STSJ Cataluña 908/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2009:12105
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución908/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 415/2008

Partes: DEPARTAMENT DE TREBALL

C/ FRANCESC GÜELL, S.A.

S E N T E N C I A Nº 908

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 415/08, interpuesto por el Letrado de la Generalitat en nombre y representación de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, dictada en el procedimiento ordinario nº 479/07 en fecha 6 de octubre de 2008; en el que es parte apelada, el FRANCESC GÜELL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Gassó Espina y defendido por el Letrado Don Climent Fernández Forner.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada - de fecha 6 de octubre de 2008 - contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"He resolt estimar el recurs interposat per Francesc Güell, S.A. i anul·lar la sanció impugnada, sense pronunciament sobre les costes processals".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma tanto el apelante como la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el Letrado de la Generalitat, en la representación que ostenta, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona de fecha 6 de octubre de 2008, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución de la Consellera de Justícia de fecha 25 de junio de 2007, por abstención de la titular de Treball aceptada mediante resolución de Presidencia de 19 de abril de 2007, que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Director General de Relacions Laborals de fecha 24 de julio de 2006 que confirma la sanción de 30.050,62 euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Contrariamente a lo señalado por la sentencia impugnada, la apelante aduce que no se ha producido la identidad subjetiva pues la sentencia penal condenó, entre otros, al señor Bartolomé en su condición de representante legal de la empresa subcontratista mientras que la sanción administrativa se impone a la sociedad, circunstancia que impide la aplicación del principio "non bis in idem" según ha ratificado el Tribunal Constitucional en su Auto de 10 de noviembre de 2003 . Por otra parte, pone de relieve que la sentencia del Tribunal Constitucional que invoca la sentencia apelada, analiza el citado principio pero desde la vertiente entre una sanción penal y una sanción disciplinaria en el ámbito de las fuerzas armadas. Por todo ello, interesa la estimación del recurso, la revocación de la sentencia impugnada y la declaración que el acto administrativo impugnado se ajusta plenamente a derecho y confirme que el importe de la sanción es el fijado en la resolución administrativa.

A ello se opone la entidad Francesc Güell, S.A. interesando la plena confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas a la apelante, por cuanto en el presente caso se da una evidente identidad subjetiva, pues la condena se produjo en tanto que representante de la empresa y no por haber intervenido directamente en los hechos.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el presente recurso, conviene dar atenta lectura a la sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 97/2005, por el Juzgado Penal número 2 de Manresa en fecha 12 de mayo de 2005 (folios 28 a 37 del expediente administrativo), siendo que contiene un pronunciamiento de condena como autores de los delitos contra los derechos de los trabajadores (artículo 316 CP ) y lesiones imprudentes (artículo 152,1, CP ), no sólo al Señor Bartolomé sino también a otra persona.

Ya hemos dicho en anteriores resoluciones que en la sanción penal el bien jurídico protegido es la vida y la integridad física de las personas, mientras que en la sanción administrativa el bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo.

Resulta claro que la citada sentencia castiga un hecho dañoso concreto derivado de un accidente de trabajo, imputando la responsabilidad en concepto de autor a los coacusados por su participación dolosa, voluntaria, material y directa en la perpetración del delito contra los derechos de los trabajadores y a título de imprudencia grave, para el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR