STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:819
Número de Recurso714/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 714/00-D SENTENCIA N° 227 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT - En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 714/00-D, seguido entre partes, de la una como demandante la asociación deportiva "FEDERACIÓN ARAGONESA DE FUTBOL SALA", representada por la Procuradora Dª. Belen Gabian Usieto y dirigida por el Letrado D. pablo Malo Garcia, y de la otra como demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, y la "FEDERACIÓN ARAGONESA DE FUTBOL", representada por el Procurador D. Carlos Carlos Adán Soria y dirigida por el Letrado D. Pablo Gutierrez Celma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 3 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Juventud y Deporte de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega el reconocimiento del fútbol-sala como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Gabian Usieto, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el fútbol-sala es una modalidad deportiva independiente y autónoma de cualquier otra, y en concreto respecto del fútbol.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Procurador Sr. Adán Soria en nombre y representación de la "Federación Aragonesa de Fútbol".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y testifical, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 8 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 3 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Juventud y Deporte de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega el reconocimiento del fútbol-sala como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

El Letrado de la "Federación Aragonesa de Fútbol" adujo en la contestación a la demanda que con el escrito de interposición del recurso no se había acompañado el documento o documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones, de conformidad con...

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