta en dicho documento cuál es la causa de la baja iniciada por la demandante el 10 de enero de 2.008, ni consta ningún otro documento en el que se indique el diagnóstico de dicho proceso. No obstante, en el acto del juicio, en contestación a la demanda, se acepta que la nueva baja al mes siguiente (se refiere al mes siguiente de haberse extinguido el anterior proceso), el diagnóstico es lumbalgia con ciática, por lo que dicho extremo puede considerarse como probado.

SEGUNDO

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