STSJ Comunidad de Madrid 10305/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:16540
Número de Recurso1221/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10305/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10305/2009

RECURSO Nº 1.221/06

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10305

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.221/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jesús en su propio nombre y derecho contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de septiembre de 2.006 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente en orden a que la fuera reconocido el derecho a la gratificación de permanencia en el servicio con motivo de cumplir 25 años de prestación de servicios en el Cuerpo. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que anule y se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la percepción a partir del día 6 de julio de 2.006 de la cuantía correspondiente a la gratificación de permanencia con motivo de haber cumplido 25 años de servicio, así como los intereses que correspondan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.221/06 promovido por D. Jesús en su propio nombre y derecho, la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de septiembre de 2.006 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente en orden a que la fuera reconocido el derecho a la gratificación de permanencia en el servicio con motivo de cumplir 25 años de prestación de servicios.

El recurrente pone de relieve que, habiendo cumplido más de 25 años de servicio en el Cuerpo, solicitó con fecha 1 de septiembre de 2.006, la gratificación por permanencia en el servicio prevista en la Ley 54/61, solicitud que le fue denegada por la resolución ahora objeto de recurso, argumentando que esa Ley había sido derogada por la Disposición Final Primera de al Ley 17/1989 así como por el Real Decreto 223/1994 de la Real Orden y Militar Orden de San Hermenegildo. Formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que, dado que la Administración no discute el hecho de que cumpla el periodo de permanencia, el objeto del recurso se centra en determinar si la Ley 54/61 ha sido derogada; que entiende que no lo ha sido, porque la Disposición Final de la Ley 17/89 se limita a decir que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera de todas las categorías se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, lo que no se opone a la gratificación prevista en la Ley 54/61 ; que del artículo 1 del Real Decreto 223/1994 que regula el ingreso en esa Orden que limita la misma a Oficiales y Suboficiales, resulta que los guardias civiles que no ostenten esos empleos, no pueden ser compensados conforme a esa Orden, en vez de con la gratificación por permanencia en el servicio de la Ley 54/61 .

El Abogado del Estado por su parte, mantiene que si bien la Ley 54/1961 de 22 de julio de gratificación por permanencia en el servicio activo no ha sido derogada expresamente, puede concluirse que ha quedado vaciada de contenido atendiendo a la normativa reguladora de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil y en los términos que se expresan claramente en la Resolución recurrida, sin que ello suponga una vulneración del principio de jerarquia normativa, señalando que la extinción de la gratificación trae causa de la L.O 2/1986, de 13 de marzo, cuyo art. 6.4 junto con la D.F.4ª de la LPGE para 1988 habilitaban a dictar dicha normativa reglamentaria de desarrollo, lo que se llevó a efecto mediante el RD 311/1988, 30 de marzo, por el que se aprueba las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo articulo segundo dispone que solo se retribuirá por los conceptos recogidos en dicho Real Decreto, entre cuyos conceptos no se contempla ya dicha gratificación.

SEG...

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