STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2004
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2004:819 |
Número de Recurso | 714/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 714/00-D SENTENCIA N° 227 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:
D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT - En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 714/00-D, seguido entre partes, de la una como demandante la asociación deportiva "FEDERACIÓN ARAGONESA DE FUTBOL SALA", representada por la Procuradora Dª. Belen Gabian Usieto y dirigida por el Letrado D. pablo Malo Garcia, y de la otra como demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, y la "FEDERACIÓN ARAGONESA DE FUTBOL", representada por el Procurador D. Carlos Carlos Adán Soria y dirigida por el Letrado D. Pablo Gutierrez Celma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 3 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Juventud y Deporte de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega el reconocimiento del fútbol-sala como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Procuradora Sra. Gabian Usieto, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.000.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el fútbol-sala es una modalidad deportiva independiente y autónoma de cualquier otra, y en concreto respecto del fútbol.
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Procurador Sr. Adán Soria en nombre y representación de la "Federación Aragonesa de Fútbol".
Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y testifical, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 8 de marzo del presente año.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de fecha 3 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Juventud y Deporte de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega el reconocimiento del fútbol-sala como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Letrado de la "Federación Aragonesa de Fútbol" adujo en la contestación a la demanda que con el escrito de interposición del recurso no se había acompañado el documento o documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones, de conformidad con...
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STS, 17 de Febrero de 2009
...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso administrativo 714/2000, en el que se impugnaba la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de 3 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto cont......