STSJ Comunidad de Madrid 1024/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:15373 |
Número de Recurso | 3172/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1024/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003172/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01024/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3172/09
Sentencia nº 1024/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3172/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los autos nº 623/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 623/08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve en los términos siguientes:
Estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a INSS y TGSS, debo declarar su derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, con un porcentaje del 86% de su base reguladora de
2.506,52 euros, y con efectos del 20.2.08, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, con abono de la prestación desde el 20.2.08 y con absolución del TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante, D. Geronimo, con DNI NUM000 y nacido el 19.2.1945, formuló el
20.2.08 solicitud de pensión de jubilación.
Por resolución de fecha 26.2.08 se denegó la prestación de jubilación por las siguientes causas: "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera número 9 de la orden de 18 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por Orden de 17 de septiembre de 1976 (BOE 30/09/76)".
La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 21.4.08.
La base reguladora de la prestación es de 2.506,52 euros.
El demandante acredita un total de 12.870 días cotizados.
El 1.9.1998 el demandante suscribió con la empresa Telefónica S.A un "contrato de prejubilación (53-54 años); obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.
En virtud de la obligación adquirida en el anterior contrato de prejubilación, al demandante le han sido abonadas las siguientes cantidades:
AÑO 2006................ .................. IMPORTE EN EUROS
Desde febrero hasta diciembre 2006........... 45.007,13.
AÑO 2007
Desde enero hasta diciembre de 2007.......... 45.363,36.
ANO 2008
Desde Enero hasta enero de 2008............... 4.030,28.
El demandante suscribió el 8.2.1999 un Convenio especial con la TGSS; las bases de cotización obran en autos y se tienen aquí por reproducidos.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por D. Geronimo, asistido por el Letrado D. Benito Simón López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda sobre jubilación anticipada, se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del artículo 161.bis.2 de la Ley General de Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 40/07 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, ya que entiende que ante la...
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