STSJ Comunidad de Madrid 1024/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2009:15373
Número de Recurso3172/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1024/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003172/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01024/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3172/09

Sentencia nº 1024/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3172/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los autos nº 623/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 623/08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve en los términos siguientes:

Estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a INSS y TGSS, debo declarar su derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, con un porcentaje del 86% de su base reguladora de

2.506,52 euros, y con efectos del 20.2.08, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, con abono de la prestación desde el 20.2.08 y con absolución del TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Geronimo, con DNI NUM000 y nacido el 19.2.1945, formuló el

20.2.08 solicitud de pensión de jubilación.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 26.2.08 se denegó la prestación de jubilación por las siguientes causas: "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera número 9 de la orden de 18 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por Orden de 17 de septiembre de 1976 (BOE 30/09/76)".

TERCERO

La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 21.4.08.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 2.506,52 euros.

QUINTO

El demandante acredita un total de 12.870 días cotizados.

SEXTO

El 1.9.1998 el demandante suscribió con la empresa Telefónica S.A un "contrato de prejubilación (53-54 años); obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

SEPTIMO

En virtud de la obligación adquirida en el anterior contrato de prejubilación, al demandante le han sido abonadas las siguientes cantidades:

AÑO 2006................ .................. IMPORTE EN EUROS

Desde febrero hasta diciembre 2006........... 45.007,13.

AÑO 2007

Desde enero hasta diciembre de 2007.......... 45.363,36.

ANO 2008

Desde Enero hasta enero de 2008............... 4.030,28.

OCTAVO

El demandante suscribió el 8.2.1999 un Convenio especial con la TGSS; las bases de cotización obran en autos y se tienen aquí por reproducidos.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por D. Geronimo, asistido por el Letrado D. Benito Simón López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda sobre jubilación anticipada, se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del artículo 161.bis.2 de la Ley General de Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 40/07 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, ya que entiende que ante la...

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