STSJ Comunidad de Madrid 793/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14653 |
Número de Recurso | 4455/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 793/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004455/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00793/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4455/09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 447/09
RECURRENTE/S: DON Cornelio
RECURRIDO/S: SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE MADRID S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 793
En el recurso de suplicación nº 4455/09 interpuesto por el Letrado DON JOSE BALDOMERO CABELLO en nombre y representación de DON Cornelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 2 DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 447/09 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Cornelio contra, SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE MADRID S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Cornelio contra la empresa "Supermercados de Alimentación de Madrid S.L.", debo declarar y declaro Procedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde el 06.02.09, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Que D. Cornelio trabajó para la empresa "Supermercados de Alimentación de Madrid, S.L." con antigüedad de 03-06-2002, categoría de dependiente y salario mensual prorrateado de 1.534'99 euros.
Que en 06-02-2009 se entregó al demandante carta de despido, folio 22 y 22 vto, que es del tenor literal siguiente:
D. Cornelio D.N.I. NUM000 RESOLUCION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Getafe, 06 de febrero de 2009.
1.- El día 21 de enero de 2009 se le notificó incoación de expediente sancionador por los hechos,,ajados en el escrito entregado al efecto, con plazo de cinco aras naturales para formular alegaciones o presentar pruebas en su descargo.
2.- El día 23 de enero entregó usted escrito de descargo, en el que, en resumen viene a reconocer los hechos imputados, pero afirma la existencia de un segundo ticket de compra por otros 13 E, además del de 0,98 ? que se presentó al momento de verificarse la compra por el encargado del establecimiento.
Y. Según nos indican desde el establecimiento, el ticket de 13 a que usted hace referencia, comenzó usted a elaborarlo cuando advirtió que el Gerente del establecimiento se había percatado de la operación fraudulenta; cuando las compras ya estaban en el vehículo particular del_ otro trabajador implicado; y cuando ya había abonado el ticket de 0,98 ? por toda la compra.
En cualquier caso, como usted sabe, los descuentos en compra previstos en el convenio colectivo de aplicación a favor de los empleados, se materializan a través de la "tarjeta de descuento" que posee toda la plantilla; en concreto, mediante su presentación en la línea de cajas, y respecto de todas las compras que el empleado efectúe. Reiinecto de las compras realizadas en secciones de fresco (carnicería, charcutería, pescadería o frutería), el pedido de empleados debe ser preparado con la supervisión de los jefes de sección, debiendo proceder al pesado y etiquetado de la compra conforme al precio de venta al público vigente en cada momento. El descuento se practica en la línea de cajas, con el resto de compra, mediante la presentación de la mencionada tarjeta de descuento.
No puede usted negar la existencia de este procedimiento, por su condición de empleado de la empresa y de trabajador adscrito a una sección.
En consecuencia, y ante la inconsistencia de sus argumentos, la Empresa considera acreditados los hechos que se le imputan, y que seguidamente se reiteran: "El pasado día 10 de enero, en el centro de trabajo donde ustedes prestan servicios, en Daganzo, sobre las 20,10 horas (con el establecimiento abierto al público) fue sorprendida Doña Dulceanuionela Felicia por Don Pedro Enrique (gerente del establecimiento), saliendo de establecimiento por el paso denominado "salida sin compra", con cuatro bolsas de mercancía (fruta), sin mostrar la mercancía, ni el ticket de compra, a nadie, contra Y niendo así las expresas normas de la Compañía relativas a la compra de mercancías por los empleados.
El Sr. Pedro Enrique constata, a través de las vidrieras del establecimiento, que la introduce la Sra. Felicia las bolsas en un vehículo, en la calle, que luego resultó ser del Responsable de la Sección de Charcutería, Don Cipriano . Este Señor reconoció posteriormente que el vehículo es el suyo; y que la mercancía también era suya. El pedido fue elaborado,en la Sección de Frutería, por Don Cornelio, elaborando por él un ticket de compra por importe de 0,98 E.
Posteriormente, pudo comprobarse, por exhibición voluntaria del Sr. Cipriano, que el contenido de las bolsas alcanzaba un precio real de 22,61 #. Tras solicitarse explicaciones, ni el Sr. Cipriano, ni el Sr. Cornelio dieron una explicación aceptable, solamente el Sr. Cipriano reconoció que eran "descuentos entre empleados".
Es testigo de los hechos el Sr. Santiago, responsable de la Sección de Frutería".
Los hechos deben ser calificados como especialmente graves, al suponer la ruptura de la confianza depositada en usted por la Compañía, atendiendo a su condición de dependiente en un comercio abierto al público, que conlleva el necesario manejo por usted de mercancías, la preparación de pedidos a favor de clientes, con pesado y marcado de precios; circunstancias que exigen una especial confianza vigente a favor del empleado.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.5? del Convenio Colectivo de comercio de alimentación de la Comunidad Autónoma de Madrid, es infracción muy grave "El robo, hurto, apropiación o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar".
Además, el artículo 54.2 A) del vigente Estatuto de los Trabajadores considera incumplimiento, grave y culpable por parte del trabajador, merecedor de...
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