STSJ Comunidad de Madrid 795/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:14655
Número de Recurso5529/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución795/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005529/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5529/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 143/09

RECURRENTE/S: DON Carlos Daniel

RECURRIDO/S: EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L. Y OTRA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 795 En el recurso de suplicación nº 5529/09 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de DON Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 26 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 143/09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Daniel contra, EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L. Y OTRA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Carlos Daniel contra COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS S.L., debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de los pedimentos deducidos en su contra, con estimación de la demanda presentada contra EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L., debo declarar nulo el despido efectuado y debo declarar y declaro, asimismo resuelta la relación laboral, condenando a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 26.804,25 euros de indemnización así como 8.535,74 euros de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor presta servicios para EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L con antigüedad de 19.03.2001, categoría de conductor y percibiendo un salario con prorrateo de pagas extras, de 2.258,38 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras. 2º).- El actor presentó denuncia ante la Inspección de trabajo en relación a la denominada dieta. 3º).- Desempeña su trabajo en el centro de trabajo ubicado en San Fernando de Henares. 4º).- El 28.11.08 la empresa comunicó despido con efectos del día 30 de dicho mes por cierre de las instalaciones. 5º).- El actor ha ostentado cargo de representación sindical. 6º).- En la ropa de trabajo aparecía las palabras "GIL STAUFFER". 7º).- COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS S.L., constituyó el 24.11.1965, ante el Notario de Madrid Jose Maria Olivares Jagues nº de protocolo 3.032, el domicilio social es Avda de las Ameritas 10, Polígono Industrial Coslada (Madrid) y el objeto social transporte de mercancías, enseres y mobiliario, ya sea nacional o internacional, prestación de servicios de guardamuebles, confección confección de embalajes tanto de tipo ordinario como de mercancías y objetos delicados. Consta como Consejero Luis Andrés . 8º).- EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L., se constituyó en Coslada ante el Notario Manuel de Cueto García nº de protocolo 10, el

6.02.1997, el domicilio social es calle Fuentecilla s/n. Polígono Industrial San Fernando de Henares (Madrid) y el objeto social la explotación de un negocio dedicado al transporte nacional e internacional de mercancías por tierra, mar y aire, con medios propios o ajenos, así como su carga, descarga, almacenaje, distribución y guardamuebles. El Administrador Unico es Luis Andrés . 9º).- EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS S.L., tenía una plantilla aproximada de treinta y cinco trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el actor recurso de suplicación contra sentencia dictada en procedimiento de despido por el Juzgado de lo Social, limitando su pedimento a que se incluya en la condena, a la codemandada COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L., por concurrencia de grupo de empresas, lo que obligaría a extender los efectos a esta mercantil. A tal fin plantea en primer término un motivo de revisión fáctica- art. 191 b) de la LPL-con solicitud de que en el ordinal séptimo conste que "Gil Stauffer es una marca cuyo elemento de contacto es la empresa COLECTIVOS DE MUDANZAS, S.L, con la que comparte directora de marketing, y cuyo presidente es D. Luis Andrés " .

Se remite el recurrente como apoyo del motivo a la prueba documental que obra en los autos como folios 47 y 53 y 54 a 56, ninguno de los cuales evidencian error en la valoración de la prueba ni es eficaz para alterar el signo del fallo. Los recibos salariales de los meses de abril y octubre de 2008 y la solicitud de vacaciones que obran en estos últimos documentos (en los que figura el nombre Gil Staufer) no revelan prestación de servicios indistinta para ambas codemandadas, denominación que, por lo demás, ya viene reconocida como figurante en la ropa de trabajo del actor (ordinal sexto) pero que ninguna significación posee para sostener que el trabajo se prestó en la forma y bajo el régimen defendido en el recurso.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, al amparo del art. 191 c) del art. 191 de la LPL, se alegan como infringidos los arts. 1.2 y 56.1 a) del ET .

Dado que el objeto de lo solicitado en el recurso se dirige a obtener declaración de grupo de empresas con los efectos propios de obligación solidaria respecto de las consecuencias legales derivadas del despido del actor, es necesario anteponer los presupuestos jurisprudenciales de tal fenómeno en el orden de las relaciones contractuales de trabajo, a fin de comparar las características del caso enjuiciado con las exigencias sentadas por el Tribunal Supremo. La sentencia de este Tribunal de de 10-6-2008 (rec. 139/2006 ), con cita textual de otras anteriores resume así los requisitos precisos para que se pueda declarar la relación laboral enjuiciada dentro del ámbito del grupo de empresas, es decir, entendiendo que concurre una prestación de servicios simultánea e indistinta por cuenta y orden de la totalidad de las empresa componentes del grupo:

"no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo...

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